SAN, 11 de Febrero de 2008

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:827
Número de Recurso323/2006

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 323/2006, interpuesto por doña Estíbaliz, actuando en su propio nombre contra la Orden

JUS/2296/2005, de 12 de julio, (BOE 16 de julio), sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para

cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Ha sido parte la Administración del

Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 29 de junio de 2006 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que:

a.- Declare nulo, anule o revoque, y deje sin efecto el acto objetivo del recurso.

b.- Reconozca el derecho de la recurrente a que en el apartado c) del artículo 6 se añada la titulación que se exigió para aquellos que ya están prestando sus servicios como funcionarios interinos.

c.- Anulación del punto 1 del artículo 7 en el sentido de la supresión de la obligatoriedad de presentar solicitud a los que están nombrados en el momento de la publicación de la convocatoria.

d.- Modificación de la disposición transitoria primera en el sentido de que los interinos que desempeñen sus puestos de trabajo en la actualidad no se verán afectados por esta ORDEN en lo referente a su estabilidad como funcionarios interinos hasta tanto desaparezcan las causas por las que fue nombrada.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 5 de febrero de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, (BOE 16 de julio), sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

La recurrente en su condición de funcionaria interina como técnico especialista en el Instituto Nacional de Toxicología desde el año 1991 impugna diferentes preceptos de la citada Orden, en concreto el art. 6, punto 1 apartado c); el art. 7, punto 1 y la Disposición Transitoria Primera, normas que establecen lo siguiente:

Artículo 6. Condiciones especificas según las bolsas de trabajo

1. Los candidatos deberán poseer, o estar en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, la siguiente titulación:

c) Para puestos del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Titulo de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

En el art. 7, punto 1 :

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Los interinos que estén nombrados en el momento de la publicación de la convocatoria, tendrán la obligación de presentar las correspondientes solicitudes a los cuerpos a los que quieran optar, incluido el cuerpo en el que estén prestando servicios si poseen la titulación exigida.

Y en la Disposición Transitoria Primera :

"Disposición Transitoria Primera. Regularización de la situación de los funcionarios interinos.

Hasta la constitución y entrada en vigor de las nuevas bolsas de trabajo, los funcionarios que estén efectivamente desempeñando un puesto de trabajo en virtud de nombramiento, así como los aspirantes de la bolsa de trabajo vigente que se encuentren en expectativa de nombramiento, continuarán en la misma situación. En dicho momento, las Gerencias Territoriales y la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia, procederán a regularizar su situación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Los interinos que cesen como consecuencia del proceso de regularización, con carácter excepcional, y por una sola vez, serán incluidos al principio de la nueva bolsa del Cuerpo que corresponda, según el orden de puntuación."

La recurrente considera que la titulación requerida cuando fue nombrada funcionaria era de la Formación Profesional 2 o equivalente para la Escala de Técnicos Especialistas, por lo que ella aportó el título de BUP, y no considera congruente que llevando 21 años prestando servicios en la Administración de Justicia tenga ahora que solicitar, a tenor de dicha normativa, el mismo puesto en la Bolsa de trabajo, pues lo lógico, a su juicio, sería que tan solo tuviesen que presentar su solicitud aquellas personas que aspiran a tener un puesto de trabajo pero no las que ya lo tienen, aunque sea de forma interina. Argumenta que la Orden impugnada no contempla la situación de los funcionarios interinos que llevan muchos años desempeñando ese puesto ni garantiza que sigan trabajando en los mismos puestos sin concederles tampoco la posibilidad de regularizar su situación. Finalmente aduce que en otras ocasiones y con relación a otras profesiones la Administración ha concedido...

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