STSJ Comunidad de Madrid 127/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2008:4056
Número de Recurso2361/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución127/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00127/2008

Recurso nº. 2361/2005

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: D. Donato

Representante: CEP Nacional

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 127

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Álferez

....................................................

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número 2361/2005 ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Donato, en su propio nombre y representación, contra resolución de la Dirección General de la Policía de 8 de noviembre de 2005, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de febrero de 2008.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de la Policía de 8 de noviembre del 2005, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Donato contra acuerdo de 19 de Julio del 2005, por el que se le impuso al citado funcionario la sanción prevista en el artículo 28.1.2.d) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de pérdida de 10 días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, como autor responsable de una falta grave prevista en el artículo 7.7 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de Julio, por los hechos ocurridos el 10 de Mayo del 2004, sobre las 18,35 horas, cuando por parte del vigilante de seguridad del centro comercial Carrefour de la ciudad de Ávila se observó como el recurrente cogía un objeto de la zona de electrónica del supermercado y se lo guardaba en el pantalón, atravesando las líneas de caja sin abonarlo, motivo por el que fue interceptado por los empleados del Centro.

Pretende el recurrente se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida, alegando, en síntesis, que el Instructor del expediente propuso el archivo de las actuaciones sin declaración de responsabilidad, por lo que el Director General de la Policía al imponer la sanción ha vulnerado el principio acusatorio, añadiendo que los hechos por los que ha sido sancionados no han sido acreditados, que se infringe el principio de tipicidad y que a lo sumo sería una falta leve que estaría prescrita.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente litigio se ha de tener como acreditado lo siguiente tal y como resulta de los documentos obrantes en el expediente administrativo.

  1. El responsable de protección patrimonial del Centro comercial Carrefour de Ávila da cuenta de una sustracción cometida por el hoy recurrente en autos, D. Donato, Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía, que se encontraba realizando en el Centro de Formación el segundo curso de ascenso a la Escala Ejecutiva, cuando pretendía salir del citado centro comercial portando un artículo de informática sin haberlo abonado en caja, siendo interceptado por la vigilante y conducido al puesto de control donde se identifica como miembro de la Escuela Nacional de Policía y saca el artículo del bolsillo, admitiendo haberlo sustraído, y una vez abona el artículo abandona el control.

  2. El Director General de la Policía con fecha 8 de Junio del 2004, incoa expediente disciplinario número 109/2004 por los referidos hechos, por si la referida conducta pudiera ser constitutiva de alguna de las faltas previstas en el Real Decreto 884/1989, de 14 de Julio. Asimismo, se incoa Juicio de Faltas por hurto, dictándose Sentencia por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ávila absolviendo libremente al Sr. Donato de la falta de que venia siendo acusado, al no haber formulado ninguna de las partes acusación. En dicha sentencia se declara como hechos probados "Que el día 10 de Mayo del 2004 sobre las 18,35 horas el vigilante del Centro Comercial Carrefour de Ávila observó que Donato cogía un objeto de la zona de electro del hipermercado y se lo guardaba en el pantalón pasando la línea de caja sin abonar el objeto". Dicha Sentencia fue declarada firma con fecha 8 de Octubre del 2004.

  3. El Instructor del expediente, a la vista de las actuaciones practicadas llega a la conclusión, de que no ha lugar a formular Pliego de Cargos contra el expedientado, proponiendo el archivo de las actuaciones sin declaración de responsabilidad disciplinaria, elevando dicha propuesta al Director General de la Policía, quien al entender que de las actuaciones practicadas se desprende que la conducta del Sr. Donato pudiera ser constitutiva de alguna de las infracciones graves, acuerda que por el Instructor se retrotraiga las actuaciones a fin de que formule Pliego de Cargos, lo que efectuó con fecha 30 de Noviembre del 2004, señalando que el expedientado podía haber incurrido en responsabilidad disciplinaria como autor de una falta grave prevista en el artículo 7.7 del RD 884/1989, de 14 de Julio, consistente en "atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración", siendo las sanciones las previstas en el artículo 12 de la referida normativa. Notificado al interesado adujo en su defensa que solicitaba el sobreseimiento del expediente, pues el procedimiento judicial concluyó con su absolución, no constituyendo su conducta ninguna infracción disciplinaria.

  4. El Instructor del expediente en la propuesta de resolución analiza separadamente los siguientes hechos: A) Conducta consistente en coger un objeto del Centro Comercial Carrefour de Ávila sin abonarlo después de pasar por las líneas de caja. Afirma que la prueba practicada no permite llegar al convencimiento real y cierto de que el Sr. Donato hubiera cogido un efecto de la zona de electro del mencionado hipermercado con la intención de apropiárselo indebidamente, pues aunque se lo guardó en el pantalón, bien pudiera ser que se hubiera olvidado de abonarlo al pasar la línea de caja, no pudiendo...

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