SAN, 16 de Abril de 2008
Ponente | JOSE GUERRERO ZAPLANA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2008:1023 |
Número de Recurso | 345/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciseis de abril de dos mil ocho.
Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/345/2006 interpuesto por D. Braulio, Dª. Marta, D. Jose Miguel, D. Francisco, D. Jesús Manuel, Dª Penélope, Dª. Regina Y
RUILOFER S.L. representados por la procuradora Sra. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ, contra la Orden Ministerial procedente
del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 7 de Agosto de 2006 por la que se aprueba el deslinde de bienes de dominio publico
marítimo terrestre del tramo de costa de 16.217 metros de longitud desde el puente de Somo hasta el limite del Termino
Municipal de Bareyo, en el T.M. de Ribamontan al Mar, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha
sido fijada en cuantía indeterminada.
Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido en cuanto a lo que se refiere a la inclusión del Edificio Delfín en el dominio publico ó, subsidiariamente, se dicte un nuevo acto previos los estudios y con la motivación suficiente.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.
Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.
Con fecha 15 de Abril se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.
Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la Orden Ministerial procedente del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 7 de Agosto de 2006 por la que se aprueba el deslinde de bienes de dominio publico marítimo terrestre del tramo de costa de 16.217 metros de longitud desde el puente de Somo hasta el limite del Termino Municipal de Bareyo, en el T.M. de Ribamontan al Mar.
La impugnación planteada por la parte recurrente hace referencia a los vértices 160520 y 160521 que corresponden al Edificio El Delfín y que aparece en las hojas 2 y 3 de los planos de aprobación del deslinde
También se aprecia la localización del Edificio en cuestión en el plano que con el numero 1 se acompaña a la Memoria incorporada al expediente administrativo así como en la hoja 1 del fotomontaje que se incorpora como Anejo 2.6 a dicha memoria. En el mismo Anejo se incorporan unos planos individuales en los que se identifica el Edificio El Delfín en la hoja correspondiente a los vértices 160501 y 160533.
La Orden aprobatoria del deslinde entiende que entre los vértices 160510-19 y 160521, corresponde situar la línea de deslinde por el punto mas interior alcanzado por las olas en los mayores temporales conocidos por lo que conforme a lo previsto en el articulo 3.1.a) de la Ley de Costas, forma parte de la zona marítimo terrestre. En relación a las alegaciones presentadas sobre a los vértices 160510 a 160544 se habla de que se trata de la Playa de Laredo y una flecha arenosa que cierra la bahía de Santander y que se trata de un sistema dunar particularmente importante. Específicamente en relación al Edificio El Delfín, se habla de que las actuaciones de urbanización han supuesto un deterioro de la zona y la desaparición de grandes espacios dunares por lo que es importante tratar de preservar la zona incluyendo en el dominio publico toda la zona con las características de playa; también se habla de que la zona en la que se encuentra este edificio, es una zona calificada como marítimo terrestre y de playa y que los propios interesados han solicitado de la administración que se retire la arena que invade la entrada de los edificios lo que justifica su consideración remitiéndose al contenido del informe geomorfológico.
En la Memoria (folio 14) se hace mención a que el deslinde coincide con el limite de la Playa de Somo incluyendo hasta donde alcanzan los mayores temporales conocidos remitiéndose al estudio geomorfológico.
Son especialmente indicativas las fotografías que se incorporan al estudio geomorfológico que se incorpora como Anexo 2.7 a la Memoria: en las fotografías 12, 13 y 14 se aprecia la invasión de las arenas y en las fotografías 19 y 20 se aprecia como la duna sobre la que se encuentra situado el edificio de los ahora recurrentes traspasa hacia atrás la delimitación realizada por la Orden recurrida.
También es relevante la fotografía que se acompaña con el numero 22...
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