STSJ Asturias 189/2009, 13 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2009
Fecha13 Febrero 2009

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00189/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 191/07

RECURRENTE: ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA EN ASTURIAS (OTECAS)

PROCURADOR: DÑA. MARIA LUZ GARCIA GARCIA

RECURRIDO: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 189/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a trece de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 191/07 interpuesto por (OTECAS), representada por la Procuradora Dña. Maria Luz García García, actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco Sánchez Muñiz, contra la Consejería de Educación y Ciencia, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que en su día se dicte sentencia por la que se declaren nulas las resoluciones impugnadas, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 19 de mayo 2008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 11 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luz García García, en nombre y representación de la Organización de Trabajadores de la Enseñanza Concertada en Asturias (OTECAS), se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 27 de diciembre de 2006, dictada por el Sr. Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, la cual acordó el archivo de recurso administrativo interpuesto por la Entidad recurrente contra Resoluciones de la Consejería de Educación y Cultura de 30 de abril de 2001, en materia de conciertos educativos, por pérdida sobrevenida del objeto, recurso del que dio traslado a la...

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