STSJ Comunidad de Madrid 326/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:3283
Número de Recurso3615/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución326/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00326/2008

Proc. Sr. Mairata Laviña

A del E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 3615 de 2003

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 326/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín.

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a catorce de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 3615/03 interpuesto por el Procurador Sr. Mairata Laviña en nombre y representación de Dª Elisa contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de noviembre de 2003. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 13 de marzo de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través de este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid de 5 de noviembre de 2003 que desestimó la Reclamación efectuada por la actora, Dª Elisa contra la liquidación girada por la oficina tributaria por el impuesto de sucesiones y donaciones, notificada el 5 de febrero de 2003 por importe 287.700,43 €, como consecuencia de un acta de disconformidad en la que se hacía constar tal deuda tributaria al discrepar la administración de los valores establecidos por el sujeto pasivo en la autoliquidación practicada como consecuencia del fallecimiento de su madre, Dª Erica, en la que se había ingresado una deuda tributaria de 137.862,22 €.

La parte recurrente centra su recurso en cuatro puntos concretos:

Los intentos de notificación personal a la contribuyente del inicio de las actuaciones inspectoras: sostiene que sólo consta un intento de notificación al domicilio declarado, habiendo intentado la Administración la notificación en otros domicilios, y que en la declaración tributaria que obra en el expediente se había hecho constar un presentador plenamente identificado, con el que no se intentó gestión alguna.

Las actuaciones inspectoras no interrumpieron la prescripción al haber excedido la conclusión de las mismas de 12 meses.

Incorrecta adición de un préstamo de 121.168.157 Ptas. en la base imponible ya que entiende que se incluyó erróneamente en la declaración del patrimonio de 1995 sin que su existencia fuese real.

Debía incluirse entre las deudas de la causante una por importe de 114.000.000 Ptas. que la misma tenía con la sociedad Valdecazar S. A.

El Abogado del Estado se opone a la demanda y entiende que la Administración actuó con diligencia e hizo un esfuerzo para intentar contactar personalmente con la interesada, descartando dirigir sus requerimientos al presentador del documento, que se limita a dicho acto, sin ser exigible que investigue su domicilio. Entiende también que no había prescripción, ya que no se ha superado el plazo de 12 meses pues parte recurrente solicitó tasación pericial contradictoria. Sostiene que no ha resultado acreditada la inexistencia del préstamo de 121.168.157 ptas. Además dice que tampoco consta prueba alguna de la deuda que la causante podía tener con Valdecazar S. A.

Sobre los hechos objeto de litigio no se suscita contienda, destacándose seguidamente los relevantes para resolverla, que resultan del expediente y de los documentos aportados: El 24 de diciembre de 1.996, falleció la causante, quien instituyó herederos por disposición testamentaria a sus cuatro hijos, uno de ellos es la actora, los cuales presentaron, el 23 de junio de 1.997, en la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, junto con la documentación pertinente, autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con unos bienes declarados por cuantía de 2.300.910,9 € (382.839.361 pesetas), unas bases imponibles de 579.649,14 € (96.445.502 pesetas) e ingreso cada uno de ellos de 137.862,22 € (22.938.344 pesetas). En esta autoliquidación se recogía como "presentador" la entidad GESTIÓN MESTANZA, S.L., con indicación de su domicilio.

Los acuerdos de inicio de las actuaciones inspectoras que incorporaba la a convocatoria ara comparecencia en la oficina de la inspección de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid se intentaron notificar por correo certificado con acuse de recibo el 17 de marzo de 2000, en el domicilio de la actora que se había indicado en el documento de autoliquidación, constando en el anverso del acuse la nota de "marchó sin dejar señas 21-03-00". Por el mismo medio se intentó el 15 y el 16 de marzo de 2001, pero en otro domicilio (C/ Don Ramón de la Cruz 23 de Madrid), constando en el reverso del acuse la nota de "desconocido". Lo mismo se intentó el 21 de marzo de 2001 (en un único intento) en otro domicilio (C/ Camino Nuevo 12 de Alcobendas, constando en el reverso del acuse la nota de "desconocido". También se intentó la referida notificación por el agente tributario en los dos últimos domicilio citados, siendo su resultado en la C/ Don Ramón de la Cruz 23 de Madrid (intentada el día 11 de abril de 2001) que el conserje del edificio no conoce al sujeto pasivo y a la familia y en el otro domicilio (intentada el mismo día 11 de abril de 2001) que el conserje de la urbanización dice que el sujeto pasivo ya no vive allí, que el número de la calle donde vivía era el 40 y que actualmente tiene el chalet alquilado. En el BOCM de 27 de abril de 2001 se publica el edicto correspondiente. La recurrente reconoce en su demanda que el 1 de octubre de 2001 tuvo conocimiento de la existencia de un procedimiento de Inspección por el impuesto citado y que confirió la representación ante la Administración tributaria a Don Manuel "para que comparezca ante la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid y le obligue en todas las actuaciones administrativas que resulten tanto del procedimiento de regularización de su situación tributaria en curso como, en su caso, de los expedientes sancionadores que se instruyan a resultas del mismo...".

El 14 de noviembre de 2.001, la Inspección de los Tributos incoó a la actora acta de disconformidad en la que se indicaba que del resultado de las actuaciones se desprendía que a la fecha de fallecimiento de la causante la masa hereditaria, a valores comprobados, estaba integrada por los siguientes bienes y derechos: Fondos de Inversión: 1.790.232,26 € (297.869.584 pesetas), Saldos en cuentas bancarias: 4.632,59 € (770.798 pesetas), Acciones de Vadelalcazar, S.A.: 583.711,67 € (97.121.450 pesetas), Participación del 66,28 por ciento de Flam. Sociedad civil: 1.570.009,95 € (261.227.676 pesetas), 23.692 acciones de Eur, S.A.: 68.080,01 € (11.327.560 pesetas), 4.627 acciones de Olazar, S. A.: 61.793,38...

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