SAP Madrid 93/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2008:3068
Número de Recurso354/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00093/2008

Fecha:28 DE FEBRERO DE 2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 354 /2007

Ponente: ILMO. SR. D. Inocencio

Apelante y demandante reconvenido: Paulino

PROCURADOR:D.JESÚS Mª ESCRIBANO RUEDA

Apelado y demandado reconviniente: Clara

PROCURADOR:D.RAMÓN RODRIGUEZ NOGUEIRA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 217/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 15 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 217/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 354/2007, en los que aparece como parte apelante D. Paulino representado por el procurador D. JESUS MARIA ESCRIBANO RUEDA,y como apelada Dª. Clara representado por el procurador D. RAMÓN RODRIGUEZ NOGUEIRA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 217/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm.15 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª.María Vilma del Castillo González Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Madrid se dictó sentencia con fecha 4 de Septiembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda presentada por Paulino contra Doña Clara, así como Estimando Parcialmente la reconvención formulada por doña Clara.

  1. -Debo condenar y condeno a D. Paulino a que abone a la demandante Clara la cantidad de 5.834,5 euros.

  2. - No se hace especial condena en costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Jesús Mª Escribano Rueda, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado ; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 31 de Enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Paulino alega en primer lugar error en la apreciación de la prueba y a tal efecto considera probado que la obra se realizó íntegramente en el domicilio de la demandada según liquidación final; que el coste total de la parte de la obra que falta por abonar es el reclamado; que la obra realizada costó 24.124,74 € más 3.859,96 € de IVA conforme a su liquidación; que la pericial aportada de contrario adolece de objetividad, su contenido es incorrecto pues redunda en conceptos descontados y descuenta partidas necesarias para la ejecución de otras que admite, lo que explica a través de un estudio comparativo entre las pretensiones de los litigantes con detalle reflejado en un titulado Cuadro 1 donde desglosa :a) " Partidas excluídas inicialmente del presupuesto" punteadas con indicativo (*); b) " Partidas descontadas de lo presupuestado en la liquidación final" punteadas con indicativo (**); c) " Partidas descontadas en la liquidación final que no descuenta la demandada"; y, d)"Otras partidas descontadas del Presupuesto por la Sra. Clara ".

SEGUNDO

A continuación expone la incorrecta valoración de los docs. 3-11 de la reconvención porque son partidas descontadas expresamente o excluídas de la liquidación o extrañas al contrato de obra. Sobre este bloque de partidas, al igual que sucede con las antes reseñadas, presenta el detalle que refleja en el Cuadro 2 ("Estudio de facturas") y concluye con una remisión a su liquidación final acreditativa del coste de la obra realizada citando a título de ejemplo, casos de triple valoración y lo que, en definitiva, constituye indebida aplicación de los arts. 335.2 y 336.2 de la LEC en relación con los arts. 1089, 1091 y 1594 C.C. Lo que ocurre al respecto es que en tema de apreciación de la prueba han de destacarse por qué son erróneos, arbitrarios o faltos de lógica, contrariando las reglas de la sana crítica, los criterios y fundamentos aplicados por el Juez a quo ( S.S. de esta Audiencia Provincial de Madrid de 18 de Junio de 2007, 20 de Octubre, 21 de Julio,23 de Junio ó 15 de Febrero de 2006, entre otras) pues es una función que de modo preferente le compete y sin que sea sustituíble por el criterio subjetivo y discrepante del interesado. Más aún si sobre este principio genérico incide el específico en materia de datos técnicos. En el caso actual el soporte probatorio esencial que ofrece el actor sería la denominada liquidación final que recoge como importe de la obra el de 24.124,74 € más IVA. Ese coste queda reflejado en el Hecho Séptimo de la demanda (f. 7 de los autos) y respondería a cálculos que a partir del presupuesto inicial de 24.631,27 € se irían desglosando en el Doc. nº 2, del que destacan una Certificación obrante a los folios 44-47 y el Resumen General...

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