STSJ Andalucía 1548/2012, 16 de Mayo de 2012

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2012:3584
Número de Recurso2434/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1548/2012
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2434/2010 -IS- Sentencia nº 1548/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciséis de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1548/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Isidoro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Jerez de la Frontera en sus autos nº 835/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Isidoro contra Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26 de Febrero de 2010 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Isidoro, ha venido prestando servicios para el Centro de Adiestramiento y Seguridad Marítima Pesquera de Sanlúcar de Barrameda, con antigüedad desde el 02.11.1990, con categoría profesional de Peón Especializado (Grupo V), percibiendo retribuciones conforme al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, hecho éste no controvertido.

SEGUNDO

Las tareas que ha realizado el actor, se corresponde con las tareas propias de la categoría profesional de Profesor de Práctica (Grupo III), definidas en el VI Convenio Colectivo en el Anexo 1, cuyo contenido, se da aquí íntegramente por reproducido.

El demandante forma parte de un grupo de trabajo que, de manera ininterrumpida, imparte cursos de Seguridad Marítima a profesionales de la mar, cuyos contenidos teóricos y de prácticas están regulados por la Orden del Ministerio de Fomento 2296/2002. Así, el demandante ha colaborado con los Instructores, desde el mes de abril de 1994, como profesor de prácticas en los siguientes cursos, ocupándose también del mantenimiento de los equipos:

-Curso de Formación Básica: en prácticas de pirotecnia, balsas salvavidas, botes salvavidas, pescantes de botes salvavidas y equipos individuales de supervivencia.

-Cursos Avanzado de Lucha Contraincendios: con prácticas en las diferentes técnicas de extinción de incendios reales e hidrocarburos con utilización de extintores portátiles, espuma y gases; extinción con agua, con el uso de mangueras y comprensores; utilización de equipos de respiración autónoma.

Ambos cursos son de realización obligatoria por el Ministerio de Fomento para el personal de la mar.

Además, el demandante ha colaborado, como profesor de prácticas, con los instructores en los siguientes cursos dependientes de la Junta de Andalucía:

-Curso de Protección de Riesgos Laborales: con prácticas de equipos de respiración y de protecciones personales.

-Curso de Trabajos en Espacios Confinados: con prácticas de equipos de rescate, de diversas técnicas de excarcelación.

TERCERO

El art. 14.del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, establece que las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales serán las recogidas en el Anexo 1 de este Convenio Colectivo, siendo la de categoría profesional de Peón especializado definida diciendo: "Son los trabajadores que, además de efectuar aquellos trabajos que exigen únicamente atención y esfuerzo físico, realizan otras funciones concretas que, sin constituir propiamente un oficio requieren cierta práctica o especialidad adquirida en un periodo de tiempo no inferior a seis meses consecutivos y capaces de realizar esas funciones con un acabado correcto y adecuado. Estos trabajadores estarán siempre supervisados por un encargado, Maestro u Oficial. Las labores propias de estos trabajadores las podrán realizar tanto en campo con laboratorio, obras, industria, etc. "

Y la categoría de Profesor de práctica se define diciendo:

"Son los trabajadores que, estando en posesión del título o diploma que los califique como tal, desarrollan enseñanzas teórico prácticas, prestando además servicio complementarios de los alumnos; como consecuencia de las actividades docentes, supervisan y realizan tareas de explotación o taller con fines educativos, mantienen y conservan los medios, instrumentos, maquinarias utensilios utilizados enla enseñanza, auxilian en las demostraciones, campos de ensayo y experiencias, tanto de campo como de taller, así como ejecutan aquellos trabajos que resulten precisos para la preparación y desarrollo de las clases y ejecución de las demostraciones.

Realizaran también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función ". ~,

CUARTO

Por el IFAPA se llegó al acuerdo, por el que se le autorizaba la movilidad funcional hacia la categoría de Profesor de práctica Grupo III, al menos durante seis meses al año, del actor, según se recoge en el acta de 27.06.2006.

Se llevó a efecto la movilidad funcional desde el 01.07.2006 hasta el 31.12.2006, abonándosele las retribuciones correspondientes.

QUINTO

El actor interpuso reclamación Previa en los mismos términos, reiterada el 25.04.2006, e interpuso demanda el 28.04.2006, por la que se reclamaba las diferencias salariales desde el mes de diciembre de 2004, siendo que dicha demanda recayó en el Juzgado de lo Social n° 1 de Jerez de la Frontera, procedimiento de cantidad n° 360/2006, finalizando mediante Auto de desistimiento de fecha 13.10.2006 .

SEXTO

Por la Inspección de trabajo se emitió informe con fecha 30.05.2008, con...

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