STSJ Andalucía 1584/2012, 17 de Mayo de 2012

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2012:3240
Número de Recurso872/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1584/2012
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0872/11(L), sent.1584 /12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1584 /12

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Ariadna, representado por el Sr. Letrado D. Javier Madrid Escalante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla en sus autos núm. 986/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTES, en demanda declarativa y de cantidad, se celebró el juicio y el 9 de noviembre de dos mil diez se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- Dña. Ariadna ha prestado servicios para Ministerio de Educación Política Social y Deporte como profesora de religión desde el curso del año 1991, todos los años, figurando de alta en la Seguridad Social desde el 8 de junio de 1998 a la actualidad.

  1. - Entendiendo la actora que no se le ha abonado la suma de 6.535'2

euros en concepto de trienios del periodo de mayo de 2007 a diciembre de 2009 por una antigüedad de 15 años y siete meses, según el desglose que obra al folio 74 y que se da por reproducido, dedujo reclamación previa en fecha 3 de junio de 2009, la cual obra a los folios 98 a 100 de las actuaciones y se da por reproducida."

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión declarativa y de cantidad consistente en pretender el abono de trienios devengados antes del 1- 1-1999 -, se alza la demandante por el cauce del apartado c) del art 191 LPL denunciando la infracción de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ( Disposición Adicional Tercera ) y Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ; Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales de 1979, entre el Estado y la Santa Sede, la Ley 7/2007, artículo 25.2 y disposición adicional tercera; Orden de 27 de septiembre de 1979 y Convenio sobre el régimen económico de las personas encargadas de la Enseñanza Católica en centros públicos de educación primaria de 1993; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( art. 15.6); Directiva Comunitaria 1999/70 /CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, y Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000. Argumenta que le corresponde las retribuciones de los profesores interinos, en concreto tiene el derecho al percibo de cinco trienios del art.

25.2 del EBEP de los funcionarios interinos conforme a una antigüedad de 15 años y 7 meses, devengada desde el mes de mayo de 2007.

SEGUNDO

La recurrente denuncia la infracción de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ( Disposición Adicional Tercera ) y Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ; Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales de 1979, entre el Estado y la Santa Sede, la Ley 7/2007, artículo 25.2 y disposición adicional tercera; Orden de 27 de septiembre de 1979 y Convenio sobre el régimen económico de las personas encargadas de la Enseñanza Católica en centros públicos de educación primaria de 1993; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( art. 15.6); Directiva Comunitaria 1999/70 /CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, y Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000.

Argumenta que le corresponde las retribuciones de los profesores interinos, en concreto tiene el derecho al percibo de los trienios del art. 25.2 del EBEP de los funcionarios interinos conforme a una antigüedad de 15 años y 7 meses, devengada desde el mes de mayo de 2007.

Resolvemos conforme a doctrina jurisprudencial que expusimos en la STSJA Sevilla nº 2/12 de 10 de enero con referencia a las SSTS de 10-12-2010, RJ 2011/244 y en 21-12-2010, RJ 2011\58, que han sentado el criterio de que los profesores de religión no tienen derecho a trienios por no serles de aplicación el art. 25.2 del EBEP, que sólo es de aplicación a los funcionarios interinos; su relación es laboral y se equiparan, a...

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