SAP Toledo 165/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2012
Fecha14 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00165/2012

Rollo Núm. ...... 52/2012.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Torrijos.-J. Divorcio Núm..........138/2009 .- SENTENCIA NÚM. 165

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERA

En la Ciudad de Toledo, a 14 de Junio de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 52/2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio de Divorcio núm. 138/2009, sobre divorcio contencioso, en el que han actuado, como apelante Jesús Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rosario Pérez Ferrer y defendido por el Letrado Sr. Zarraluqui Navarro; y como apelado, Genoveva, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Hipólito Gónzález y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 28 de junio de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que se decreta la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Jesús Manuel y por Dña. Genoveva . Se ratifican las medidas acordadas en el procedimiento de Medidas Provisionales 232/09, en los autos dictados por este Juzgado en fecha de 31 de octubre de 2009 y 8 de marzo de 2010. No ha lugar a la imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Jesús Manuel, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por el demandante de divorcio la sentencia que accede y declara el divorcio solicitado y establece unas medidas en relación al hijo menor del matrimonio, alegando como motivo de recurso el error en la apreciación de la prueba en relación a hechos que no se tuvieron en cuenta al dictar la sentencia porque no existían.

La cuestión fundamental por la que se recurre la sentencia por el padre del menor, Cesar, en la actualidad de casi seis años de edad, es la disposición judicial sobre la guarda y custodia del mismo, que la sentencia atribuye a la madre por las razones que expone.

Y las razones que expone son, que en el momento actual es mas beneficiosa la guarda por la madre, porque el niño muestra mas apego por ella, y porque la madre se encuentra actualmente en situación de dedicar mas tiempo al menor ya que está desempleada, debiendo el padre, en su caso, contratar una cuidadora porque su horario laboral así lo exigiría.

Son por tanto dos razones, apego y disponibilidad de tiempo las que determinan a la juez a quo a inclinarse por la guarda materna. Reconociendo como reconoce en la sentencia que ambos progenitores están capacitados para cuidar del hijo y que en caso de que las circunstancias variaran, podría replantearse la cuestión ( SEGUNDO FUNDAMENTO DE DERECHO).

La sentencia es de fecha 28 junio 2010 .

A 1 de Abril de 2011 se interpone recurso de apelación por el padre demandante, cuestionando el pronunciamiento de la atribución de guarda y custodia de la madre, bajo el argumento de que "ha tenido conocimiento de que la madre, Genoveva, se encuentra trabajando para una empresa de seguridad (Contratas Filean S.A.) y que ha entregado al menor al cuidado de una tercera persona menor de edad (15 años) amiga de la madre, como acredita con la manifestación de otra persona (Sra. Rosario ) madre de un compañero de colegio de Cesar.

La sentencia se notificó a la parte recurrente el 7 de Julio 2010 .

Con fecha 18 Julio 2010 la parte recurrente solicitó aclaración de sentencia para corregir un error material, como era la fecha de celebración del matrimonio, que se recogía el 19 de Agosto 2006 y en realidad se había celebrado el 21 mayo 2005 .

Por Auto de 19 Julio 2010 se subsana el error.

Por escrito de 8 julio 2010 se solicita Aclaración de sentencia respecto a omisión de pronunciamiento respecto del pago de hipoteca del domicilio familiar.

Por Auto de 30 julio de 2010 se deniega la Aclaración por las razones que se exponen.

El 3 de Septiembre de 2010 se prepara recurso de apelación.

Hasta el 1 de Marzo de 2011 no se dicta providencia teniendo por preparado el recurso de apelación.

A fecha 1 Abril 2011, es decir, mas de nueve meses después de dictarse la sentencia, se...

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