SAP Segovia 149/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2012
Fecha20 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00149/2012

S E N T E N C I A Nº 149 / 2012

C I V I L

Recurso de apelación

Número 198 Año 2012

Juicio Ordinario 79/2006

Juzgado de 1ª Instancia de

C U É L L A R

En la Ciudad de Segovia, a veinte de junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Dª María Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de la mercantil EUROFEED ESPAÑA S.L., (reconvenido) con domicilio social en Cambrils (Tarragona), C/ Castell de Palautordera, nº 6; contra la mercantil DIBAQ DIPROTEG, S.A., (reconviniente) con domicilio social en Fuentepelayo (Segovia), Ctra. Navalmanzano, km. 4,300; contra EUROFEED TECHNOLOGIES S.R.L.( reconvenido), con domicilio social en Travagliato (Italia), Vía Mulini, 116/D y contra M.I.D.L. RENZO GORDINI & C.S.N.F., sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada reconviniente, representada por el Procurador Sr. Marina Villanueva y defendida por el Letrado Sr. Hernández Garcia, como 1º apelado, la demandante reconvenida, quien a su vez impugna la sentencia, representada por la Procuradora Sra. Alvarez Manzanares y defendida por el Letrado Sr. Figueredo Alonso y como apelada 2º, la demandada reconvenida, quien a su vez también impugnó la sentencia, representada por el Procurador Sr. Polo Alonso y defendida por el Letrado Sr. Fernández Juárez y por último la mercantil M.I.D.L. Renzo Gordini & C.S.M.F., representada en 1ª Instancia por la Procuradora Sra. González Bautista y defendida por el Letrado Sr. Uña Llorenz, quién no se personó en el recurso y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuellar, con fecha diez de noviembre de dos mil once, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Estimando parcialmente la demanda principal de juicio ordinario formulada por Sra. Alvarez Manzanares en nombre y representación de EUROFEED ESPAÑA SL, CONDENO a DIBAQ DIPROTEG S.A. a que, tan pronto sea firme esta resolución, satisfaga a EUROFEED ESPAÑA SL la suma de Ochenta y siete mil cuatrocientos veintiséis euros con cincuenta y nueve céntimos de euro.

Tal cantidad devengará intereses legales desde la interposición de la demanda. DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por DIBAQ DIPROTEG S.A. contra EUROFEED ESPAÑA SL, EUROFEED TECHNOLOGIES SRL Y M.I. DEL RENZO GORDINI C.S.N.F., ABSUELVO a éstas de los pedimentos deducidos en su contra.

Sin costas en cuanto a la demanda principal ni a la reconvencional."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada (reconvincente) DIBAQ DIPROTEG S.A., en tiempo y forma, se solicitó aclaración de la misma al tenor que es de ver en su escrito unido a autos, dictándose por el Juzgado auto a 18 de noviembre de 2011, que en su parte dispositiva literalmente dice: "SE ACUERDA la rectificación del texto de la sentencia en el particular de que el plazo para la interposición del recurso de apelación es el de veinte días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador Sr. Marina Villanueva en la representación procesal ostentada, se solicitó en tiempo y forma aclaración de dicho Auto en el sentido que es de ver en su escrito unido a autos, del que se dio traslado a las otras partes, dictándose por el Juzgado nuevo auto a 5 de diciembre de 2011, que en su parte dispositiva literalmente dice:" Se desestima la petición de aclaración interesada por la representación de DIBAQ- DIPROTEG, S.A. a través de su escrito de 24 de noviembre de 2011, estando en cuanto al recurso de apelación que, en su caso, se haya de interponer, al plazo de 20 días siguientes al de notificación del auto de aclaración de 18 de noviembre de 2011. "

CUARTO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por el Procurador Sr. Marina Villanueva en representación de DIBAQ DIPROTEG S.A. (demandado-reconviniente), se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al recurso tanto por la demandante como por la mercantil demandada EUROFEED TECHNOLOGIES S.R.L., y ambas en igual trámite impugnaron también la sentencia, sin que por la otra apelada M.I.D.L. Renzo Gordini & C.S.N.F, se haya manifestación en sentido alguno, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, con excepción de la demandada M.I.D.L. Renzo Gordini & C.S.N.F., que no se personó en el recurso, tras lo cual se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente la demanda inicial formulada por Eurofeed España SL contra DibaqDiproteg SA y desestimada la demanda reconvencional formulada por Dibaq-Diproteg SA contra Eurofeed España SL, Eurofeed Technologies SRL y contra MI DL Renzo Gordini CSNF, es recurrida la sentencia de instancia por Dibaq-Diproteg SA, pero exclusivamente en su condición de demandada inicial, aceptado el pronunciamiento desestimatorio de su demanda inicial.

En su recurso analiza pormenorizadamente la prueba practicada a través de cuatro apartados fundamentales:

  1. ).- De la acreditación de que la mercancía vendida por la actora es defectuosa.

  2. ).- De la posición de la actora respecto de la elaboración de piensos por y la dosificación empleada para ello.

  3. ).- De los ensayos o pruebas llevados a cabo con los piensos con "protecno" e incorporados a los informes periciales aportados. Y

4ª) Del informe pericial de D. Eduardo .

Para recoger de manera sintética sus conclusiones en su quinto ordinal:

La Sentencia manifiesta que no existe prueba concluyente acerca de la relación causa-efecto entre la utilización del "Protecno" defectuoso en la elaboración de los piensos y los daños o deterioros sufridos por los peces. A nuestro juicio, sí que existe esa prueba concluyente, a través de tres informes periciales absolutamente objetivos e imparciales y, además, llevados a cabo con un celo extremo para lo que suele ser habitual en este tipo de situaciones.

Informes que establecen con meridiana claridad que es ese componente del pienso el que produce el daño, porque los peces que toman pienso sin "Protecno" no sufren ningún daño y los que sí lo toman y presentan deterioros, se recuperan paulatinamente cuando dejan de tomar ese pienso.

Y una vez sentado ese punto de partida, no entendemos cuál sea la razón de que la Sentencia de más pábulo a las manifestaciones de un perito, como el Sr. Leandro, que ni siquiera emite un Informe pericial, sino una crítica a los informes periciales de esta parte, y en cambio, reste credibilidad a las pruebas llevadas a cabo por la Universidad Politécnica de Valencia con un rigor, celo e intervención de la propia parte actora que no suele ser habitual.

Por todo lo cual, y acreditada que queda la relación causa-efecto, no cabe, a nuestro juicio, más que la desestimación completa de la demanda presentada por la actora, con la preceptiva condena en las costas de la primera instancia, respecto de la demanda principal.

En definitiva, la pretensión de la recurrente, es otorgar preferencia a los tres informes periciales aportados por la propia demandada apelante, elaborados respectivamente por D. Vidal (catedrático de acuicultura), D. Augusto (profesor en la Universidad de Valencia) y D. Eduardo ; especialmente a este último. En cuanto que los dos primeros informan que los peces alimentados con piensos que llevan "protecno", en su composición se deterioran hasta el punto de que eran inviables para su comercialización; pruebas que desarrollaban en estanques diferenciados, alimentado uno con el "pienso- problema" (donde resultaba el deterioro) y otro con "pienso-control", donde el "protecno" era sustituido por otros componentes. Y el tercero, que señala que los efectos en los peces en los ensayos, disminuían o se eliminaban al retirarse la alimentación del pienso que incorporaba el "protecno", de donde concluía que existía una relación causa-efecto directa entre la formulación de los piensos y la pigmentación...

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