SAP Salamanca 339/2012, 19 de Junio de 2012

PonenteANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
ECLIES:APSA:2012:374
Número de Recurso130/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2012
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00339/2012

SENTENCIA NÚMERO 339/12

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de Junio del año dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 504/09 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 130/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandantes apelantes DON Jose Carlos, DOÑA Frida, DON Alonso, DON Doroteo Y DOÑA Sonia, representados por la Procuradora Doña Teresa Fernández de la Mela Muñoz, bajo la dirección del Letrado Don Angel S. Domínguez Domínguez y; como demandado apelado FERNANRAMOS, S.C.L., representado por la Procuradora Doña María Pilar Hernández Simón, bajo la dirección del Letrado Don Andrés Torres Cenizo .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día diecinueve de Diciembre de dos mil once, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda por la procuradora Dª Fernández de la Mela Muñoz en nombre y representación de Dª Frida, Don Alonso, Dª Sonia y D. Doroteo, así como D. Jose Carlos, debo absolver a la demandada, Cooperativa Fernanramos S. Coop. Limitada de los pedimentos contra ella formulada, todo ello sin hacer imposición de costas a ninguna de la partes ."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se declare la condición de socios de la Cooperativa Fernanramos de sus representados, declarándose nulas de pleno derecho las bajas a los mismos, declarando igualmente que la Cooperativa Fernanramos ha infringido el derecho de información por parte de la cooperativa, en los términos señalados en el punto segundo del suplico de la demanda, así como accediendo a los solicitado en el punto 3º del Suplico, se declaren nulos los acuerdos de las Asambleas Generales de la Cooperativa recogidas en el Libro de Actas desde el año 1999 en adelante, todo ello con expresa condena a las costas a la parte demandada . Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día catorce de junio de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr...

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