SAN, 8 de Abril de 2008

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:1276
Número de Recurso940/2006

SENTENCIA

Madrid, a ocho de abril de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 940/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Monserrat Gómez Hernández, en nombre y representación de doña Sandra y su hija menor María Cristina, nacionales de Colombia contra la resolución del

Ministerio del Interior de fecha 15 de septiembre 2006 que denegó el reconocimiento de la condición refugiado y el derecho de

asilo a la recurrente.

ANTECEDNTES DE HECHO

Primero

Por la recurrente expresada se formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el día 6 de noviembre de 2006, y por providencia de fecha 16 de abril de 2007 se tuvo por interpuesto el presente recurso con reclamación del expediente administrativo.

Segundo

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de julio de 2007, en el cual terminó suplicando que se estime el recurso y se le otorgue la condición de refugiado a la recurrente y su hija menor, con imposición de costas a la parte demandada.

Tercero

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 26 de septiembre de 2007, en el cual solicitó de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

Cuarto

Por auto de fecha 5 de octubre 2007 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose propuesto por la parte actora la documental consistente en que se tuviese por reproducido el expediente administrativo, la Sala declaró la pertinencia de la prueba propuesta.

Quinto

Las partes no solicitaron el trámite de vista o de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 26 de febrero de 2008 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 15 de septiembre 2006 que acordó denegar el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a la recurrente, en base a «... El relato en que la solicitante basa su solicitud resulta inverosímil tal y como lo formula y según la información disponible sobre país de origen, así como contradictorio e incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de dicha persecución, de forma tal que no puede considerarse que haya acreditado suficientemente la veracidad de esta persecución y sin que se deduzca del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido, o que justifiquen, un temor fundado a sufrirla. La solicitante basa su solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distinto de las autoridades de su país de origen, sin que ni del expediente ni la información disponible sobre su país de origen se deduzca que estas autoridades hayan promovido o autorizado los hechos alegados. Parte de los elementos probatorios aportados por la solicitante en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que, o bien presentan irregularidades sustanciales, o bien, acreditan sólo circunstancias personales de la solicitante que, en sí mismas, y según la información disponible sobre país de origen, no determina necesariamente la existencia de persecución ni justifican un temor fundado a sufrirla (...) Por otra parte, no se desprenden razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo. »

La recurrente en la solicitud de asilo presentada el 20 de julio de 2005 manifestó en síntesis que en el año 2004 comenzó a recibir llamadas en su casa durante la noche, diciéndole que debía abandonar Zarzal pues "no servía, no la necesitaban", cree que siempre era el mismo hombre. Al principio no dio importancia a las amenazas hasta que comenzaron a mencionar a sus hijos, dándole datos concretos sobre los movimientos de éstos. No contó nada a nadie y cortó el teléfono fijo pero comenzaron a hacer llamadas a casa de su madre en la misma población, y le preguntaban por la "profe". Por miedo a las amenazas su hijo dejó la carrera y se matriculo en Rodalnillo y a la hija menor la matriculó en el colegio donde trabajaba como profesora. Al día siguiente de comenzar el colegio, el 24 de febrero de 2005, se recibió una llamada en el mismo, amenazando con la existencia de una bomba sino desalojaban, hubo otras dos llamadas exigiendo la evacuación del colegio. La solicitante se lo contó a su hijo y el 29 de abril de 2005 denunció las amenazas de muerte que le hacían por teléfono. En el año 2003 su primo fue asesinado el 20 de mayo en Zarzal, era policía destinado en Cali y murió en una visita a sus padres, no sabe si este hecho tiene o no relación con las llamadas que venía recibiendo. En los últimos tres meses continuó recibiendo llamadas y fue preparando los papeles para trasladarse a España y pedir asilo. El padre de su hija es policía jubilado y siempre ha conocido de las llamadas aunque llevaban tres años separados.

El día 8 de junio de 2006 la solicitante fue entrevistada por la instructora del expediente. En la entrevista reitera con algunas contradicciones las manifestaciones vertidas en la solicitud, añadiendo que era profesora sindicalizada, no formaba parte de la directiva pero participaba en las asambleas y acudía a los actos que organizaba el sindicato. El...

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