SAP Madrid 78/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2008:2391
Número de Recurso18/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00078/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7026774 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 18 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 531 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

De:

Procurador:

Contra: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: ANA LLORENS PARDO

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dña. Teresa y Dña. Diana, y de otra, como demandado-apelado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43, de Madrid, en fecha treinta de mayo de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Teresa y Doña Diana contra la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas de contrario. Las costas del presente procedimiento se imponen a las demandantes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha quince de enero de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de febrero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora Dña. Marta Franch Martínez, en nombre representación de Dña. Teresa y de Dña. Diana, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 43 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquellas contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. frente al que reclaman la cantidad de 36.192,61 €, más los intereses correspondientes, basando su pretensión en la apertura por las demandantes de la cuenta número 0308 31-98010-J en el Banco Exterior de España, constando en la libreta como último movimiento registrado en fecha 5 de septiembre de 1988 el abono de 33.887 Ptas. que, según las actoras, el Banco les había informado que habían pasado a ser propiedad del Estado. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia infringe lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la carga de la prueba; e incurre en error en la apreciación y valoración de la misma. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Para una mejor comprensión de los hechos enjuiciados es preciso partir de los siguientes antecedentes:

  1. ) En fecha 27 de julio de 1988 las actuales recurrentes procedieron a la apertura de la libreta de ahorro número 0308 31-98010- J en el Banco Exterior de España, agencia 21, con el abono de 4.000.000 Ptas. Tras sucesivos apuntes practicados durante el mes de agosto siguiente, en fecha 5 de septiembre de 1988 se procedió a abonar a las demandantes en la citada libreta de ahorro la cantidad de 33.887 Ptas., ascendiendo su saldo a 6.021.943 Ptas., equivalentes a 36.192,61 €, (folios 22 bis y siguientes).

  2. ) En fecha no determinada, posiblemente anterior al año 1996, la demandante Dña. Teresa se dirigió a la oficina de la entidad demandada sita en la calle Enrique Larreta de Madrid reclamando el importe de la cantidad depositada en la libreta de ahorro referida.

  3. ) Por escrito de fecha 24 de junio de 2003 la demandante Dña. Teresa reclamó a la entidad apelada el importe de la cantidad depositada con los intereses correspondientes (folio 70).

  4. ) El 10 de noviembre de 2003 la antedicha demandante presentó demanda de acto de conciliación contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. interesando el reembolso de la cantidad depositada con los intereses generados (folios 67 y siguientes).

Partiendo de tales hechos, ante la pretensión deducida del juicio por las demandantes, la entidad financiera demandada -que, tras sucesivas fusiones, absorbió a Banco Exterior de España- opuso a aquellas que la cuenta objeto de la litis sufrió diversos movimientos tanto durante el año 1988, como durante el año 1989, en que su saldo fue retirado por las demandantes. Ello, unido al tiempo transcurrido -más de 15 años- en el que las demandantes "olvidan que tienen abierta una cuenta corriente con un saldo de más de 6.000.000 Ptas." (sic) conduce al Juzgado de procedencia a la conclusión, sostenida por la demandada, de que el saldo de la cuenta fue efectivamente retirado y, al 31 de diciembre de 1989, presentaba saldo "0" (cero).

Alegando las recurrentes, como primer motivo impugnatorio de su recurso, que la sentencia de primera instancia infringe lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre carga de la prueba, resulta acreditada la apertura de la libreta de ahorro cuyo ejemplar se adjunta con el escrito de demanda, figurando en ella como último asiento contable el practicado en fecha "5.09.88"; concepto: "AA2"; abonos: "33.887,00 (pesetas)"; y saldo:...

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