SAP Madrid 73/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2008:2389
Número de Recurso134/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00073/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7028701 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 134 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 139 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

De: SERVICIOS CONSULTIVOS DE OBRAS M8M S.L._

Procurador: MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

Contra: IEA, S.A.

Procurador: ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a quince de febrero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 37de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado IEA, S.A., y de otra, como demandado-apelante Servicios Consultivos de Obras M&M, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37, de Madrid, en fecha treinta de octubre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de IEA, S.A. debo condenar Y condeno a la demandada Servicios Consultivos de Obras M&M S.L., a pagar a la actora la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS OCHO EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (21.508,34 euros) e intereses legales desde la reclamación judicial hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiocho de febrero de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de enero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Servicios Consultivos de Obras M&M S.L., demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 37 de Madrid con fecha 30 de octubre de 2.006, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora y hoy apelada IEA S.A., denunciando como único motivo de apelación error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento la actora hoy apelante, resumidamente, exponía que había realizado para la demandada diversas obras de instalación eléctrica y telefonía en la vivienda sita en la Avda del Perú nº 45 de la Urbanización Ciudalcampo, cuya propiedad pertenece al apoderado de la demandada, previa remisión de diversos presupuestos abiertos que se iban actualizando conforme se producían incrementos en las mismas, presupuestos que fueron verbalmente aceptados; que en el mes de abril de 2.004 se cerraron los trabajos presupuestados a pesar de lo cual la demandada encargó expresamente nuevos trabajos que fueron presupuestados en octubre de ese mismo año con el nombre de "Trabajos realizados con posterioridad al cierre de obra", actualizados por los nuevos aumentos con otro presupuesto de abril de 2.005 en el que se detallaban las partidas acometidas, unidades de obra y su coste siendo su importe incluido el iva correspondiente de 24.408,34 euros, cuyo pago reclamaba, del que debían descontarse 2.900 euros satisfechos en factura de 28 de abril de 2.005, por lo que el importe final reclamado ascendía a 21.508,34 euros.

La demandada se opuso alegando que la obra contratada se realizó sobre un presupuesto inicial cerrado en cuanto a sus capítulos y precios, aunque se realizaran distintas ampliaciones; que nunca se aceptaron verbalmente los presupuestos, ni actualizaciones de precios, ni menos aun trabajos realizados por el sistema de administración por lo que la factura reclamada por este sistema fue rechazada; que solo reconocía haber aceptado un primer presupuesto (el nº 1 de la demanda) por importe de 31.180,25 euros, luego actualizado a 34.303,37 euros, y finalmente actualizado con fecha 23 de abril de 2.004 a 33.878,43 euros; que efectivamente fuera de este ultimo presupuesto se habían realizado otros trabajos, pero que según el informe pericial que aportaba realizado por la empresa Ingeniería y Conservación Eléctrica S.L., el total importe de los mismos ascendía a 38.293,32 euros, siendo el total satisfecho por medio de distintos pagarés o entregas a cuenta de 59.396,88 euros por lo que no solo no adeudaba cantidad alguna sino que era acreedora de la actora por la diferencia. Por todo ello seguidamente formulaba contra la actora demanda reconvencional en reclamación de la cantidad de 21.103,56 euros diferencia entre lo pagado y el total ejecutado, mas otros 8.733,64 euros por las obras no ejecutadas y los trabajos defectuosamente realizados según el informe pericial.

A la precitada reconvención se opuso la actora insistiendo en que tras el inicial presupuesto del mes de marzo de 2.002, a medida que se iban encargando cambios y ampliaciones de obra y se daban directamente instrucciones al oficial encargado de la obra por el mismo D. Pedro Jesús apoderado, administrador y en definitiva dueño de la sociedad demandada y de la vivienda construida, se iban realizando sucesivos presupuestos hasta llegar al presupuesto final de abril del 2.004; que con posterioridad hubo una reunión entre los representantes legales de ambas partes en la que se dio por cerrada la obra, abonando la demandada el ultimo presupuesto actualizado, previo descuento por parte de la actora de la cantidad de 1.258,80 euros y el suministro gratuito de un SAI; pero que a pesar de ello, y como exponía en su demanda, se encargaron luego por la demandada y se ejecutaron nuevos trabajos entre los días 1 de mayo al 29 de octubre de 2.004 (presupuesto de fecha 15 de abril de 2.005) por el importe que se reclamaba, y concluía negando la deficiente ejecución de los trabajos realizados aportando por su parte otro informe pericial suscrito por el Técnico de su empresa D. Francisco.

La Juzgadora de instancia estimó la demanda y desestimó la reconvención.

TERCERO

En el único motivo de su recurso la apelante, resumidamente, después de fijar los antecedentes de hecho que estimó oportunos, denunciaba error en la valoración de la prueba diciendo que la Juzgadora de instancia se había sustentado solamente para estimar la demanda en meras conjeturas y no en hechos probados, por cuanto no había tenido en cuenta que los únicos presupuestos emitidos por la actora y...

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