SAP Madrid 68/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2008:2371
Número de Recurso106/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00068/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7028246 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 106 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1042 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

De: EDIFICACION, PROMOCIONES INMOBILIARIAS Y CHALETS ADOSADOS, S.A.

Procurador: MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

Contra: OBRAS Y CONSTRUCCIONES DEL ALCOR S.L.

Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a siete de febrero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Obras y Construcciones del Alcor, S.L., y de otra, como demandado-apelante Edificaciones Promociones Inmobiliarias y Chalets Adosados S.A. (EPICASA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10, de Madrid, en fecha veinte de julio de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate Levenfeld que actúa en nombre y representación de Obras Construcciones del Alcor, S.L., contra Edificación Promociones Inmobiliarias y Chalets Adosados (EPICASA) que actúa representada por la Procuradora de los Tribunales doña Erlvira Encinas Lorente debo condenar y condeno a la expresada demandada al pago a la actora de la cantidad de 26.713,38 euros, intereses legales desde la presentación de la demanda, con el incremento de dos puntos desde la fecha de la presente resolución, así como a la imposición a la demandada de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecinueve de febrero de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de febrero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Edificaciones, Promociones Inmobiliarias y Chalets Adosados S.A., demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 10 de Madrid con fecha 20 de julio de 2.006, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora y hoy apelada Construcciones Alcor S.L. contra la precitada demanda, denunciando como motivos de apelación en primer termino infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por falta de prueba de los hechos alegados, en segundo lugar infracción del artículo 217 en relación con el artículo 326 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por ultimo infracción del artículo 217 en relación con los artículos 326 y 218 de la misma Ley.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento la actora, resumidamente exponía, que con fecha 14 de septiembre de 1.999 firmó con la demandada una contrato para la construcción de una vivienda en la Urbanización Colina Blanca, Parcela 15, de Sevilla, conforme al proyecto redactado por D. Jose Ramón a la vez representante y administrador único de dicha sociedad; que a medida que las obras se ejecutaron, se fueron emitiendo certificaciones de la misma realizando la propiedad pagos a cuenta que nunca cubrieron su importe íntegro, por lo que alcanzando el importe total de las certificaciones emitidas la cantidad de 46.33.975 pts., y el satisfecho por la demandada solo 41.889.243 pts., tras haberle reclamado el pago de la diferencia, interesaba la condena de la demandada al pago de la misma ascendente a la cantidad de 4.444.732 pts.

La demandada se opuso alegando que la actora nunca emitió certificaciones de obra sino solo simples facturas unilaterales sin aprobación de la dirección facultativa, por lo que las cantidades entregadas debían ser consideradas solo como entregas a cuenta del precio final; que la actora abandonó la obra en el mes de diciembre del 2.000 por lo que hubo de ser terminada por la demandada; que existían defectos d ejecución en la misma, y finalmente que la actora pudo acudir al procedimiento arbitral pactado entre ambas partes para solventa sus diferencias.

La Juzgadora de instancia estimó la demanda.

CUARTO

En las tres...

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