SAP Madrid 61/2008, 1 de Febrero de 2008
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil) |
Número de resolución | 61/2008 |
Fecha | 01 Febrero 2008 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00061/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7027777 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 76 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 139 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS
De: KONECTA BTO CONTACTCENTER S.A.
Procurador: GERMAN MARINA GRIMAU
Contra: REPARACIONES CASITEL S.L.
Procurador: MARIA CONCEPCION DONDAY CUEVAS
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a uno de febrero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Reparaciones Capitel, S.L., y de otra, como demandado-apelante Conecta BTO Contact-Center S.A..
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Alcobendas, en fecha dieciséis de mayo de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora doña Cristina Pérez Perrino, en nombre de REPARACIONES CASITEL S.L., y CONDENO A KONECTA BTO CONTACT-CENTER S.A., representada por la Procuradora doña Rosario Larriba Romero, A PAGAR a la demandante la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS OCHENTA CÉNTIMOS (30.467,80), más el interés legal devengado por tal cantidad desde la reclamación judicial. ASIMISMO, la demandada ENTREGARÁ a la actora el MOBILIARIO compuesto por sillas y mesas -o taburetes y encimeras-, propiedad de Reparaciones Casitel S.L., que obra en su poder. Todo ello sin imposición expresa de costas a ninguna de las partes".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de febrero de 2007, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de enero de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de la apelante Conecta BTO Contacenter S.A., demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez Sustituto de 1ª instancia nº 4 de Alcobendas con fecha 16 de mayo de 2.006, estimatoria parcialmente de la demanda de reclamación de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la actora y hoy apelada Reparaciones Capitel S.L., denunciando como motivos de apelación en primer termino errónea interpretación de la cláusula segunda del contrato, en segundo lugar inexistencia de os daños y perjuicios reclamados por inexistencia de pacto de consumo mínimo y por ultimo erróneo calculo de los beneficios.
En la demanda iniciadora del procedimiento, resumidamente y a los efectos que en este recurso interesan, la actora exponía, que con fecha 26 de mayo de 2.000 firmó con la demandada un contrato de deposito de maquinas Vending de comidas y bebidas para su centro de trabajo en la Avda. de Bruselas nº 6 de Alcobendas "por tiempo de dos años entendiéndose automáticamente renovado por un periodo igual al anterior si ninguna de las partes decide rescindirlo. Si alguna de las dos partes quisiera rescindir el contrato, tendrá que avisar con al menos dos meses de antelación", abonando como contraprestación a la demandada un canon del 3% sobre la facturación mensual. Que en el mes de Septiembre de 2.003, sorpresivamente, la demandada comenzó el traslado de su sede a otro lugar, traslado que finalizó en el mes de diciembre, con la consiguiente caída de la facturación en dicho periodo que cifraba en 11.555 euros. Que por ello desde el mes de enero del 2.004 no se produjo facturación alguna cifrando los perjuicios en dicho periodo en 66.794. Que igualmente en el mes de enero de 2.004 comprobó que habían desaparecido de la sede de la empresa demandada mesas y sillas que eran de su propiedad valoradas en 600 euros. Que en todo caso no habiendo resuelto el contrato ninguna de las partes el mismo seguía en vigor hasta el mes de mayo de 2.006. Por todo lo cual manifestaba que la demandada había incumplido el contrato e interesaba su condena al pago de la cantidad de 78.349 euros por la pérdida de beneficios, mas otros 600 euros importe de las mesas y sillas, así como la declaración de vigencia del contrato hasta el mes de mayo del 2.006 con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios correspondientes a este periodo, a determinar en ejecución de sentencia.
La demandada, y también a los solos efectos del presente recurso, se opuso a la reclamación alegando que el derecho de exclusividad solo se otorgó para el centro de trabajo de la Avda. de Bruselas nº 6 de Alcobendas; que durante los meses de julio a diciembre del 2.003 no se pagó el canon pactado como consecuencia precisamente de la finalización del contrato, pues ya en el mes de mayo de ese año, el Director del Departamento de Servicios Generales transmitió verbalmente al administrador único de la actora la finalización del contrato para el mes de diciembre por el traslado de la empresa a otra sede, de forma que se había respetado el plazo de preaviso de dos meses sobradamente; que las sillas y mesas estaban en la nueva sede de la empresa a disposición de la actora; que no había por tanto incumplimiento alguno, y que en todo caso, el calculo de los perjuicios por lucro cesante era absolutamente improcedente, porque el lucro cesante no podía equivaler a las "ventas facturadas" sino a las "ganancias dejadas de percibir" entendidas como "beneficios netos" es decir una vez deducidos los gastos; que estaba sustentado en un documento unilateralmente elaborado por la actora sobre la base del margen comercial del 40% obtenido por esta a los productos expedidos en el año 2.002; y que según las cuentas de la actora depositadas en el Registro Mercantil, el beneficio neto obtenido por esta en dicho años no llegaba al 2% de la facturación.
El Juzgador de instancia estimó parcialmente la demanda al rebajar el importe de la indemnización a la cantidad de 30.467,80 euros, condenando a la demandada a la devolución de las sillas y mesas.
En el primero de los motivos de su recurso, la demandada apelante, denuncia errónea interpretación de la cláusula segunda del contrato porque entiende que el contrato podía ser resuelto en cualquier momento siempre que mediara el preaviso de dos meses, que en el presente caso se había efectuado sobradamente, por cuanto...
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