SAP Madrid 59/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2008:2364
Número de Recurso64/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00059/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7027631 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 64 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 453 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID

De: Sebastián

Procurador: JAIME PÉREZ DE SEVILLA GUITARD

Contra: Estela

Procurador: MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a uno de febrero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Doña Estela, y de otra, como demandado-apelante Don Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61, de Madrid, en fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Iglesias Saavedra, en nombre y representación de Estela, debo condenar y condeno a Sebastián a abonar a la actora la cantidad de 8.426,19 euros, con los intereses desde la fecha de la demanda, imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha seis de febrero de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de enero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Sebastián, demandado en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 61 de Madrid con fecha 27 de septiembre de 2.006, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora y hoy apelada D. Estela, contra el precitado demandado, denunciando como único motivo de apelación error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora el procedimiento, la precitada actora, tras exponer que con fecha 15 de abril del 2.000, suscribió con el demandado el documento de reconocimiento de deuda, en el que este reconocía adeudar en concepto de alimentos al hijo común de ambos Carlos Francisco, la cantidad de 1.400.000 pts., que se comprometía a abonar por medio de once talones de vencimientos mensuales y sucesivos, como quiera que no hubiera hecho efectivo ninguno de ellos, interesaba la condena del demandado al pago de la cantidad total de 8.426,19 euros correspondientes a la precitada cantidad, mas 2.000 pts de gastos bancarios por impago de los cheques con vencimiento 15 de enero y 15 de febrero de 2.001, únicos que le fueron entregados y que resultaron impagados.

El demandado se opuso alegando con carácter previo la excepción de falta de legitimación activa de la actora y en cuanto al fondo la prescripción de la acción y la falta de acreditación de la deuda por cuanto la acora solo aportaba dos de los once cheques, uno de ellos ni siquiera presentado al cobro, y que en todo caso el resto fueron abonados bien en la cuenta de Cajamadrid abierta por la actora bien en la abierta por su hijo, pero la Juzgadora de instancia estimó la demanda.

TERCERO

En las dos alegaciones de su recurso, el apelante sostiene que la Juzgadora de instancia yerra en la apreciación de la prueba, al mismo tiempo que invierte su carga, por cuanto, si los dos únicos talones que aporta con la demanda, son los correspondientes a las dos ultimas mensualidades de pago de las once acordadas, ya que el acuerdo transaccional se firmó el 15 de abril del 2.000 y los aportados son de vencimiento enero y febrero del 2.001, es claro que los nueve anteriores, fueron abonados, porque todos los talones se incorporaron a citado acuerdo, y la actora no aportó los nueve anteriores como hizo con esos dos; y añade que cuando la sentencia dice que no se puede imponer a la actora la carga de la prueba de un hecho negativo (el no cobro) invierte la carga de la misma al obligar al actor a acreditar su pago, y que en todo caso las certificaciones bancarias aportadas en periodo probatorio nada acreditan.

El recurso debe ser rechazado. Como expone la Sentencia de esta misma Sección de 16 de enero de 2.006 (Presidente Sr. de Bustos) "La figura del reconocimiento de deuda es amplia y unánimemente admitida por la jurisprudencia y la doctrina científica como válida, lícita y permitida por el principio de autonomía privada y libertad de contratación sancionado por el artículo 1.255 del Código Civil y vinculante para quien lo hace, con efecto probatorio si se efectúa de manera abstracta (artículo 1.277 del Código Civil ) y también constitutivo si se expresa su causa...

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