SAP Madrid 60/2008, 1 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2008:2363 |
Número de Recurso | 72/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 60/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00060/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7027748 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 72 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 708 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID
De:
Procurador:
Contra:
Procurador:
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a uno de febrero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Doña Ana María, y de otra, como demandados-apelantes Don Sergio, Don Luis Andrés y como demandados-apelados Doña Margarita y Don Aurelio.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Madrid, en fecha cuatro de octubre de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Ana María, representada por el Procurador de los Tribunales doña Isabel Juliá Corujo, contra los demandados, DOÑA Margarita, DON Aurelio, DON Sergio Y DON Luis Andrés, debo CONDENAR Y CONDENO a DOÑA Margarita y DON Aurelio, con carácter de deudores principales, al pago de 15.510,97 euros de principal, y a DON Sergio Y DON Luis Andrés, al pago de 7.755,49 euros a cada uno de ellos, con carácter subsidiario y para el supuesto de impago o insolvencia de los deudores principales, así como al abono para todos ellos de los intereses derivados de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la Demanda y hasta su completo pago, con expresa imposición en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de febrero de 2007, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de enero de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de los apelantes D. Sergio y D. Luis Andrés, codemandados en primera instancia junto con Dª Margarita y D. Aurelio, estos últimos en rebeldía, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 5 de Madrid con fecha 4 de octubre de 2.005, estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad por rentas arrendaticias interpuesta por la actora y hoy apelada Dª Ana María, denunciando ambos recurrentes como motivos de apelación, en primer termino, infracción del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por falta de legitimación activa; en segundo lugar, infracción del artículo 18 de la Ley de Arrendamiento Urbano del 94, en tercer lugar error en la apreciación de la prueba; y por ultimo abuso de derecho y fraude de ley.
En la demanda iniciadora del procedimiento la actora exponía que con fecha 1 de noviembre de 1.998 concertó con los demandados Dª. Margarita y D. Aurelio contrato de arrendamiento sobre el piso NUM000 de la c/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 de Madrid por tiempo de cinco años y renta anual el primer año de 960.000 pts (80.000 pts mensuales) avaladas por los otros dos codemandados y revisable anualmente en función del IPC; que el 24 de enero de 2.000 remitió a los inquilinos carta notificándoles el incremento de la renta para el año 2.000 que ascendería a 82.320 pts.; que igualmente el 18 de enero de 2.001 les remitió telegrama de notificación del aumento de renta para el año 2.001 que ascendería a 85.613 pts.,comunicaciones que fueron debidamente recepcionadas; que como consecuencia del impago de las rentas a partir del mes de junio de 1.999 interpuso demanda de resolución del contrato por dicha causa, dictándose sentencia estimatoria el 4 de abril de 2.001, procedimiento que concluyó con diligencia de lanzamiento y recuperación de la posesión del piso con fecha 1 de febrero de 2.002; y que los demandados le adeudaban por las rentas impagadas correspondientes a los meses de junio a diciembre de 1.999 la cantidad de 560.000 pts., de enero a diciembre de 2.000 la cantidad de 987.840 pts., de enero a diciembre de 2.001 la cantidad de 1.027.356 pts y por el mes de enero del 2.002 la cantidad de 514,54 euros, lo que hacia un total de 15.991,78 euros a los que había que restar 480,81 euros de fianza, siendo el total reclamado de 15.510,97...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba