SAN, 22 de Enero de 2008

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:1255
Número de Recurso562/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de enero de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 562/2005, promovido por la Directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en

nombre y representación de esta Comunidad Autónoma, contra la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y

Planificación de 3 de junio de 2.005, dictada por delegación de la Ministra de Fomento, sobre convenios de colaboración.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La disposición adicional vigésima séptima de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1.997, bajo la rúbrica "Financiación de carreteras en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares", establece que "En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como compensación del hecho insular, tal como establece el artículo 138.1 de la Constitución y ante la ausencia de carreteras que integren la Red de Carreteras del Estado, podrán ser financiados por parte de la Administración del Estado determinados itinerarios que sean considerados de interés general a estos efectos. Dicha financiación, que será incompatible con cualquier otra del mismo fin, se llevará a cabo mediante convenio suscrito por el Ministerio de Fomento con la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que se fijará la relación de obras, sus períodos de ejecución, cuantía y modo de financiación y se someterá a la aprobación del Consejo de Ministros".

En cumplimiento de dicha disposición, el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares suscribieron sendos convenios de colaboración -23 de enero de 1.998 y 12 marzo de 2.004- con objeto de establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma respecto de las carreteras de interés general (obras de infraestructura viaria en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares relacionadas en los anejos de los convenios).

Posteriormente, el 23 de noviembre de 2.003, las partes suscribieron un Acuerdo sobre normas de aplicación al Convenio de Colaboración de 21 de enero de 1.998 ; y con fecha de 5 de abril de 2.004 la Secretaría de Estado de Infraestructuras dictó Resolución autorizando la encomienda de gestión a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de actividades relativas a licitación, contratación y pago de determinas obras.

Por Orden de la Ministra de Fomento de 7 de marzo de 2.005 se dieron por resueltos los referidos convenios al considerarse que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en contra de lo estipulado en los convenios, había incurrido en los incumplimientos siguientes: a) licitar las obras previstas en los convenios sin respetar los presupuestos ni los plazos pactados en el plan de actuaciones contenido en los Anejos de los convenios; b) licitar las obras previstas en los convenios sin contar con la previa supervisión del proyecto por el Ministerio de Fomento, trámite que en los convenios se configura como preceptivo y vinculante; c) licitar y adjudicar por su cuenta obras que, de acuerdo con lo pactado en los convenios, correspondía licitar y adjudicar al Ministerio de Fomento.

Frente a dicha resolución la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares formuló requerimiento, al amparo del artículo 44 LRJCA, interesando la anulación de la Orden y el cumplimiento íntegro de los compromisos asumidos en los convenios de referencia y en las Normas de Aplicación al convenio de 1.998, así como lo acordado en la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras de 5 de abril de 2.004.

Por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de 3 de junio de 2.005, dictada por delegación de la Ministra de Fomento, se contestó al requerimiento formulado, acordándose no acceder al mismo y ratificándose la Orden de 7 de marzo de 2.005.

Frente a dicha Resolución, la representación procesal de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears interpuso recurso contencioso administrativo. Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda plantea, en síntesis, lo siguiente:

1) Nulidad de pleno derecho de la Orden Ministerial de 7 de marzo de 2.005 y, por consiguiente, de la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de 3 de junio de 2.005, al amparo del artículo 62.1.b) y c) de la Ley 30/1992, al haberse dictado con manifiesta falta de competencia y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

2) Anulabilidad de la Orden Ministerial de 7 marzo de 2.005 y, por consiguiente, de la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de 3 de junio de 2.005, al amparo del artículo 63.1 de la ley 30/1992, por ser contrarias a la distribución competencial establecida en la legislación vigente aplicable, que los convenios deben respetar.

3) Vulneración, al amparo del artículo 14 CE, del derecho fundamental a la igualdad y de la doctrina de los actos propios.

4) Inexistencia de incumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que "la que se declaren nulas, tanto la Orden del Ministerio de Fomento de 7 de marzo de 2.005, por la que se dan por resueltos los Convenios de colaboración en materia de carreteras de 21 de enero de 1.998 y de 12 de marzo de 2.004, suscritos entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, como la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de 3 de junio de 2.005, dictada por delegación, que ratifica la Orden, y declare la vigencia de los Convenios de Colaboración en materia de carreteras de 21 de enero de 1.998 y de 12 de marzo de 2.004 y de los acuerdos y resoluciones que se dictaron al amparo de los mismos: el Acuerdo de 25 de noviembre de 2.003 sobre Normas de Aplicación del Convenio de Colaboración de 21 de enero de 1.998 y la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras de 5 de abril de 2.004, y, en consecuencia, condene al Ministerio de Fomento a abonar a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears las siguientes cantidades: a) en ejecución del Convenio de 21 de enero de 1.998 : 92.381,01 euros, así como los intereses legales que genere esta cantidad hasta la fecha del pago; asimismo, los intereses legales de los intereses de la citada cantidad devengados desde el 1 de enero de 2.006 hasta la fecha de la presentación de la demanda, 12 de junio de 2.006, hasta el momento del pago; b) en ejecución del Convenio de 12 de marzo de 2.004 : 241,29 millones de euros, con abono del interés legal del dinero desde el día 1 de enero de la anualidad siguiente hasta el momento del pago; así como la condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia mediante la que inadmita parcialmente el recurso, desestimando las restantes pretensiones en él deducidas, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental interesada por las partes, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 15 de enero de 2.008.

SEXTO

La cuantía de este recurso se fija en 333.671,01 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de 3 de junio de 2.005, dictada por delegación de la Ministra de Fomento, mediante la que se contesta al requerimiento formulado por el Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears contra la Orden del Ministerio de Fomento de 7 de marzo de 2.005, por la que se dan por resueltos los Convenios de colaboración de 21 de enero de 1.998 y 12 de marzo de 2.004, que, en materia de carreteras, tiene suscritos el Ministerio de Fomento con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

SEGUNDO

Con carácter previo la Abogacía del Estado plantea que el recurso debe ser parcialmente inadmitido, pues la novena de las pretensiones deducidas en la demanda,...

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