SAN, 17 de Abril de 2008

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:1282
Número de Recurso696/2002

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 696/2002, se tramita a instancia de DON Carlos Alberto, DON Ángel, DON Donato, DON Ignacio,

DON Narciso, DOÑA María Teresa, DON Jose Ángel,

DON Jesús Manuel, DON Fernando, DON Juan Carlos, DON Claudio, DON Gerardo, DON Marcelino,

DONA Elena, DON Tomás, DON Luis Andrés, DON

Victor Manuel, DON José, DON Carlos,

DON Gaspar, DON Mariano, DON Jose Manuel, DON Luis Pablo, DOÑA Silvia, DOÑA Sara, DOÑA Catalina, DON Agustín, DOÑA Leticia, DOÑA Rocío, DONA Juana, DONA Carla, DON Domingo, DON Jesús,

DOÑA Laura, DONA Rosa, DONA Elvira, DON Jose Carlos. DON Jesús Ángel, DON Blas,

DON Armando, DON Fermín, DON Manuel,

DON Jose Antonio, DOÑA Gema, DON Juan Miguel, DON Isidro, DON Casimiro, DON Hugo, DON Roberto, DON Luis Angel, DON Federico, DOÑA María Consuelo, DOÑA Camila, DON Cesar,

DONA Luisa, DON Luis, DONA Marí Luz,

DON Carlos Jesús, DON Ángel Daniel, DONA Blanca,

DOÑA Isabel, DON Augusto, DON Gabriel, DON

Raúl, DON Luis Enrique, DON Lorenzo CRUZ, DONA María Cristina, DOÑA Carina, DOÑA Lorenza, DONA María Luisa, DOÑA Clara, DON

Joaquín, DON Jose Ignacio, DON Pedro Miguel, DONA Nieves, DON Adolfo, DON Francisco, DON Romeo, DON Jesus Miguel, DOÑA Almudena, DON Bartolomé, DOÑA Francisca, DON Germán, DON Santiago, DON Juan Enrique, DON Alejandro, DON Guillermo, DON Silvio, DON Ildefonso, DON Aurelio, DONA Pilar, DONA Eugenia, DON Millán, DOÑA Rosario, DONA Antonia, DONA Lidia, DOÑA Marí Jose, DOÑA Cristina, DON Rodrigo, DON Everardo, DON Valentín, DON Jorge, DON Constantino, DON Oscar, DON Juan Alberto, DON Alfonso, DON Jesús Carlos, DON Braulio, DON Carlos Francisco, DON Andrés, DOÑA Olga, DON Eduardo, DOÑA Claudia, DOÑA Inés, DOÑA Natalia, DOÑA Marí Juana, representados por la Procuradora Dª Mª Soledad San Mateo García, contra resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 6 de mayo de 2002, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Ministerio de 12 de marzo de 2002; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 11 de junio de 2002, este recurso respecto de los actos antes aludidos.

SEGUNDO

En fecha 17 de octubre de 2002, esta Sala dictó auto por el que se inadmitía el recurso.

TERCERO

Con fecha 29 de octubre de 2002 la parte recurrente presentó recurso de súplica contra el mencionado auto, que se denegó por medio de auto de fecha 4 de febrero de 2003.

CUARTO

Con fecha 19 de febrero de 2003 se preparó por la Procuradora Dª Mª Soledad San Mateo García, en representación de la parte recurrente, recurso de casación contra el citado auto, emplazándose a las partes para ante el Tribunal Supremo, el cual resolvió mediante sentencia de 9 de mayo de 2007, en el siguiente tenor literal:

"1º.- Estimamos el Recurso de Casación interpuesto por la Procuradora Dª. María Soledad San Mateo García, actuando en nombre y representación de D. Carlos Alberto, D. Ángel, D. Donato, D. Ignacio, D. Narciso, Dª. María Teresa, D. Jose Ángel, D. Jesús Manuel, D. Fernando, D. Juan Carlos, D. Claudio, D. Gerardo, D. Marcelino, Dª. Elena, D. Tomás, D. Luis Andrés, D. Victor Manuel, D. José, D. Carlos, D. Gaspar, D. Mariano, D. Jose Manuel, D. Luis Pablo, Dª. Silvia, Dª. Sara, Dª. Catalina, D. Agustín, Dª. Leticia, Dª. Rocío, Dª. Juana, Dª. Carla, D. Domingo, D. Jesús, Dª. Laura, Dª. Rosa, Dª. Elvira, D. Jose Carlos, D. Jesús Ángel, D. Blas, D. Armando, D. Fermín, D. Manuel, D. Jose Antonio, D. Gema, D. Juan Miguel, D. Isidro, D. Casimiro, D. Hugo, D. Roberto, D. Luis Angel, D. Federico, Dª. María Consuelo, Dª. Camila, D. Cesar, Dª. Luisa, D. Luis, Dª. Marí Luz, D. Carlos Jesús, D. Ángel Daniel, Dª. Blanca, Dª. Isabel, D. Augusto, D. Gabriel, D. Raúl, D. Luis Enrique, D. Lorenzo, Dª. María Cristina, Dª. Carina, Dª. Lorenza, Dª. María Luisa, Dª. Clara, D. Joaquín, D. Jose Ignacio, D. Pedro Miguel, Dª. Nieves, D. Adolfo, D. Francisco, D. Romeo, D. Jesus Miguel, Dª. Almudena, D. Bartolomé, Dª. Francisca, D. Germán, D. Santiago, D. Juan Enrique, D. Alejandro, D. Guillermo, D. Silvio, D. Ildefonso, D. Aurelio, Dª. Pilar, Dª. Eugenia, D. Millán, Dª. Rosario, Dª. Antonia, Dª. Lidia, Dª. Marí Jose, Dª. Cristina, D. Rodrigo, D. Everardo, D. Valentín, D. Jorge, D. Constantino, D. Oscar, D. Juan Alberto, D. Alfonso, D. Jesús Carlos, D. Braulio, D. Carlos Francisco, D. Andrés, Dª. Olga, D. Eduardo, Dª. Claudia, Dª. Inés, Dª. Natalia y Dª. Marí Juana.

  1. - Anulamos el Auto de 4 de Febrero de 2003 desestimatorio del Recurso de Súplica interpuesto contra Auto de 17 de Octubre de 2002, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a fin de que la Sala de instancia prosiga la tramitación del recurso contencioso-administrativo.

  2. - No hacemos imposición de las costas causadas ni en la instancia ni en casación."

QUINTO

Recibido el testimonio de la resolución dictada en el referido recurso de casación, la Sala, por providencia de 6 de septiembre de 2007, admitió el recurso y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, admita el presente escrito y documentos que se acompañan, junto con el expediente administrativo entregado, y tenga por formalizada demanda en tiempo y forma oportuno, y dando el trámite procedimental establecido, en su día dicte sentencia por la que: a) Se anule y deje sin efecto la resolución recurrida de fecha 12 de marzo de 2002, dictada por el Ministro de Hacienda, así como la que resuelve el recurso de reposición, de por ser las mismas contraria a derecho, al ser contraria al art. 14 de la Constitución Española por contener una discriminación fiscal para los recurrentes; b) Que se reconozca a los recurrentes que están exentas de tributación la indemnización que han percibido, como renta mensual, hasta el límite de los 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades y no los 20 días por años de servicio que han sido aplicados por el pagador.".

SEXTO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la demandante.".

SEPTIMO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 15 de enero de 2008; y, finalmente, mediante providencia de 7 de abril de 2008 se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó.

OCTAVO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Hacienda de 12 de marzo de 2002, contra la que se interpone recurso potestativo de reposición, desestimado por resolución de 6 de mayo de 2002, por la que se desestima, a su vez, la petición de los recurrentes "de ser tratados fiscalmente sin discriminación respecto de las indemnizaciones que perciben por haberse extinguido su contrato de trabajo con Telefónica de España, S.A. Unipersonal al amparo del expediente de regulación de empleo nº 26/1999, aprobado por la Dirección General de Trabajo, del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, reconociéndoseles el derecho a una indemnización exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, en lugar de las que se les aplica de 20 días por año de servicio con un máximo de 20 mensualidades", declarando la expresada resolución, tras calificar la solicitud como una manifestación del ejercicio del derecho de petición, no haber lugar a lo solicitado.

Por ello, solicitan de la Sala:

  1. Se anule y deje sin efecto la resolución recurrida de fecha 12 de marzo de 2002, dictada por el Ministro de Hacienda, así como la que resuelve el recurso de reposición, por ser las mismas contrarias a derecho, al ser contraria al artículo 14 de la Constitución Española por contener una discriminación fiscal para los recurrentes.

  2. Que se reconozca a los recurrentes que están exentos de tributación la indemnización que han percibido, como renta mensual, hasta el límite de los 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades y no los 20 días por año de servicio que han sido aplicados por el pagador.

SEGUNDO

Los recurrentes, centrando la cuestión en la violación por...

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