SAN, 29 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:1151
Número de Recurso616/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 616/06, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ANTONIO ESTEBAN SANCHEZ, en nombre y representación de D. Jose Carlos, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución

del Ministerio de 31 de mayo de 2006 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 20 de julio de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 11 de enero de 2007, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de junio de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 9 de julio de 2007, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de febrero de 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 31 de mayo de 2006, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo a D. Jose Carlos, nacional de Turquía, por formular un relato genérico, impreciso y contradictorio, por no constituir los hechos alegados una persecución de los contemplados en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951 y por, finalmente, el tiempo transcurrido entre su llegada a Espala y la presentación de la solicitud.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que su militancia en un grupo kurdo le aparejaba persecución, en la concurrencia de razones humanitarias a favor de la autorización de su permanencia en nuestro territorio nacional y en, por último, la inmotivación del acto administrativo.

SEGUNDO

Pues bien, el promovente nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, formulando argumentos o bien genéricos o bien relativos a una militancia no acreditada, reconociendo una desplazamiento interno que no le generó problemas y aportando una fotocopia de una especie de panfleto amenazante que nada prueba sobre la invocada persecución, asumiendo la Sala en lo sustancial el tenor del detallado Informe de la Instrucción (folios 6.1 a 6.7 del expediente), cuyas conclusiones en nada desvirtúa la prueba practicada en los autos principales (traducción del aludido panfleto y expediente administrativo correspondiente a la solicitud de un familiar):

"En el caso que nos ocupa, la persecución descrita por la solicitante, sin entrar aún en una valoración de su credibilidad, describe unos hechos que no pueden considerarse motivados por alguna de las causas recogidas en la Convención de Ginebra de 1951 (CG51), es decir, razones de religión, raza, nacionalidad, ideología política, o pertenencia a un grupo social determinado

En efecto, de la historia referida por el solicitante se desprende que como consecuencia de un control policial, por otra parte muy corriente en el escenario turco en las fechas en las que el relato se desenvuelve, y en el que el solicitante sufre una retirada del carne de identidad por los militares pero que luego con una simple denuncia por extravío vuelve a recuperar, decide salir del país.

Junto a ello nos encontramos ante un relato con escasa congruencia interna, extremadamente vago, impreciso y carente de detalles para resultar convincente, sobre todo en la parte relativa a la supuesta persecución personal que dice sufrir. Por otro lado, resulta inverosímil, tal y como lo formula el solicitante y contradice la información disponible sobre el país de origen.

Igualmente cabe señalar que el solicitante ha sido entrevistado encontrándose por la Instrucción importantes contradicciones entre lo relatado en la entrevista y sus primeras alegaciones. Así:

- El solicitante manifiesta, en su solicitud, ser kurdo y miembro del partido del HADEP. No obstante y sin entrar en el gran desconocimiento que muestra respecto a dirigentes, ideología, sedes políticas, etc.. lo que cabe destacar es que el ser entrevistado y preguntado en dos ocasiones sobre su pertenencia alguna organización ó asociación de cualquier tipo, contesta rotundamente que no.

- Por lo que se refiere al relato de la persecución, esta Instrucción encuentra que todo él está basado en una situación general de la zona en ese momento y que el único dato relacionado con el solicitante es que éste señala que su familia se negó a convertirse en protectores de aldea. Dado que ello afectaba sólo a los jóvenes, el solicitante y su primo se desplazan a Elazig donde no tienen problemas. El hecho que su familia continúe residiendo en la aldea sin presiones y supuestamente los dos miembros de la familia que correrían algún riesgo con un desplazamiento interno hayan evitado los problemas viene a desvirtuar totalmente las alegaciones de persecución.

Ahondando en lo mismo, cuando el solicitante es preguntado por el motivo por el que su hermano se marcha a Holanda, éste responde que por desavenencias familiares.

- Por último, el hecho que el solicitante resida y trabaje tranquilamente en Elazig,...

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