SAP Pontevedra 274/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2012
Número de resolución274/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00274/2012

S E N T E N C I A Nº: 274/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintiséis de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000493/2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000071/2012, en los que aparece como parte apelante, "PROMOCIONES TUYVI, S.L.", representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA SUSANA TOMAS ABAL, asistida por el Letrado D. EMILIO PEREZ RIVEIRO, formulándose impugnación por, "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 ", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANDRES BARRAL VILA, asistida por el Letrado D. RUBEN PORTO PEDROSA, y como parte apelada, D. Guillermo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS, asistido por el Letrado D. ROBERTO RODRIGUEZ MORELL, D. Patricio y D. Jose Ángel, asistidos por el Letrado D. JESUS ESTARQUE MORENO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI, se dictó sentencia de fecha 9 de junio de 2011, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Pérez Estévez en nombre y representación de "Comunidad de propietarios, URBANIZACIÓN000, nº NUM000, de Mos" y declaro que "Promociones Tuyvi, S.L.", ha incumplido sus obligaciones legales y contractuales en la entrega de la obra que constituye la comunidad parte demandante, y en concreto, ha faltado a la obligación legal de obtención de licencia de primera ocupación y a la entrega de la obra con red de saneamiento municipal.

Con imposición de costas en la forma expresada en el "fundamento jurídico" octavo de esta resolución".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada, en tanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

La sentencia de procedimiento ordinario apelada estimó parcialmente la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 de MOS (Pontevedra), declarando el incumplimiento contractual de la mercantil demandada PROMOCIONES TUYVI, SL, al faltar a la obligación legal de obtención de licencia de primera ocupación y a la entrega de la obra con red de saneamiento municipal, con imposición a dicha demandada de las costas del Arquitecto Guillermo y de los Aparejadores Jose Ángel y Patricio -llamados al proceso por dicha parte interpelada-, en el marco principal dispositivo de los arts. 1.091, 1.101 y concordantes CC, 9 y 17 LOE, y 394 LEC .

Recurre en apelación la promotora demandada, deduciendo impugnación a la Comunidad actora.

SEGUNDO

No procede examinar, de entrada, la impugnación de la sentencia formulada por la Comunidad demandante, aprovechando trámite de oposición al recurso de apelación interpuesto por la demandada PROMOCIONES TUYVI, cuando ya con anterioridad se había declarado desierto su propio recurso de apelación mediante diligencia de ordenación de 14.11.2011 (f. 845), que no fue recurrida.

Como se deja sentado en S. AP Pontevedra (Secc. 6ª) 22.4.2008 al interpretar arts. 461.2 y 458.2 LEC - siguiendo criterio reiterado, entre otras, en SS. AP Asturias 19.9.2006, AP Alava 17.11.2006 y AP Tenerife

21.11.2007 -, el mecanismo de la impugnación autónoma está vedado a quien, habiendo anunciado ya la preparación...

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