SAP Pontevedra 378/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2012
Fecha28 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00378/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 154/12

Asunto: ORDINARIO 411/07

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.378

En Pontevedra a veintiocho de junio de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 411/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 154/12, en los que aparece como parte apelante-demandado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, ALLIANZ SA, representado por el Procurador

D. MARIA CARMEN VIDAL RODRÍGUEZ, y asistido por el Letrado D. VICTOR MANUEL DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ, y como parte apelado-demandante: D. Luis Carlos, representado por el Procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCÓN, y asistido por el Letrado D. MARIA ISABEL ARDAO FERNÁNDEZ, sobre daños, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, con fecha 11 octubre 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARIA DEL AMOR ANGULO GASCÓN en nombre y representación de D. Luis Carlos contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NRO NUM000 y ASEGURADORA ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas: 1.-A sustituir las conducciones generales ascendentes y bajantes del edificio sito en el nro. NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Pontevedra con la consiguiente reparación del falso techo y limpieza del local.

  1. - A abonar al demandante la cantidad de 1.380,95 euros como parte de los daños y perjuicios causados en el local comercial (planta baja del edificio) y mercancía desde diciembre del año 2005 a 31 de octubre del año 2006 y la aseguradora abonará además el interés señalado en la fundamentación jurídica de esta resolución, mientras que la comunidad de propietarios solo abonará el interés legal desde la reclamación judicial.

  2. - A abonar al demandante la cantidad de 1.500 euros en concepto de perjuicios que generan los trabados de sustitución de las conducciones generales deterioradas por otras nuevas.

  3. - A abonar al demandante el importe de lucro cesante por días de cierre del establecimiento comercial que resultará de multiplicar la cantidad de 654,85 euros por días por el número de días de cierre que se determinaran en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Comunidad de propietarios DIRECCION000 nro. NUM000 de Pontevedra, y Allianz SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por el arrendatario de un local comercial, destinado a la venta de juguetes y material deportivo, contra la Comunidad de Propietarios del inmueble y su compañía aseguradora, en pretensión de que se condene a los demandados a la reparación definitiva de las conducciones generales (ascendentes y bajantes) del edificio, así como a la realización de cuantas obras sean necesarias para la erradicación de las filtraciones de agua que viene padeciendo el local y para la restauración de sus instalaciones y asimismo en reclamación dineraria por daños y perjuicios con base en distintos conceptos, frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda, en el sentido de condenar solidariamente a los demandados: 1) a sustituir las conducciones generales (ascendentes y bajantes) del edificio sito en el núm. NUM000 de la DIRECCION000, de Pontevedra, con la consiguiente reparación del falso techo y limpieza del local; 2) a abonar al demandante la cantidad de 1380,95 euros, como parte de los daños y perjuicios causados en el local comercial (planta baja del edificio) y mercancía desde diciembre del año 2005 a 31 de octubre de 2006; 3) a abonar al demandante la cantidad de 1500 euros, en concepto de perjuicios que generan los trabajos de sustitución de las conducciones deterioradas por otras nuevas; y 4) a abonar al demandante el importe de lucro cesante por los días de cierre del establecimiento comercial que resultará de multiplicar la cantidad de 654,85 euros por día por el número de días de cierre que se determinarán en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en la fundamentación jurídica de esta resolución, recurren en apelación los demandados.

SEGUNDO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, los demandados recurrentes solicitan la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra por la que se estimen los motivos impugnatorios objeto de alegación en el recurso y que, de forma resumida, se pasan seguidamente a exponer.

Así, en cuanto a la condena a la sustitución de las conducciones generales del edificio y consiguiente reparación del falso techo y limpieza del local, se indica por los recurrentes que nos encontramos ante un siniestro puntual, perfectamente solucionado, y que, en modo alguno, puede ofrecer legitimación a un arrendatario del local para una competencia de la Comunidad de Propietarios, que no es otra que la realización de obras en elementos comunes.

En relación a la indemnización por la paralización del negocio por la realización de las obras, se aduce por los demandados recurrentes que ha de estarse al criterio del perito judicial, Sr. Eulalio, que dictamina un solo día de paralización. Sin que sea de acoger la cuantificación pericial de las pérdidas por día (bien 618,16 euros, bien 654,85 euros), ya que, según indicación del perito Sr. Lucas, hay días de un beneficio inferior a 200 euros; por lo que, para evitar un enriquecimiento injusto a favor de la actora, tendría que hacerse coincidir el día de paralización con la fecha en que se causase menor perjuicio. De ahí que, se estime procedente determinar la paralización del negocio en un único día laborable con una valoración máxima de 200 euros.

También, en este punto, no se comparte en absoluto la decisión del Juzgador "a quo" de establecer la indemnización por...

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