SAP Pontevedra 192/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2012
Número de resolución192/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00192/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo: PA 8/2011 J

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001098 /2007

ACUSADOS: Teofilo, Victoriano, Esther, Jose Pablo

Procuradores: ALEJANDRA FREIRE RIANDE, JORGE IGNACIO FREIRE RODRÍGUEZ, PEDRO A. BARRAL VILA, CESAR A. ESCARIZ VÁZQUEZ

Letrados: JOSE LUIS FREIJOSO SEIJO, ENRIQUE COSTAS MIRA, CELESTINO BARROS PENA, RAÚL CONSTANTE SALGADO

SENTENCIA Nº 192

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE JUAN BARREIRO PRADO, PRESIDENTE

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEAD. LUIS CARLOS REY SANFIZ (Suplente)

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 8/2011, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 85/2008 (Diligencias Previas 1098/2007), del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, contra Teofilo DNI NUM000, natural de Ourense, nacido el día NUM001 /1985, hijo de Javier y de Josefina, con domicilio en DIRECCION000 NUM002 - NUM003 NUM004 (Ourense), con antecedentes penales no cumputables, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. ALEJANDRA FREIRA RIANDE y defendido por el Letrado Sr. JOSE LUIS FREIJOSO SEIJO; Victoriano DNI NUM005,natural de Sanxenxo, nacido el NUM006 /1981, hijo de Juan y de Berta, con domicilio en DIRECCION001 nº NUM007 Sanxenxo (Pontevedra), en libertad provisional por esta causa, estando privado desde el 4/02/2008 hasta el 7/02/2008, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Sr. JORGE IGNACIO FREIRE RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado Sr. ENRIQUE ALFREDO COSTAS MIRA; Esther DNI NUM008, natural de Vilagarcía de Arousa, nacida el NUM009 /1984, hijo de José Antonio y de Dolores, con domicilio en DIRECCION002 NUM010 . Vilaxoan (Vilagarcía de Arousa), en libertad provisional por esta causa, estando privado desde el 2/02/2008 hasta el 4/02/2008, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Sr. PEDRO A. BARRAL VILA y defendida por el Letrado Sr. BEATRIZ CAL DURAN; Jose Pablo DNI NUM011, natural de O Porriño (Pontevedra), nacido el NUM012 /1987, hijo de José Antonio y de Dolores, con domicilio en POLÍGONO000, Fase NUM013

, bloque NUM014 -portal NUM015 - NUM015 NUM004 (O Porriño-Pontevedra), en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Sr. CESAR A. ESCARIZ VÁZQUEZ y defendido por el Letrado Sra. SALOME PEREIRA PEREIRA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, D. Blas, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado suplente D. LUIS CARLOS REY SANFIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de:

  1. Para el acusado Teofilo, un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de drogas que no causan grave daño a la salud, concurriendo el subtipo agravado de cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 368 y 369.1.6ª del Código Penal .

  2. Para el acusado Victoriano, un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .

  3. Para la acusada Esther, un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .

  4. Para el acusado Jose Pablo, un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .

    De los hechos narrados responden los acusados en concepto de autores, cada uno por el delito que se le imputa, artículo 28.1 del Código Penal .

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer las siguientes penas:

  5. Por el delito A, al acusado Teofilo, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE

    19.803,36 #, con la responsabilidad personal subsidiaria de OCHO MESES de privación de libertad en caso de impago.

  6. Por el delito B, al acusado Victoriano, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE

    1.241,45 #, con la responsabilidad personal subsidiaria de TRES MESES de privación de libertad en caso de impago.

  7. Por el delito C, a la acusada Esther la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE

    1.241,45 #, con la responsabilidad personal subsidiaria de TRES MESES de privación de libertad en caso de impago.

  8. Por el delito D, al acusado Jose Pablo la pena de CUATRO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 20915,90 #, con la responsabilidad personal subsidiaria de SEIS MESES de privación de libertad en caso de impago.

    Costas, a todos prorrateadas. A los efectos prevenidos en el art. 374.4 del Código Penal, decomísese definitivamente los teléfonos móviles incautados a cada uno de los acusados y adjudíquese al Estado para su aportación al Plan Nacional Antidrogas.

    Las modificó en el acto del juicio oral en los siguientes términos: en la 2ª apartado b) y C) delito contra la salud pública art. 368.2 CP, en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, apartado a)delito continuado contra la salud que no causan grave daño a la salud. A la 5ª:aparrado b) dos años de prisión, apartado c)un año y once meses de prisión, d) tres años de prisión, elevando el resto a definitivas. TERCERO.- Como ya indicamos el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, introduciendo como definitivas las que constan en los anteriores antecedentes de hecho. Son pues las conclusiones definitivas así modificadas, las que definen la pretensión acusatoria ejercitada, por tanto los límites fácticos y jurídicos de la acusación.

    Tanto los acusados Victoriano, Esther y Jose Pablo, como sus defensas en sus conclusiones definitivas, mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, con los hechos y su calificación como delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368.2 CP en el caso de Esther y Victoriano, y como delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 CP en el caso de Jose Pablo, así como con las penas en ellas solicitadas.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declaran probados los siguientes hechos, que han sido expresamente admitidos por los acusados Victoriano, Esther y Jose Pablo :

Merced a la investigación dirigida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cambados, pudo conocerse que los acusados Victoriano y su compañera sentimental Esther, ambos mayores de edad y sin antecedentes computables a los efectos de esta causa, se dedicaban a labores de tráfico de sustancias estupefacientes a pequeña escala.

Efectuada entrada y registro en el domicilio de Victoriano y su novia Esther, sito en la CALLE000 nº NUM016, NUM017 - NUM018 de la villa de Sanxenxo, el día 2 de febrero de 2.008, fueron halladas varias bolsitas que contenían cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, en concreto una bolsita que contenía 0,766 gramos de cocaína con una riqueza del 32,42 % y un valor en el mercado ilícito de 30,220 #; otra bolsita que contenía 4,668 gramos de cocaína, con una riqueza del 67,30 % y un valor en el mercado ilícito de 382,287 #, y otra bolsita que contenía 0,053 gramos de cocaína, con una pureza del 20,52 % y un valor en el mercado ilícito de 1,311 #.

Igualmente fueron aprehendidos un molinillo de café y un azucarero con restos de sustancia utilizada para el corte, así como una piedra blanca que resultó ser también sustancia para el corte (la analítica arrojó resultado positivo a piracetam y paracetamol), así como unas notas con apuntes de transacciones y operaciones aritméticas relativas a la venta de droga por gramos. Ambos acusados poseían estas sustancias con intención de destinarlas al tráfico ilícito, con el consiguiente riesgo para la salud pública.

También merced a las pesquisas derivadas de las presente causa pudo saberse que sobre las 19:30 horas del día 9 de enero de 2.008, el acusado Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras circular como acompañante del conductor en el vehículo Opel Vectra matrícula CI-....-CZ por el punto kilométrico 8 de la carretera que une Vilagarcía de Arousa con Pontevedra, y al apearse para orinar en dicho punto, fue sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía ocultando en el interior del calcetín de la pierna derecha una bolsa que contenía cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, con un total de 49,305 gramos y una pureza del 16,20 %, siendo su valor en el mercado ilícito de 971,969 #.

El acusado poseía dicha sustancia con la finalidad de destinarla al tráfico ilícito, con el consiguiente riesgo para la salud pública. En el momento de su detención, le fueron incautados un teléfono móvil marca Samsung, y otro marca Motorola,...

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