SAP Asturias 248/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2012
Número de resolución248/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00248/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE GIJON

SECCION 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2010 0011142

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000495 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000726 /2010

APELANTE : Agustín

Procurador/a : VICTOR M. VIÑUELA CONEJO

Letrado/a : GERARDO CENDAN ALVAREZ

APELADO/A : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE EDIFICIO000 NUM000 GIJON

Procurador/a : JOSE MARIA DIAZ LOPEZ

Letrado/a : JUAN RAMÓN RUBIO RUBIO

SENTENCIA Nº 248/2012

ILMO/A. SR/A. MAGISTRADO/A DOÑA PAZ FERNANDEZ RIVERA GONZALEZ.

En Gijón, a veintiuno de Mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada designada de esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de Juicio Verbal nº 726/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número cinco de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 495/2011, en los que aparece como parte apelante Don Agustín, representado por el Procurador de los Tribunales Don VICTOR M. VIÑUELA CONEJO, asistido por el Letrado Don GERARDO CENDAN ALVAREZ; y como parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE EDIFICIO000 NUM000 GIJON, representado por el Procurador de los Tribunales Don JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, asistido por el Letrado Don JUAN RAMÓN RUBIO RUBIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 17 de Enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por Don Agustín, representado por el Procurador de los Tribunales Don VICTOR VIÑUELA CONEJO, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 representado por el Procurador de los Tribunales Don JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia: Debo absolver a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas. Debo imponer las costas, en su caso, a la actora ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Don Agustín se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para dictar resolución en el presente recurso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos por la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de esta Sección de la Audiencia Provincial, designada a tenor de lo previsto en el art. 82.2 de la LOPJ ., Doña PAZ FERNANDEZ RIVERA GONZALEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana desestimó íntegramente la demanda formulada por Don Agustín contra la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 al considerar que no se podía atribuir a dicha comunidad responsabilidad alguna en los daños sufridos en el vehículo del actor.

Y, frente a dicho fallo, se alza la parte demandante quien, tras alegar error en la valoración de la prueba pues, a su juicio, de una correcta ponderación de la misma, se extraía la responsabilidad de la comunidad en el siniestro sufrido, interesó la revocación de la misma dictándose otra en su lugar por la que se estimaren sus pretensiones indemnizatorias.

La comunidad apelada solicitó la confirmación de la recurrida,...

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