SAP Asturias 248/2012, 21 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Mayo 2012 |
Número de resolución | 248/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00248/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE GIJON
SECCION 007
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2010 0011142
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000495 /2011
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000726 /2010
APELANTE : Agustín
Procurador/a : VICTOR M. VIÑUELA CONEJO
Letrado/a : GERARDO CENDAN ALVAREZ
APELADO/A : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE EDIFICIO000 NUM000 GIJON
Procurador/a : JOSE MARIA DIAZ LOPEZ
Letrado/a : JUAN RAMÓN RUBIO RUBIO
SENTENCIA Nº 248/2012
ILMO/A. SR/A. MAGISTRADO/A DOÑA PAZ FERNANDEZ RIVERA GONZALEZ.
En Gijón, a veintiuno de Mayo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada designada de esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de Juicio Verbal nº 726/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número cinco de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 495/2011, en los que aparece como parte apelante Don Agustín, representado por el Procurador de los Tribunales Don VICTOR M. VIÑUELA CONEJO, asistido por el Letrado Don GERARDO CENDAN ALVAREZ; y como parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJE EDIFICIO000 NUM000 GIJON, representado por el Procurador de los Tribunales Don JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, asistido por el Letrado Don JUAN RAMÓN RUBIO RUBIO.
El Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 17 de Enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por Don Agustín, representado por el Procurador de los Tribunales Don VICTOR VIÑUELA CONEJO, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 representado por el Procurador de los Tribunales Don JOSE MARIA DIAZ LOPEZ, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia: Debo absolver a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas. Debo imponer las costas, en su caso, a la actora ".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Don Agustín se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para dictar resolución en el presente recurso.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos por la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de esta Sección de la Audiencia Provincial, designada a tenor de lo previsto en el art. 82.2 de la LOPJ ., Doña PAZ FERNANDEZ RIVERA GONZALEZ .
La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana desestimó íntegramente la demanda formulada por Don Agustín contra la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 al considerar que no se podía atribuir a dicha comunidad responsabilidad alguna en los daños sufridos en el vehículo del actor.
Y, frente a dicho fallo, se alza la parte demandante quien, tras alegar error en la valoración de la prueba pues, a su juicio, de una correcta ponderación de la misma, se extraía la responsabilidad de la comunidad en el siniestro sufrido, interesó la revocación de la misma dictándose otra en su lugar por la que se estimaren sus pretensiones indemnizatorias.
La comunidad apelada solicitó la confirmación de la recurrida,...
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