SAP Asturias 269/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2012
Fecha27 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00269/2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000241/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintisiete de Junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 406/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Siero, Rollo de Apelación nº241/12, entre partes, como apelante y demandada CONSTRUCCIONES MANUELJ. PALACIOS, S.L., representado por el Procurador Don Enrique Antonio Torre Lorca y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Ruiz Vázquez y como apelada y demandante DOÑA Eloisa, representada por el Procurador Don José Manuel Tahoces Blanco y bajo la dirección del Letrado Don Emilio Ramírez Payer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Eugenia García Rodríguez en representación de Dª. Eloisa, contra la entidad Construcciones Manuel J. Palacios, S.L., representada por el Procurador D. Juan Montes Fernández, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.043,23 euros, más los intereseslegales desde la interpelación judicial habida el 5 de mayo de 2.011.

No procede hacer especial imposición de las costas causadas en este procedimiento.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Construcciones Manuel J. Palacios, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Irene y Doña Jacinta contrataron con la mercantil "Construcciones Manuel J. Palacios S.L." las obras de rehabilitación del edificio nº NUM000 del Pedroso, Valdecuna, Mieres, de acuerdo con el proyecto redactado por los arquitectos superiores Don Belarmino y Don Bernardino . La obra contratada comprendía la demolición de la edificación a rehabilitar y la ejecución de la obra por el constructor "con sujeción en todo momento a las órdenes e instrucciones de la dirección facultativa" (estipulaciones 1 y 9 del contrato de obra) compuesta por los Arquitectos Superiores Señores Belarmino y Bernardino, como directores de la obra, y, como Arquitecto Técnico, el señor Demetrio, quien, a su vez, asumía las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud (estipulación 4ª del contrato).

Iniciada la demolición, el día 16-7-2.010, de noche, se produjeron desprendimientos en el edificio colindante, nº 59 de la misma población, propiedad de Doña Eloisa, que determinaron el acuerdo de la Alcaldía de su inmediato desalojo y apuntalamiento, trasladándose Doña Eloisa a un hotel de Mieres, provisionalmente, alquilando, después, una vivienda en Gijón donde, desde entonces, reside.

Esto así, Doña Eloisa accionó frente al constructor de la obra imputándole el daño personal y patrimonial sufrido, que concretó en muy diversas partidas: a saber, y de un lado, el importe de las obras de reparación de su vivienda; y de otro, gastos diversos vinculados a dicho suceso (honorarios de Abogado, Procurador y Notario preparatorios del presente proceso, gastos de hospedaje en el hotel, rentas del alquiler, tasa de suministro de agua de su vivienda y tasa de reenvío postal), así como daños morales.

El constructor demandado se defendió aduciendo la corrección de los trabajos por él ejecutados y su sujeción al proyecto y dirección de la obra y el estado patológico previo de la edificación propiedad de la demandada sobre el que, subsidiariamente, sustentó un supuesto de concurrencia de culpas, e impugnó todas y cada una de las partidas económicas reclamadas, tachándolas unas de ilegítimas, otras de excesivas.

El Tribunal de la instancia apreció la responsabilidad del demandado, pero sólo estimó en parte la demanda en cuanto rechazó como resarcibles los gastos notariales y de Abogado y Procurador (excepto sendas concretas sumas) y la tasa de suministro de agua y otras las redujo (gastos de reposición de la vivienda, de estancia en el hotel o la suma solicitada por daños morales), condenando al demandado a satisfacer la suma de 10.043,23 #.

No se conforma el demandado, quien recurre argumentando, como primer motivo, su falta de responsabilidad, en cuanto se limitó a seguir las órdenes de la dirección de la obra así como que no se ha acreditado la causa del daño ni mucho menos que fuese imputable a su actuar; en segundo lugar, vuelve a traer a colación el deficiente estado previo de la...

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