SAP Asturias 219/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2012
Fecha28 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00219/2012

RECURSO DE APELACION (LECN) 121/12

SENTENCIA Nº 219/12

En OVIEDO, a veintiocho de Mayo de dos mil doce.

Vistos por la Ilma. Sra. Doña María Elena Rodríguez Vigil Rubio, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 121/12, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 1092/11 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, siendo apelante PRINCIPADO DE INVERSIONES S.A., demandada en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA PATRICIA GOTA BREY y asistida por la Letrada DOÑA ANA ALVAREZ SANCHEZ DE NO VELLAN; y como parte apelada DON Santiago, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora DOÑA PILAR MONTERO ORDOÑEZ y asistido por la Letrada DOÑA RENE ALPERI LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo dictó sentencia en fecha 19 de Diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DON Santiago, contra "PRINCIPADO INVERSIONES S.A.",y, en su virtud,

1). Declaro la nulidad de la estipulación 4ª de la escritura pública de compraventa, en la que se establece que el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) será de cuenta de la parte compradora si se devengare, así como la nulidad de la estipulación 9ª del contrato privado de compraventa, por tratarse de cláusulas abusivas.

2). Condeno a la demandada a devolver al actor la cantidad de mil cien euros (1.100#), suma que devengará, desde el día 23 de mayo de 2011, fecha del requerimiento extrajudicial, hasta hoy, el interés legal del dinero; y, desde hoy y hasta el completo pago, ese mismo interés incrementado en dos puntos.

3). Impongo a la compañía interpelada las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando los Autos vistos para Resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de abordar el enjuiciamiento del recurso articulado por la entidad demandada debe resolverse el motivo de inadmisión cuya concurrencia alega la actora apelada en el escrito de oposición al mismo, al amparo de lo dispuesto en el art. 458.3º de la L.E.Civil . Se invoca en su fundadamente que tratándose de sentencia dictada en proceso verbal seguido por razón de la cuantía y ser ésta inferior 3.000, (en...

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