SAP Murcia 248/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2012
Fecha28 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00248/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 166/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 1060/2009

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº TRES DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 248

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintiocho de Junio de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1060/2009 -Rollo 166/2012-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena, entre las partes: como actora la SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA CARTAGENA 2004, representada por el Procurador Don Diego Frías Costa y dirigido por el Letrado Don Manuel José Teruel Muñoz; y como demandada la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE ENSEÑANZA NARVAL, representada por el Procurador Don Francisco A. Bernal Segado y dirigida por el Letrado Don Domingo Núñez Pérez. En esta alzada actúa como apelante la demandante y como apelada la demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 1060/2009, se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Diego Frías Costa en nombre y representación de Sociedad Cooperativa de Enseñanza Cartagena, 2004 contra Cooperativa de trabajo Asociado de Enseñanza Narval, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora". SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 166/2012, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 19 de junio de 2012 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por la SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSESÑANZA "CARTAGENA 2004, S. COOP" demanda de juicio ordinario contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE ENSEÑANZA NARVAL reclamándole los daños y perjuicios que, a su juicio, se le han irrogado como consecuencia de la paralización de la construcción de un centro de enseñanza privada de educación infantil, secundaria y bachiller a raíz de la ejecución provisional instada por la demandada de la sentencia dictada a su favor en fecha 12 de enero de 2007, en el recurso contencioso administrativo seguido en Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Cartagena, como procedimiento ordinario número 298/2005, que anulaba los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena adoptados en las sesiones de 20 de enero y 19 de abril de 2005, acordando el primero otorgar la concesión del uso privativo de unas parcelas, al objeto de la construcción y explotación de un centro de enseñanza, aprobando el pliego de condiciones que debía regir la licitación y convocando el concurso para dicha concesión; y desestimando el segundo las alegaciones presentadas contra dicho pliego de condiciones; y cuya sentencia fue posteriormente revocada por la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia; la sentencia de instancia la desestima porque, en definitiva, " tomando en consideración y valorando conjuntamente tanto los antecedentes generadores del proceso contencioso, como la resolución de primera instancia, estimatoria íntegramente de la demanda interpuesta por la Cooperativa Narval, así como la revocación de la sentencia en segunda instancia por motivos meramente formales, sin entrar a revisar la cuestión de fondo, junto a la incomparecencia de la Cooperativa 2004 -ahora demandante- en el proceso contencioso administrativo en orden a hacer valer sus derechos en cuanto a la legalidad del proceso de concesión y a los posibles daños y perjuicios derivados de la ejecución provisional, no se aprecia la existencia de culpa o negligencia ni abuso de derecho en la conducta de la demandada que pudiera ser determinante del nacimiento de su obligación de indemnizar a la demandante, por lo que, no cumpliéndose un presupuesto necesario para que se produzca el efecto jurídico pretendido por la demandante, con base en el art. 1902 del Código Civil...

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