SAN, 18 de Febrero de 2008

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:1231
Número de Recurso242/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 242/06, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. María Luisa Sánchez Quero, en nombre y

representación de la Sociedad BBDO

ESPAÑA, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de

septiembre de 2004, en materia de

Impuesto sobre Sociedades, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y

representada por el Abogado del

Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra Resolución del TEAC de fecha 28 de septiembre de 2004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del TEAR de Cataluña de 8 de febrero de 2.001, recaída en expediente nº 08/8904/97, desestimatoria a su vez de la reclamación económico administrativa interpuesta contra Acuerdo del Inspector Regional de Hacienda de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña de 23 de septiembre de 1.997, relativa al Impuesto sobre Sociedades, Obligación Real de Contribuir, ejercicio 1992, y cuantía de 628.722,44 euros (104.610.612 pesetas).

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que, acogiendo los fundamentos expuestos por la actora, declare la nulidad de la liquidación tributaria objeto de recurso por entender que no se ajusta a derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 14 de febrero del corriente año 2.008 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendo antecedentes fácticos a tener en cuenta a efectos resolutorios, los siguientes:

  1. - Con fecha 18 de marzo de 1997, la Inspección Regional de Hacienda de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña incoó a la entidad hoy actora, BBDO ESPAÑA, S.A., como representante de BBDO WORLDWIDE, acta de prueba preconstituida, mod. A05, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, Obligación Real, período 1992, en la que se hacía constar, entre otros extremos:

    1. Que dicha acta se formaliza al amparo del apartado segundo del artículo 146 de la Ley General Tributaria, por existir la prueba preconstituida del hecho imponible, y que el 24 de julio de 1992 (fuera de plazo) BBDO ESPAÑA, S. A. presentó declaración por el Impuesto sobre Sociedades 1991, reconociendo una base imponible de 613.841.712 pts (3.689.262,99 €) como entidad transparente, señalando como socio a la fecha de cierre del ejercicio a BBDO WORLDWIDE (EEUU), con un grado de participación del 90 % y una Base imponible imputada de 552.457.541 pts (3.320.336,69 €), así como que el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio han sido aprobadas con fecha de 25 de junio de 1992 mediante acuerdo de la Junta General Ordinaria y, en el apartado relativo a la distribución de resultados, que se han destinado a dividendos 185.000.000 pts (1.111.872,39 €).

    2. Que el 27 de julio de 1992, BBDO ESPAÑA, S.A. ingresó 24.975.000 pts (150.102,77 €) a través de una declaración modelo 210-A en la que la misma figura como representante de BBDO WORLDWIDE, declarando una base imponible de 166.500.000 pts (1.000.685,15 €), con un tipo impositivo del 15%, y resultando una cuota de 24.975.000 pts (150.102,77 €), constando los datos en la casilla de representante y reconociéndose responsable solidaria.

    3. Que, igualmente, con fecha 30 de septiembre de 1992, la recurrente ingresa 24.975.000 pts (150.102,77 €) a través de otra declaración modelo 210-A, en la que tambien figura como representante de BBDO WORLDWIDE, declarando una base imponible de 166.500.000 pts (1.000.685,15 €), con el mismo tipo impositivo del 15%, de la que resulta una cuota de 24.975.000 pts (150.102,77 €), y reconociéndose asimismo responsable solidaria.

  2. - En base a lo anterior, la Inspección considera que BBDO ESPAÑA, S.A., figura expresamente como representante en la correspondiente declaración tributaria 210, sin que hasta la fecha haya sido revocada la representación. Que el sujeto pasivo BBDO WORLDWIDE estaba sujeto por obligación real al Impuesto sobre Sociedades (LIS art. 4.Uno. b). Que tenía su domicilio fiscal en los Estados Unidos de América, Estado con el que España sí tenía suscrito Convenio para evitar la Doble Imposición. Que en el Convenio (que entró en vigor el 21 de noviembre de 1990 ) se permite a España someter a imposición las rentas, distribuidas o no, imputadas a los accionistas americanos por una sociedad transparente española, en virtud del artículo 10 del Convenio. Que la parte de base imponible de BBDO ESPAÑA, S.A. imputable al sujeto pasivo BBDO WORLDWIDE, tributa al tipo previsto en el artículo 17 de la Ley 5/93, para el ejercicio que nos ocupa, un 25%. Que el plazo para la presentación del modelo 210 es de 25 días naturales contados a partir de la fecha en que legalmente fue aprobado el balance del ejercicio, que en este caso fue el 25/06/1992, y por tanto el 20/07/92 terminó el plazo para el ingreso mod. 210. Y que la base imponible comprobada es de 552.457.541 pts (3.320.336,69 €). Se añade por último que los hechos consignados, a juicio de la Inspección, no constituyen infracción tributaria grave, al haberse actuado con la diligencia debida, por lo que no procede determinar sanción. En consecuencia, se propone una regularización en cuya virtud, tras aplicar el 25 % sobre la base y deducir de la cuota resultante los importes de las dos autoliquidaciones, resulta una deuda tributaria de 137.651.086 pts (827.299,69 €), integrada por cuota: 88.164.385 pts (529.878,63 €) e intereses de demora: 49.486.701 pts (297.421,06 €).

  3. - Tras solicitar la ampliación del plazo correspondiente, la entidad formuló alegaciones el 3 de septiembre de 1997, manifestando, en síntesis, que los resultados de BBDO ESPAÑA, S.A., en 1991 fueron de 598.840.872 Pts. (3.599.106,13 €), de los que corresponden a BDO WORLDWIDE 538.956.785 Pts (3.239.195,52 €) y que a la fecha del acta se habían distribuido 333 millones de Pts., por lo que quedaban pendientes de distribución 205.956.785 Pts (1.237.825,21 €); que se acordó la distribución de este importe en el mes de Agosto de 1997; que con ocasión de esta última distribución se presentó declaración el 29 de agosto a través del modelo 210, sometiéndose a una imposición del 15%, pagando una cuota de 30.893.518 Pts., por lo que solicitaba reducir el importe de la cuota del acta en caso de estimarse procedente. Y con fecha 23 de septiembre de 1997, el Inspector Regional dictó liquidación provisional confirmando la propuesta del actuario y...

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