STSJ Comunidad de Madrid 143/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:2645
Número de Recurso5427/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución143/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005427/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00143/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5427-07

Sentencia número: 143/08

C.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la villa de Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5427-07, formalizado por la Sra. Letrada Dña. MARÍA TERESA RACIONERO PUERTA, en nombre y representación de DOÑA Yolanda contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 232-07, seguidos a instancia de DOÑA Yolanda frente a ZAPATOS MORENO ROJAS S.L., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- DOÑA Yolanda comenzó a prestar servicios el 17.10.07 para la empresa demandada ZAPATOS MORENO ROJAS S.L., titular de dos establecimientos de zapatería, sitos en la c/ Tierruca c/v Avda. de Palomeras desde el 17 de octubre de 2006 hasta el 18 de diciembre de 2006 y en la c/ Pedro Laborde desde el siguiente 19 de diciembre hasta el 25 de enero de 2007. Formalizándose contrato de trabajo indefinido a tiempo completo por escrito, datado el 1.11.06 y por el que la hoy demandante prestaría sus servicios como dependienta, jornada semanal de cuarenta horas de lunes a sábado, estableciéndose un periodo de prueba de tres meses, una retribución de 841,25 euros mensual.

SEGUNDO

Con fecha 18.1.07 Don Luis Angel en representación de la empresa demandada y en calidad de administrador de la misma expidió certificación por escrito -folio 22- en la que se hacía constar que la actora era trabajadora de la misma en calidad de dependienta por tiempo indefinido percibiendo mensualmente un salario de 841 euros por quince pagas.

TERCERO

A las 23,04 horas del 21.1.07 -domingo- la actora fue atendida en los Servicios de Urgencia del H.G.U. Gregorio Marañón por haber sufrido un síncope, siéndole practicado un test de embarazo con resultado positivo.

CUARTO

Al día siguiente lunes no acudió a su trabajo y telefoneó para explicar lo sucedido, comunicándole el jefe y dueño del establecimiento que como debía coger las seis días y medio de vacaciones no volviese hasta el 29 de enero.

QUINTO

Pese a ello, Don Luis Angel le llamó el 24 de enero para que se pasase por la tienda al día siguiente, como así hizo la actora, comunicándole éste que después del 29 ya no volviese al trabajo, que ya recibiría notificación de la gestoría.

SEXTO

La actora fue dada de baja en la Seguridad Social el 29.1.07, fecha en el que la Gestoría redactó una comunicación dirigida a la actora -folio 46-, que no consta haber sido recibida por la misma, en la que se le decía que quedaba rescindido el contrato de trabajo por PERIODO DE PRUEBA y que tenía a disposición la liquidación de saldo y finiquito.

SÉPTIMO

No conforme la actora interpuso el 29.1.07 la correspondiente papeleta de conciliación en concepto de despido, haciendo constar que el mismo obedecía a un embarazo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía estimar la pretensión principal ejercitada en la demanda de despido interpuesta por DOÑA Yolanda contra la empresa ZAPATOS ROJAS S.L. declarándolo NULO condenando a la demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones, con la obligación de abonarle el importe de los salarios dejados de percibir, desestimando la pretensión subsidiaria de una indemnización suplementaria de 3.000 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26 de noviembre de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 6 de febrero de 2008, señalándose el día 20 de febrero de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger en parte la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Zapatos Moreno Rojas, S.L., siendo también parte el Ministerio Fiscal, declaró la nulidad del despido de la actora por lesivo del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, por lo que condenó a dicha sociedad "a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones, con la obligación de abonarle el importe de los salarios dejados de percibir", si bien acabó desestimando "la pretensión subsidiaria de una indemnización suplementaria de 3.000 euros". Recurre en suplicación la parte demandante instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los dos primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, encaminado, como antes dijimos, a denunciar errores in facto, postula la adición de un nuevo hecho probado a la sentencia recurrida, que diga así: "La actora, en la confianza de que tenía trabajo, con fecha 1 de febrero de 2007, formalizó contrato de arrendamiento a su nombre, del piso Primero NUM000 de la casa sita en Madrid, calle DIRECCION000 número NUM001, por plazo de cinco años y renta mensual de 500 €", para lo que se apoya en los documentos que figuran a los folios 23 y 24 de las actuaciones. Tal petición novatoria tiene que decaer por varias razones.

En efecto, como tiene declarado con reiteración la doctrina jurisprudencial, solamente se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran las circunstancias que siguen: "a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la...

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