SAN, 11 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:1225
Número de Recurso623/2006

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 623/2006 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª María Albarracin Pascual, en

nombre y representación de

DON Salvador, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Centra

(en adelante TEAC) de

fecha 19 de abril de 2006, en materia de reconocimiento de pensión extraordinaria de jubilación por

acto terrorista. Es parte

demandada la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente arriba indicada interpuso en fecha 21/07/2006 este recurso respecto del acto antes aludido y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el solicitó la anulación de la referida resolución del TEAC, se declare el derecho del actor a percibir la pensión extraordinaria contemplada en el artículo 47 del RD Legislativo 670/1987 (Clases pasivas), con efectos desde el mes de marzo de 2002, al abono de los atrasos desde el mes de abril de 2002 hasta el mes de 2007 en la cantidad de 48.346 €.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

TERCERO

A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Al solicitarlo las partes, se recibió el juicio a prueba, constando en autos el resultado de la prueba practicada. Seguidamente las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 7 de febrero de 2008, fecha en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Magistrado Sr. D. José Arturo Fernández García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central ( en adelante TEAC), el día 19 de abril de 2006, por la que se desestima la reclamación interpuesta por el recurrente contra la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 28 de septiembre de 2004, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra acuerdo de 16 de julio anterior, sobre denegación de pensión extraordinaria de jubilación por acto terrorista.

Para una adecuada exposición de las pretensiones de las partes y, por ende, de la resolución de este pleito se han de exponer los siguientes antecedentes que se acreditan con la documentación obrante en autos:

  1. - El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, fue jubilado por incapacidad permanente para el servicio por resolución de 13 de abril de 2000, por estar imposibilitado totalmente para desempeñar las funciones propias del cuerpo al que pertenece, si bien no estaba inhabilitado por completo para toda profesión u oficio.

  2. - La citada resolución, tras ser recurrida en vía judicial por el interesado, fue anulada parcialmente por la Sala de lo Contencioso Administrativo el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de fecha 28 de junio de 2002, en cuyo fallo se estableció que se anulaba la misma "...en la parte que no reconoce que la enfermedad origen del pase a la situación de jubilación es consecuencia de acto de servicio; desestimando en los demás...".

  3. - Por el referido funcionario, a través de su representación, se solicitó la concesión de pensión extraordinaria de jubilación en base a la citada sentencia de 28 de junio de 2002, iniciándose procedimiento administrativo que condujo s resolución de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas de 29 de noviembre de 2002 reconociendo al interesado pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad en acto de servicio, con efectos de 1 de mayo de 2002, por importe de íntegro inicial de 2.357,17 euros mensuales, declarándola incompatible con la que pudiese percibir por el sistema de la Seguridad Social por cotizaciones realizadas a dicho sistema por el causante, de conformidad con lo que establece el artículo 5.1 del Real Decreto 691/1991. Con fecha 14 de abril de 2003 dicho afectado solicitó reclamación de cantidades, comunicándole la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas el 14 de mayo de 2003 que ya se le reconoció pensión extraordinaria de jubilación; a su vez el interesado solicitó el 3 de junio de 2003 que se dictara resolución expresa a su petición y la citada Dirección General le contestó el 29 de julio de 2003 desestimando tal solicitud al entender que ya fue dictada expresamente el 29 de noviembre de 2002.

  4. - Recurrido el último anterior acuerdo ante el TEAC, este tribunal, con fecha 9 de junio de 2004 estimó tal reclamación económico administrativa y acordó retrotraer el expediente al momento anterior al señalamiento de pensión extraordinaria de jubilación de 29 de julio de 2003 para que la entidad gestora se pronuncie sobre la petición del interesado de que se declare su incapacidad como procedente de acto de terrorismo en un nuevo señalamiento que sustituya al anterior, en su caso, el cual se mantendrá vigente para no perjudicar al interesado quien podrá recurrir de nuevo la decisión del Centro Gestor si no la encuentra conveniente para sus intereses.

  5. - Por resolución de 16 de julio de 2004 la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas dicta resolución desestimando la solicitud del interesado de que se le reconozca que la pensión extraordinaria que tiene reconocida sea considerada derivada de acto de terrorismo. Recurrida en reposición dicha resolución, la citada Dirección General, con fecha 28 de septiembre de 2004, confirmó la...

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