SAP Madrid 265/2012, 21 de Mayo de 2012
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2012:8671 |
Número de Recurso | 117/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 265/2012 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00265/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7001958 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 117 /2010
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1260 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID
Ponente:EL ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
AA
De: MAPFRE FAMILIAR SA
Procurador: LOURDES REDONDO GARCIA
Contra: FRATERNIDAD MUPRESPA
Procurador: GEMMA GOMEZ CORDOBA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 1260/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandando: MAPFRE, y de otra, como Apelado-Demandante: FRATERNIDAD MUPRESPA:
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
-
ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO en parte la demanda formulada por FRATERNIDAD MUPRESPA, representada por la Procuradora Dª. GEMMA GÓMEZ CORDOBA, y asistida de la Letrado D. CESAR QUESADA CONTRERAS, contra Dª. LOURDES REDONDO GARCIA, asistida por la Letrada Dª. VIRGINIA MARIA MATE GONZÁLEZ, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de 1.691,69 euros en concepto de principal, debiendo ser incrementada dicha cantidad con los intereses legales correspondientes en la forma que ha quedado expresa en esta Resolución, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada". Que fue aclarada por Auto de fecha 30 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Se aclara la sentencia 60/90 de fecha 30/03/09, dictada por este Juzgado, en los presentes autos de JUICIO VERBAL 1260/08, suscitados por las Procuradoras Dña. GEMMA GOMEZ CORDOBA y Dª. LOURDES REDODO GARCIA, en nombre y representación de FRATERNIDAD MUPRESPA y de MAPFRE respectivamente, en el sentido de hace constar tanto en el encabezamiento como en el fallo de la Sentencia nº 60/09, que la demanda se va dirigida contra la Entidad MAPFRE, representada por a Procuradora DOÑA LOURDES REDONDO GARCIA".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 7 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de mayo de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Alega la demandante Fraternidad Muprespa Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social tener asumidas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la empresa Construcciones Díaz Brusco, S.L, y que el día 11 de octubre de 2007, los trabajadores de la indicada empresa D. Melchor, D. Romeo, D. Jose Antonio y D Juan Manuel sufrieron un accidente de tráfico en horario laboral, lo que supone un accidente de trabajo, cuando circulaban en el vehículo Ford Mondeo matrícula KB-.... girando en un rotonda, siendo colisionados por el vehículo matrícula RO-....-OS, asegurado de responsabilidad civil en la demandada Mapfre Automóviles, S.A. de Seguros y Reaseguros, que no respetó una señal de ceda el paso que le afectaba.
Reclama la demandante los gastos médicos y de asistencia sanitaria prestados a los cuatro trabajadores mencionados por un importe total de 1.703,66 euros.
La reclamación se efectúa al amparo de los artículos 1902 del Código Civil, 76 de la Ley de Contrato de Seguros, y 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social, precepto este último que establece que "Cuando la prestación haya tenido como origen supuestos de hecho que impliquen...
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