SAP Madrid 265/2012, 21 de Mayo de 2012

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2012:8671
Número de Recurso117/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución265/2012
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00265/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7001958 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 117 /2010

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1260 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID

Ponente:EL ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

AA

De: MAPFRE FAMILIAR SA

Procurador: LOURDES REDONDO GARCIA

Contra: FRATERNIDAD MUPRESPA

Procurador: GEMMA GOMEZ CORDOBA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 1260/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandando: MAPFRE, y de otra, como Apelado-Demandante: FRATERNIDAD MUPRESPA:

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO en parte la demanda formulada por FRATERNIDAD MUPRESPA, representada por la Procuradora Dª. GEMMA GÓMEZ CORDOBA, y asistida de la Letrado D. CESAR QUESADA CONTRERAS, contra Dª. LOURDES REDONDO GARCIA, asistida por la Letrada Dª. VIRGINIA MARIA MATE GONZÁLEZ, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de 1.691,69 euros en concepto de principal, debiendo ser incrementada dicha cantidad con los intereses legales correspondientes en la forma que ha quedado expresa en esta Resolución, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada". Que fue aclarada por Auto de fecha 30 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Se aclara la sentencia 60/90 de fecha 30/03/09, dictada por este Juzgado, en los presentes autos de JUICIO VERBAL 1260/08, suscitados por las Procuradoras Dña. GEMMA GOMEZ CORDOBA y Dª. LOURDES REDODO GARCIA, en nombre y representación de FRATERNIDAD MUPRESPA y de MAPFRE respectivamente, en el sentido de hace constar tanto en el encabezamiento como en el fallo de la Sentencia nº 60/09, que la demanda se va dirigida contra la Entidad MAPFRE, representada por a Procuradora DOÑA LOURDES REDONDO GARCIA".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 7 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Alega la demandante Fraternidad Muprespa Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social tener asumidas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la empresa Construcciones Díaz Brusco, S.L, y que el día 11 de octubre de 2007, los trabajadores de la indicada empresa D. Melchor, D. Romeo, D. Jose Antonio y D Juan Manuel sufrieron un accidente de tráfico en horario laboral, lo que supone un accidente de trabajo, cuando circulaban en el vehículo Ford Mondeo matrícula KB-.... girando en un rotonda, siendo colisionados por el vehículo matrícula RO-....-OS, asegurado de responsabilidad civil en la demandada Mapfre Automóviles, S.A. de Seguros y Reaseguros, que no respetó una señal de ceda el paso que le afectaba.

Reclama la demandante los gastos médicos y de asistencia sanitaria prestados a los cuatro trabajadores mencionados por un importe total de 1.703,66 euros.

La reclamación se efectúa al amparo de los artículos 1902 del Código Civil, 76 de la Ley de Contrato de Seguros, y 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social, precepto este último que establece que "Cuando la prestación haya tenido como origen supuestos de hecho que impliquen...

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