STSJ Comunidad de Madrid 1473/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2007:21114
Número de Recurso1235/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1473/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01473/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente,

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº 1473

En la Villa de Madrid, a 20 de diciembre de dos mil siete

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto -en escrito presentado el día 24 de noviembre de 2004- por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Juliá Corujo en nombre y representación de la mercantil "TECNIPUBLICACIONES ESPAÑA, S.L." contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 19 de julio de 2004 que, confirmando en la alzada, la dictada por la misma Oficina el 17 de marzo de 2004, denegó el registro de la Marca Nacional mixta, de Nº 2.548.113 (4), de distintivo "AMD AGENCIA MASTER DATA PRESS", para distinguir "Publica-ciones" y "Agencia de prensa; Servicios de Telecomunicaciones, Servicios de comunicaciones por terminales de ordenador o por terminales de teléfonos; Servicios de comunicaciones telefónicas; Servicios de transmisión de mensajes o imágenes a través de ordenadores; Servicios de comunicaciones digitales y a través de redes mundiales de informática", en las clases 16 y 38 del Nomenclátor Internacional.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Actuó como codemandada la mercantil "ADVANCED MICRO DEVICE INC", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa Sorribes Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO

La Abogacía el Estado en representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Por Auto de 6 de julio de 2005, se fijó en indeterminada la cuantía de este procedimiento y no haber lugar a recibir el recurso a prueba, sin perjuicio de tener por reproducida la documental y el expediente administrativo; y evacuado el trámite de conclusiones, por Providencia de 26 de octubre de 2005, se declararon las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 25 de octubre de 2.007, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez-Bárcena y Morillo-Velarde,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 26 de junio de 2003, D. Miguel, en nombre y representación de la mercantil "TECNIPUBLICACIONES ESPAÑA, S.L.", presentó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, solicitud de inscripción de la Marca Nacional mixta, de Nº 2.548.113 (4), de distintivo "AMD AGENCIA MASTER DATA PRESS", para distinguir " Publicaciones" y "Agencia de prensa; Servicios de Telecomunicaciones, Servicios de comunicaciones por terminales de ordenador o por terminales de teléfonos; Servicios de comunicaciones telefónicas; Servicios de transmisión de mensajes o imágenes a través de ordenadores; Servicios de comunicaciones digitales y a través de redes mundiales de informática", en las clases 16 y 38 del Nomenclátor Internacional.

SEGUNDO

A tal petición se opuso D. Luis Andrés como representante legal de la entidad "ADVANCED MICRO DEVICES, INC" titular de la registrada con el número 1.992.185/3 y otras con distintivo "AMD" con la cuales entendía resultar igualmente incompatible la marca impugnada, y la Oficina Española demandada, el 28 de noviembre de 2003, dictó Acuerdo de Suspensión del expediente por oposición basada en las marcas Nº M-2006987; M-2006991; A-0141804 y M-2006989, todas ellas de distintivo "AMD-K8", y la de Nº M-1992185, de distintivo "AMD-K5", en relación con las clases solicitadas: 16, y 38.

Contestado el suspenso, la Oficina Española de Patentes y Marcas, mediante Resolución de 17 de marzo de 2004, denegó el registro "por semejanza con las marcas M-2006987 M-2006989 M-2006991 AMD-K8, M-1992185 AMD-K5, todas de clase 16, A- 141.804, AMD-K8 de clases 9, 16, y 42 que protege productos coincidentes o directamente relacionados con los productos y servicios que pretende distinguir, generándose riesgo de confu-

sión o de asociación para los consumidores, en aplicación del art 6.1 de la Ley 17/2001 de Marcas "; y ante el recurso de alzada interpuesto por D. Miguel, en la representación citada, tal Oficina, por medio de Resolución de 19 de julio de 2004, lo desestimó y mantuvo la denegación por semejanza aplicativa de los distintivos enfrentados; contra cuya decisión se interpone ahora el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

En su demanda la actora, tras relatar los hechos y aspectos que consideró más relevantes del expediente administrativo, en sus fundamentos de carácter jurídico-material se refirió, en síntesis, a las diferencias denominativas gráficas y de conjunto existentes entre el distintivo denegado y los oponentes, analizándolos por separado y a la luz de la jurisprudencia que citaba; al diferente ámbito de aplicación mercantil de los distintivos enfrentados, como factor complementario en el análisis comparativo de las marcas; y tras destacar la notoriedad de su empresa y agencia de prensa como prueba de que no se trata aquí de ningún aprovechamiento indebido del prestigio de la oponente, que las siglas "AMD" se corresponden con las iniciales de su marca y que la coincidencia con las de la oponente obedece a la pura casualidad, terminó suplicando que se estimase la demanda y se declarase nula y sin efecto la Resolución recurrida, dictando otra por la que se conceda definitivamente la citada marca.

La Abogacía del Estado se...

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