SAP Madrid 176/2012, 7 de Mayo de 2012

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2012:8568
Número de Recurso69/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución176/2012
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

PA: 69/11

DP: 567/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 4 DE NAVALCARNERO

SENTENCIA N.º 176/12

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a 7 de mayo de 2012.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado n.º 69/11, dimanante de las diligencias previas n.º 567/07 del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Navalcarnero, seguido por delitos de prevaricación, malversación y contra la ordenación del territorio, contra los acusados, Bartolomé, de 61 años de edad, hijo de Julio y de Julia, natural de Madrid, con domicilio en Chapinería, plaza DIRECCION000, NUM000, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Florencio Aráez Martínez y asistido de la Letrada D.ª Pilar Gómez Pavón; Geronimo, de 53 años de edad, hijo de Mariano y de Paulina, natural de Madrid, con domicilio en Chapinería, calle DIRECCION001

, NUM001, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por el Procurador de los Tribunales D. Florencio Aráez Martínez y asistido de la Letrada D.ª Pilar Gómez Pavón; Plácido, de 29 años de edad, hijo de Salvador y de Ángela, natural de Madrid, con domicilio en Chapinería, DIRECCION001, NUM002, NUM003

, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por el Procurador de los Tribunales D. Florencio Aráez Martínez y asistido de la Letrada D.ª Pilar Gómez Pavón; Juan Antonio, de 71 años de edad, hijo de Valeriano y de Angelita, natural de Chapinería, con domicilio en Madrid, calle DIRECCION002, NUM004

, NUM005, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Joaquín Bermejo González y asistido de la Letrada D.ª Raquel Segovia Sañudo; y Benita, de 55 años de edad, hija de Joaquín y de Teresa, natural de Madrid, con domicilio en Chapinería, urbanización DIRECCION003, NUM006, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, no habiendo sido privada de ella durante la tramitación, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Joaquín Bermejo González y asistida de la Letrada D.ª Raquel Segovia Sañudo; compareciendo como acusación particular Emilio, Landelino y Martina, representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª Marta Sanagujas Guisado y asistidos del Letrado D. Francisco Montiel Lara; siendo parte además el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por denuncia formulada, ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, por Emilio, Landelino y Martina, denuncia que, remitida por la Fiscalía al Juzgado de Instrucción n.º 4 de Navalcarnero, dio lugar a la incoación de diligencias previas, posteriormente transformadas en procedimiento abreviado, en el que resultaron imputados Bartolomé

, Geronimo, Plácido, Juan Antonio y Benita . Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración los días 24, 25 y 26 de abril de 2012. En dicha vista se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaraciones testificales de Jose Augusto, Emilio, Landelino, Martina, Baldomero, Blanca, Florentino, Melchor, Margarita, María Consuelo, Luis Andrés, Belarmino, Florencio, Moises, Carlos Francisco, Aurelio y Florian ; y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación, previsto y penado en el art. 404, en relación con el art. 74, del Código Penal, y un delito de prevaricación del art. 405 del mismo cuerpo legal, considerando autores del primer delito a los cinco acusados y del segundo delito al acusado Bartolomé, sin concurrir en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición a cada uno de los acusados de la pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y, además, a Bartolomé, de las de siete meses de multa, a razón de diez euros de cuota diaria, y un año de suspensión para empleo o cargo público, así como a todos ellos, el pago de las costas procesales por partes iguales.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de las siguientes infracciones, todas ellas previstas y penadas en el Código Penal: a) un delito de malversación del art. 432, en concurso del art. 77, con un delito de prevaricación del art. 404, y alternativamente un delito de malversación del art. 433.2, en concurso del art. 77, con un delito de prevaricación del art. 404,

b), c), d), f ) y g ) un delito continuado de prevaricación del art. 404, en relación con el art. 74, e) un delito de malversación del art. 432, en concurso del art. 77, con un delito de prevaricación del art. 404, y alternativamente un delito de malversación del art. 433.2, en concurso del art. 77, con un delito de prevaricación del art. 404, h) un delito contra la ordenación del territorio del art. 320.2, en relación con el art. 404, i) un delito de prevaricación del art. 404, y j) un continuado de prevaricación del art. 405, en relación con el art. 74; considerando autores: de los delitos del apartado a) a los cinco acusados, de los delitos de los apartados b) y c) a los cinco acusados, del delito del apartado d) a Bartolomé, de los delitos de los apartados f) y g) a los acusados Bartolomé, Geronimo, Juan Antonio y Benita, de los delitos del apartado e) a los acusados Bartolomé, Geronimo

, Juan Antonio y Benita, del delito del apartado h) a los acusados Bartolomé, Geronimo y Plácido, del delito del apartado i) a los acusados Bartolomé, Geronimo, Plácido y Juan Antonio, y del delito del apartado j) al acusado Bartolomé ; sin concurrir en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; por lo que solicitó la imposición de las siguientes penas: a Bartolomé, por los delitos del aparatado a), tres años de prisión, inhabilitación absoluta durante ocho años, accesorias y costas, por el delito continuado de los apartados b), c), d), f) y g), inhabilitación especial para empleo o cargo público durante diez años, accesorias y costas, por los delitos del apartado e), tres años de prisión, inhabilitación absoluta durante ocho años, accesorias y costas, por el delito del apartado h), inhabilitación especial para empleo o cargo público durante siete años y multa de seis meses, a razón de diez euros de cuota diaria, accesorias y costas, por el delito del apartado i), inhabilitación especial para empleo o cargo público durante siete años, accesorias y costas, y por el delito del apartado j), ocho meses de multa, a razón de diez euros de cuota diaria, y suspensión de empleo o cargo público durante dos años, a Geronimo, por los delitos del aparatado a), tres años de prisión, inhabilitación absoluta durante ocho años, accesorias y costas, por el delito continuado de los apartados b), c), f) y g), inhabilitación especial para empleo o cargo público durante diez años, accesorias y costas, por los delitos del apartado e), tres años de prisión, inhabilitación absoluta durante ocho años, accesorias y costas, por el delito del apartado h), inhabilitación especial para empleo o cargo público durante siete años y multa de seis meses, a razón de diez euros de cuota diaria, accesorias y costas, y por el delito del apartado i), inhabilitación especial para empleo o cargo público durante siete años, accesorias y costas, a Plácido, por los delitos del aparatado a), tres años de prisión, inhabilitación absoluta durante ocho años, accesorias y costas, por el delito continuado de los apartados b) y c) inhabilitación especial para empleo o cargo público durante nueve años, accesorias y costas, por el delito del apartado h), inhabilitación especial para empleo o cargo público durante siete años, y multa de seis meses, a razón de diez euros de cuota diaria, accesorias y costas, y por el delito del apartado i), inhabilitación especial para empleo o cargo público durante siete años, accesorias y costas, a Juan Antonio, por los delitos del aparatado a), tres años de prisión, inhabilitación absoluta durante ocho años, accesorias y costas, por el delito continuado de los apartados b),

c), f) y g), inhabilitación especial para empleo o cargo público durante diez años, accesorias y costas, por los

delitos del apartado e), tres años de prisión, inhabilitación absoluta durante ocho años, accesorias y costas, y por el delito del apartado i), inhabilitación especial para empleo o cargo público durante siete años, accesorias y costas, y a Benita, por los delitos del aparatado a), tres años de prisión, inhabilitación absoluta durante ocho años, accesorias y costas, por el delito continuado de los apartados b), c), f) y g), inhabilitación especial para empleo o cargo público durante diez años, accesorias y costas, y por los delitos del apartado e), tres años de prisión, inhabilitación absoluta durante ocho años, accesorias y costas; interesando que se indemnice al Ayuntamiento de Chapinería en la cantidad de 248.584'98 #, la declaración de responsable civil del pago de dicha suma a Bartolomé, de responsable civil solidario hasta la cantidad...

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