SAP Madrid 286/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2012
Fecha22 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00286/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 318/2011

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

En MADRID, a veintidós de mayo de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, constituida por el Magistrado D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE, los autos de JUICIO VERBAL 535/2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Jose Luis

, representado por D. Manuel María García Ortiz de Urbina, y de otra, como apelado DÑA. Gracia, representada por el Procurador D. Juan Antonio Velo Santamaría, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA Gracia contra D. Jose Luis y condeno al demandado a satisfacer a la actora la suma de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SÉIS CON CINCUENTA Y NUEVE EUROS, (2.776,59), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición de la demanda. Las costas del presente procedimiento se imponen a la demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Jose Luis se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se pasaron, con fecha 3 de mayo de 2012, las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar resolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por el procurador Don Juan Antonio Velo Santamaría, en la representación acreditada de DOÑA Gracia, contra DON Jose Luis, en reclamación de 2.776,59 euros, importe de las cuotas comunitarias adeudadas con anterioridad a la venta de la vivienda designada como puerta NUM000, planta NUM000 del edificio sito en nº NUM001 de la calle DIRECCION000 de Madrid, venta que el demandado llevó a cabo el 29 de Enero de 2.007, haciendo frente a dichas cantidades la demandante, compradora del inmueble junto con Don Constantino .

Frente a la sentencia de instancia, que estimó íntegramente la demanda, condenando al demandado al pago de la cantidad reclamada, se alza DON Jose Luis formulando el presente recurso, en el que dedica los tres primeros motivos de apelación, a cuestiones procesales, interesando la nulidad de actuaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225.3 º y 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que dicho recurrente no se personó en el acto del juicio con abogado y procurador, al no ser informado debidamente por el juzgado, de la obligatoriedad de asistir con mencionada representación para poder oponerse a la acción contra el dirigida, por lo que solicita se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al emplazamiento para que el mismo se realice con las debidas garantías. En cuanto al fondo del asunto, se aduce errónea valoración de la prueba, en concreto, de la escritura de compraventa acompañada por la actora como documento nº 2, siendo inexistente la acción de rembolso prevista en el artículo 1.158 del Código Civil, manteniendo que existió un acuerdo verbal por el que parte de los cheques entregados como pago del precio, en concreto el que se libró a favor de Gestinova 99, S.L., por importe de 1.200 euros y el librado al portador, en cuantía de

2.600 euros, estaban destinados a sufragar la deuda existente con la Comunidad de Propietarios, no teniendo constancia, el apelante, del efectivo cobro de los mismos, restando en todo caso, 1.023,41 euros a favor del recurrente, reiterando la existencia de un pacto verbal entre los contratantes y de la aplicación del artículo

1.182 del Código Civil, a la hora de interpretar el contrato de compraventa. Concluye su recurso con la solicitud de que se dicte sentencia que acuerde la nulidad de actuaciones antes solicitada y, caso de conocer sobre el fondo, se revoque la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Al proceder al examen de los tres primeros motivos de apelación, todos tendentes a interesar la nulidad de actuaciones, hemos de poner de manifiesto que, conocido el ingreso en prisión de DON Jose Luis, se acordó su citación en el centro penitenciario en el que se encontraba internado, citación que se produjo el 19 de Julio de 2.010, si bien el juicio, señalado para el 26 del mismo mes y año, se suspendió al no constar en autos la citación indicada, señalándose nuevamente para el 29 de Noviembre de 2.010. El 1 de Septiembre del citado año, mediante diligencia de ordenación se acordó unir a los autos el escrito remitido por DON Jose Luis, fechado el 26 de julio anterior, en el que, entre otras cuestiones, se ponía de manifiesto la imposibilidad de comparecer personalmente por no estar previstas conducciones por causas civiles, acordándose la citación del demandado, la que se llevó a cabo el 30 de Septiembre de 2.010, esto es dos meses antes de la celebración del juicio. No...

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