SAN, 7 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:1140
Número de Recurso501/2006

SENTENCIA

Madrid, a siete de febrero de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso Contencioso-Administrativo número 501/2006, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Rosina Montes Agusti, en nombre y

representación de DON

Gabino, contra Resolución del T.E.A.C. de 1 de marzo de 2006, por la que

se desestima el recurso de

alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Andalucía de fecha 25 de mayo de 2004, que

desestima la reclamación

económico administrativa interpuesta por el actor, contra el acuerdo de la Dependencia de

Recaudación de la Delegación en

Sevilla de la A.E.A.T., por la que se declara la responsabilidad subsidiaria del recurrente, por las

deudas tributarias contraídas

por la sociedad Hato Verde S.L. de la que fue administrador, y por importe de 850.007,85 €,

habiéndose personado la

Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo

ponente el señor don José Luis

López-Muñiz Goñi, Presidente de la Sección

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 30 de mayo de 2006, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se declare nulo y deje sin efecto el Acuerdo del TEAC así como el Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT del que el anterior trae origen en virtud a) De incurrir el Acuerdo del TEAC en incongruencia omisiva con la consecuencia de producir indefensión. b) De que la actuación del Señor Gabino en su condición de administrador fue diligente y ajustada a derecho conforme a la legislación mercantil y tributaria. c) De que las liquidaciones practicadas por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Sevilla de la AEAT a la mercantil Hato Verde S.L, por concepto de Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido contravienen la Ley y la jurisprudencia que la interpreta excepción hecha en cuanto a la primera de ellas, de lo concerniente a la no regularización voluntaria por concepto de Impuesto sobre Sociedades. d) De que las sanciones impuestas a la mercantil Hato Verde S.L., lo fueron formalmente con ausencia de motivación y materialmente sin existencia de culpabilidad excepción hecha de la no regularización voluntaria anterior. e) De que resulta improcedente en términos generales, la derivación a un administrador de las sanciones impuestas a un deudor principal.

TERCERO

Dado traslado al Abogado del Estado del escrito de demanda, la contesto por medio de escrito en el que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo conveniente terminaba suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso interpuesto.

CUARTO

Declarados conclusos los autos se señaló para que tuviese lugar la votación y fallo el día 24 de enero de 2008 en el que efectivamente se delibero y votó, con el resultado que se recoge en la presente sentencia.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es la referenciada en el encabezamiento de esta sentencia.

Los hechos en los que se basa la resolución impugnada y la demanda, y en los se fundamentará esta sentencia son los siguientes:

.- la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT en Sevilla por acuerdo de fecha 20 de mayo de 2002 declara a don Gabino responsable subsidiario de las deudas tributarias de la entidad Hato Verde S.L., declarada fallida por acuerdo de fecha 29 de noviembre de 2001 con fundamento en el artículo 40.1 párrafo 1º de la L.G.T., por haber sido administrador de dicha Sociedad desde la fecha de su constitución el 29 de junio de 1990 hasta el día 16 de mayo de 1994, elevándose a escritura pública el acuerdo de su renuncia en fecha 31 de mayo de 1994.

.- La entidad Hato Verde S.L., tenía como objeto social exclusivo la adquisición y promoción de fincas urbanas para su explotación en régimen de arrendamiento.

En sus estatutos se establecía que será regida por un administrador único recayendo tal nombramiento en la persona del hoy actor.

.- Esta sociedad se constituye por el don Iván con una participación y la entidad El Esparragal S.A., constituida en 5 de septiembre de 1962, estando representada esta Sociedad por don Gabino, siendo esta sociedad la socia mayoritaria suscribiendo todas las acciones menos una, aportando en pago de tal suscripción con un importe de 59.950.000 pesetas, 981.864 pesetas y dos fincas rústicas situadas en el término municipal de Guillena por valor conjunto de 58.968.136 pesetas

.- La Sociedad Hato Verde S.L., por escritura pública de fecha 17 de octubre de 1990 representada por el recurrente, vende a Hato Verde Golf S.A., actuando como consejero delegado don Juan Luis, las dos fincas aportadas por El Esparragal, por un precio total de 830 millones de pesetas. El pago se dice fue satisfecho mediante ingreso en la cuanta bancaria 01050079-8 de Barclays Bank.

En la misma fecha y ante el mismo notario, Hato Verde Golf S.A., vende a Hato Verde S.L., el 18% de los apartamentos, bungalows y demás edificaciones de todas clases, que la vendedora construya sobre las fincas anteriormente mencionadas, completamente terminados, y con todas las obras igualmente terminadas y en perfecto estado de uso y conservación.

El precio alzado de la compraventa es de 705 millones de pesetas, que será satisfecho por Hato Verde S.L, de la siguiente forma: 300 millones de pesetas que se ingresan en una cuenta bancaria de la citada entidad y sucursal. El resto 405 millones de pesetas se satisfarían por la entidad compradora en el momento de la entrega de los apartamentos y demás edificaciones que en virtud del contrato se adquieran y que tendrán como fecha limite de entrega la del 31 de julio de 1993..

En la misma fecha se entrega como préstamo por parte de Hato Verde S.L. a Hato Verde Golf S.A., 455 millones de pesetas.

.- La Entidad Hato Verde S.L. presenta declaración del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1990 con una base imponible de 328.579 pesetas incorporando como Exención por Reinversión en dicha declaración, un incremento patrimonial como consecuencia de la enajenación realizada el 26 de junio de 1990, por importe de 771.031.864 pesetas.

El 25 de junio la sociedad presenta escrito al Jefe de Sección de Gestión Tributaria de la Delegación de Sevilla a tenor de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en el que expone que habiéndose producido un incremento de patrimonio en la venta de unas fincas urbanas, de su propiedad por importe de 765.031.864 pesetas proyecta reinvertir el producto de la enajenación en bienes de naturaleza urbana habiéndose formalizado en dicho momento la inversión de 300 millones en una promoción inmobiliaria que se encuentra en construcción siendo la fecha límite de entrega de la misma el 31 de julio de 1993, donde se va a reinvertir el total del incremento producido. Habiéndose producido el incremento el 26 de junio de 1990, y teniendo un plazo de dos años para realizar la reinversión solicita acogerse a un plan especial de cuatro años, en previsión de que llegado el vencimiento para realizar la misma. La constructora no haya ejecutado las obras que permitan la misma.

La reinversión no se lleva a cabo, pues antes de transcurrir el plazo fijado se procede a realizar una serie de acciones judiciales por parte de Hato Verde Golf S.A., mediante escrito de fecha 6 de agosto de 1993, presenta querella por estafa contra don Gabino, como administrador único de Hato Verde S.L.

Hato Verde S.L. en fecha 29 de octubre de 1993 presenta demanda de juicio de mayor cuantía contra la sociedad Hato Verde Golf S.A., y contra otra entidad en reclamación de 405 millones de pesetas.

En fecha 31 de mayo de 1994, se pone fin a las acciones judiciales anteriores, mediante escrituras públicas en que llegan a un acuerdo de entrega de metálico y otros derechos, lo que da lugar a desistir de las citadas acciones.

En fecha 31 de mayo de 1994 se otorga escritura pública en la que Hato Verde S.L., vende todas sus acciones a Hato Verde Golf S.A., y, se hace constar en las notas contables del balance presentado, la existencia del convenio de reinversión respecto del incremento de patrimonio tenido por un montante de 765.031.864 pesetas asumiendo la parte compradora el hecho de Hato Verde S.L., tiene la obligación de cumplir el plazo de reinversión citado.

La Inspección levanta actas de propuesta de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1990, con una cuota de 306.132,44 €; intereses de demora 215.215,30 €; sanción 183.618,89 €, y descontando lo ingresado arroja un saldo de 686.618,89 €.

El acta, firmada en disconformidad es de fecha 10 de julio de 1997 y las actuaciones inspectoras se iniciaron en fecha 27 de marzo de 1996.

Acta por IVA ejercicio 1993 cuota 74.760,22; intereses de demora 28.820,57 €; sanción 59.808,17 €, arrojando un saldo de 163.388,96 € descontado lo ingresado.

El acta se firma en disconformidad en fecha 10 de julio de 1997 y las actuaciones inspectoras se inician en fecha 27 de marzo de 1996.

Este acta se basa en el siguiente hecho imponible: según consta en el libro diario asiento de 31 de octubre de 1993, el obligado tributario entrega...

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