STSJ Comunidad de Madrid 10118/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2008:4194
Número de Recurso555/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10118/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10118/2008

RECURSO Nº 555/04

PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer

S E N T E N C I A N 10118

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. Fátima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a catorce de marzo del año dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 555/04 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Gustavo García Esquilas en nombre y representación de AZATA S.A. contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 23 de diciembre de 2003, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente el acuerdo de liquidación de 20 de febrero de 2002, del Delegado Especial de la AEAT de Madrid, relativa al expediente sancionador derivado de la comprobación del modelo de declaración anual de operaciones con terceros, de los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999, del Impuesto Sobre el Valor Añadido, por un importe de 16.016,96 euros.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y se dejare sin efecto el expediente sancionador derivado de la comprobación de referencia, así como la liquidación derivada del referido expediente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practica la que es propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

La Sección en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, acordó dar traslado a las partes para que hicieran alegaciones sobre el régimen sancionador aplicable.

QUINTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 13 de marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 23 de diciembre de 2003, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente el acuerdo de liquidación de 20 de febrero de 2002, del Delegado Especial de la AEAT de Madrid, relativa al expediente sancionador derivado de la comprobación del modelo de declaración anual de operaciones con terceros, de los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999, del Impuesto Sobre el Valor Añadido, por un importe de 16.016,96 euros.

Frente a la citada resolución se alza la parte recurrente en esta instancia jurisdiccional solicitando se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y se dejare sin efecto el expediente sancionador derivado de la comprobación de referencia, así como la liquidación derivada del referido expediente. En fundamento de sus pretensiones se alega, en esencia, que se han producido defectos sustanciales en la tramitación del expediente sancionador: el expediente se halla incompleto, se ha incumplido la incorporación formal del expediente de investigación y comprobación, se ha vulnerado la separación de procedimientos y diferenciación de órganos; por otro lado, en lo que respecta al fondo de la resolución impugnada, se estima que se han vulnerado los principios de culpabilidad exigible a la infracción sancionada, y se ha infringido el principio de presunción de inocencia, además de poner de manifiesto la ausencia de motivación exigida en la resolución sancionadora.

El Abogado del Estado, por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones, y que básicamente se concreta en que el ámbito sancionador tributario se asienta en un principio de responsabilidad subjetiva, sea a título de dolo o de culpa, y que la resolución impugnada se ajusta a la legalidad.

SEGUNDO

Procederemos en primer lugar a analizar las cuestiones de orden formal que plantea la parte recurrente, en la medida en que una eventual estimación de su concurrencia puede impedir un pronunciamiento sobre el fondo.

Entre los defectos sustanciales en la tramitación del expediente sancionador, denuncia la parte actora que el expediente sancionador se halla incompleto y se ha incumplido la incorporación formal del expediente de investigación y comprobación. Pues bien, no podemos aceptar el primer motivo impugnatorio, por cuanto que el Acuerdo de iniciación del expediente sancionador se produce el 17 de octubre de 2001, y en él, se hace expresa referencia a los hechos que se han puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación iniciadas el 17 de octubre de 2000, en relación con el mismo obligado tributario, y que se recogen en la Diligencia de Constancia de Hechos fechada el 12 de septiembre de 2001, apareciendo que los mismos podrían constituir diversas infracciones tributarias, por cada una de las actuaciones puestas de manifiesto en aquélla.

Así mismo, consta en el expediente remitido por el S.A.I., y concretamente en la certificación emitida por dicho Organismo, que los documentos que se remiten son copia auténtica de las imágenes que obran en el "Sistema de Gestión Documental" de la AEAT, obtenidas del expediente del contribuyente, hoy recurrente, y cuyos originales se conservan en el archivo de la Agencia Tributaria. Consecuentemente ninguna vulneración a los preceptos invocados por la parte recurrente, a la sazón, el artículo 34.2 de la Ley 1/98 y normas reglamentarias, entendemos se ha producido, por lo que hemos de negar la concurrencia de causa de nulidad alguna por infracción del procedimiento legalmente establecido.

Finalmente, y respecto de la pretendida vulneración de la separación de procedimientos y diferenciación de órganos instructor y sancionador que la normativa y la jurisprudencia, alega el recurrente, exigen, merece idéntica conclusión desestimatoria.

Es cierto que el art. 134 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, proclama un procedimiento sancionador, con debida separación entre la fase instructora y la fase sancionadora, que fue incorporado posteriormente al ámbito tributario mediante la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, al disponer su art. 34 la obligación de incoar expediente distinto e independiente al de comprobación para la imposición de cualquier sanción tributaria,...

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