SAP Jaén 142/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2012
Fecha24 Mayo 2012

1 S E N T E N C I A Núm. 142

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de Mayo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 100/11, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 164/12, a instancia de Dª Marcelina, D. Martin, Dª Yolanda Y Dª Claudia representados en la instancia por el Procurador D. Antonio Angel Martínez López y ante este Tribunal por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendidos por el Letrado D. Juan Pedro Peinado Ruiz, contra FRAHILASA S.L., representada en la instancia por la Procuradora Dª Asunción Peragón Trujillo y en esta alzada por la Procuradora Dª María del Mar Carazo Calatayud y defendidA por el Letrado D. Eliseo Rodríguez Fernández.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Ubeda con fecha treinta de Diciembre de dos mil once .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "SE ESTIMA LA DEMANDA formulada por D. Marcelina, D. Martin, D. Yolanda y D. Claudia

, representados por D. Antonio Ángel Martínez López y defendidos por D. Juan Pedro Peinado Ruiz, contra Frahilasa SL., defendida por D. Eliseo Rodríguez Fernández y representado por D. Asunción Peragón Trujillo, con los siguientes pronunciamientos: A) se declara la obligación de Frahilasa SL. de abonar a los demandantes la suma global de 7.808,32 euros, importe de los daños causados por aquélla en el inmueble de los demandantes, como consecuencia de la demolición del inmueble propiedad de dicha mercantil y por la omisión de adopción de medidas que impidan las filtraciones y humedades en el inmueble de los demandantes, lo que dio lugar a la producción de daños de forma continuada. B) Se condena a Frahilasa SL. a abonar:

B.1) a los demandantes D. Marcelina, D. Martin, D. Yolanda y D. Claudia, como únicos titulares de los elementos comunes del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Úbeda, la suma de 7.313,50 euros, por los daños que afectan a los elementos comunes del edificio. B.2) A los demandantes D. Martin y

D. Yolanda, como propietarios del piso sito en la planta NUM001 del edificio sito en la CALLE000, nº NUM000 de Úbeda, por los daños causados en el mismo, la suma de 320,84 euros. B.3) A la demandante D. Marcelina, como propietaria del piso sito en planta NUM002 del edificio sito en la CALLE000 mº NUM000 de Úbeda, por los daños causados en el mismo, la suma de 86,99 euros. B.4) A la demandante D. Claudia, como propietaria del piso sito en planta NUM003 del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Úbeda, por los daños causados en el mismo, la suma de 86,99 euros. C) Se condena a la demandada al pago de los intereses legales de dichas sumas desde la presentación de la demanda o, alternativamente, desde la sentencia. D) Se condena a la demandada al pago de las costas del litigio.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por Frahilasa, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero dos de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Dª Marcelina y otros; remitiéndose por el Juzgado, previo emplazamiento, las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y una vez personadas las partes en tiempo y forma se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de Mayo de 2.012, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en la instancia la reclamación de indemnización derivada de los daños producidos en el inmueble de los demandantes a causa de las filtraciones por humedades a consecuencia de la demolición del inmueble por la demandada sin haber adoptado las medidas de protección de la pared de los actores dejada al descubierto, se interpone recurso de apelación por la sociedad demandada, basado en error en la valoración de la prueba y en la interpretación y aplicación del art. 1902 Cc y jurisprudencia que lo interpreta, al haber resultado de los informes periciales que no existe pared medianera entre ambas fincas sino que cada edificación cuenta con su pared privativa por lo que correspondía a los actores haber adoptado las precauciones oportunas para que su pared pudiera asumir las funciones de muro de cerramiento exterior.

Los actores se opusieron al recurso, alegando la concurrencia de los requisitos de aplicación del art. 1902 Cc y la responsabilidad de la demandada al haber quedado acreditado con la pericial que realizó el derrumbe sin adoptar las medidas precautorias pertinentes, dejando al aire y sin protección el muro del inmueble de los actores.

SEGUNDO

El debate se centra en la relación de causalidad entre la demolición llevada a cabo por la sociedad demandada y los daños por humedades sufridos en el inmueble colindante, tanto en los elementos comunes como en las distintas viviendas, cuya existencia y valoración no se discute.

Hay que recordar que el art. 1902 CC, requiere para su aplicación de una acción u omisión negligente, antijurídica, descuidada e infractora de norma de cuidado, así como la existencia de un daño o perjuicio y la relación causal entre conducta y resultado dañoso.

La doctrina jurisprudencial interpretativa del artículo 1902 CC ha ido evolucionando, aunque sin eliminar el elemento culpabilístico, hacia soluciones cuasiobjetivas moderando el criterio subjetivista de la culpa, bien exigiendo una diligencia especifica mas allá que la administrativamente regulada, bien presumiendo culposa toda acción u omisión generadora de un daño indemnizable, lo que comporta una inversión de la carga de la prueba en el sentido de que tendrá que ser el autor...

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