STSJ Comunidad de Madrid 211/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2008:2628
Número de Recurso870/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución211/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00211/2008

SENTENCIA No 211

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a ventiseis de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 870/04, interpuesto por D. Juan Alberto, representado por el Procurador D. Luis Pidal Allendesalazar y dirigido por el Letrado D. Antonio Navarro Rubio, contra la desestimación por silencio administrativo por «Ibermutuamur», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada con ocasión de asistencia sanitaria; siendo parte demandada la mencionada «Ibermutuamur», representada por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y dirigida por el Letrado D. Jacinto Berzosa Revilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Luis Pidal Allendesalazar, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia que «declare la responsabilidad de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274, IBERMUTUAMUR demandado y condene a indemnizar a mi representado los daños y perjuicios causados en su persona».

SEGUNDO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador D. Victorio Venturini Medina, en representación de «Ibermutuamur», contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado por la parte demandada.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de enero de 2008, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso impugna el recurrente, D. Juan Alberto, la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida contra ««Ibermutuamur» con ocasión de la asistencia sanitaria que le fue dispensada por una patología lumbar.

Refiere el actor en la demanda que el día 1 de junio de 2000 sufrió un accidente laboral que le produjo dolor lumbar, acudiendo el día 9 al médico de dicha Mutua, quien le diagnosticó una lumbalgia leve y no le dio la baja médica. El siguiente día 14 volvió a la consulta, donde le fue recomendada la práctica de ejercicios. En un reconocimiento médico de 18 de marzo de 2001 fue diagnosticada una ciatalgia y Lasegue positivo en pierna izquierda, siendo practicada una radiografía y aconsejada la realización de una resonancia magnética para valorar los daños, pero sin realizar ninguna otra prueba ni seguimiento del paciente, que hubo de acudir a su médico de cabecera y luego al Hospital La Paz. La falta de mejoría y la ausencia de tratamiento por «Ibermutuamur» hicieron que el enfermo acudiera a un centro privado, donde fue diagnosticado el 4 de enero de 2002 de una hernia discal que exigió su corrección quirúrgica. El 16 de febrero de 2004 fue finalmente diagnosticado de discoartrosis L3-L4, L4-L5 y L5-S1, protusiones discales L3-L4 y L4-L5, estenosis del canal lumbar de L3 a L5, lo que determina la inaptitud del demandante para su trabajo habitual de montador de ascensores.

Considera el demandante, mediante expresiones reiteradas en demandas semejantes, que ha existido una clara negligencia de los facultativos mediante una actuación grosera, según la «lex artis», así como un retraso culpable en el abordaje de la patología del paciente y una penuria negligente en los medios empleados, provocando unas secuelas invalidantes en relación de causa a efecto con el tratamiento. Cuantifica la indemnización en 119.453,12 euros.

La Mutua demandada alega la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de jurisdicción, dado lo establecido en el art. 1º LJCA y el Real Decreto 1993/1995, habida cuenta de que carece de la condición de Administración Pública. En cuanto al fondo muestra su disconformidad con los hechos aducidos por el demandante, puntualizando determinados extremos y concluyendo que no existe relación entre la patología que originó el tratamiento en el mes de junio de 2000 y la dolencia que presentaba cuando fue objeto de revisión médica en marzo del siguiente año, pues ésta fue debida a una enfermedad común. En este sentido se ha pronunciado este Tribunal Superior, Sala de lo Social, en Sentencia de 10-10-2005. Por ello, ninguna responsabilidad puede alcanzar a la Mutua cuando la dolencia del reclamante ni fue atendida por sus médicos ni podía serlo por tratarse de una enfermedad común, no concurriendo relación de causalidad entre la asistencia sanitaria provocada por el accidente de trabajo y la enfermedad posteriormente manifestada.

SEGUNDO

Por indiscutibles razones...

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