ATSJ Cataluña , 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación núm. 69/2011

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols Muntada

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 26 de abril de 2012.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de los Procuradores Sra. Núria Oliver Ullastres y Sr. José M. Fernández-Aramburu Torres únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

ÚNICO. - Por la Procuradora Sra. Doña Nuria Oliver Ullastres en representación de Don Eloy se preparó e interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2010 por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona en los autos de recurso de apelación número 285/2010, dimanantes del procedimiento ordinario 597/2007 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Barcelona, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor:

"Estimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Barcelona en autos de procedimiento ordinario núm. 597/2007 (Rollo 285/2010) que revocamos íntegramente. En consecuencia, desestimamos íntegramente la demanda y absolvemos totalmente a la parte demandada, sin imposición de las costas de la primera instancia ni de la alzada".

El 23 de febrero de 2012 este Tribunal Superior de Justicia dictó providencia concediendo a las partes personadas el plazo de diez días previsto en el artículo 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que hicieran las manifestaciones que consideraran convenientes en relación a las posibles causas de inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.

Ha sido ponente la Ilma Sra. Doña Núria Bassols Muntada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona que estimó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Transportes Metropolitanos de Barcelona y revocó en su totalidad la sentencia dictada en su día por el Juzgado de 1ª Instancia núm.9 de dicha localidad, desestimando en consecuencia la demanda interpuesta por D. Eloy dirigida contra la mencionada entidad, tal como ya se ha dicho en los antecedentes de esta resolución se interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

Esta Sala en la providencia de 23 de Febrero de 2012, puso de relieve que el recurso de casación no podía ser admitido (y en consecuencia tampoco el por infracción procesal) puesto que ni en el escrito de preparación, ni en el de interposición, se identificaba el "núcleo decidendi" o "problema jurídico" que debería constituir el centro de la controversia, y tratarse, (como es sabido) de una cuestión de derecho sustantivo en relación a la cual la Sala pueda forjar jurisprudencia o precedente.

En respuesta a dicho trámite el recurrente insiste en que se ha identificado plenamente el núcleo jurídico en donde reside el interés cassacional amparándose en el art. 477, apartado, 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ello porque según el recurrente el problema jurídico estaría circunscrito en la ausencia de doctrina jurisprudencial en relación a la Ley Ferroviaria de Cataluña 4/2006.

Al respecto, incide el recurrente en que a su entender al centrarse el interés casacional en la ausencia de doctrina jurisprudencial de este Tribunal Superior de Justicia en relación a dicha norma jurídica (en concreto en relación con el art. 49 apartado d) de la misma) no cabía hacer más especificaciones.

Para reforzar sus intereses cita expresamente el auto de este TSJ de 20 de Julio de 2003 dictado en un recurso de queja que aceptó un recurso de casación por interés casacional por basarse en una norma sustantiva sobre la cual esta misma Sala no había tenido oportunidad de pronunciarse.

Añade el recurrente que el interés casacional viene determinado también por el hecho de que en Cataluña no se haya aprobado una ley " para los usuarios de Barcelona " (sic), que a su entender se encuentran totalmente " desamparados ".

A los efectos de acabar de perfilar el interés casacional que gira en torno a la responsabilidad contractual que a su entender debe asumir ineludiblemente la entidad demandada Transportes Metropolitanos de Barcelona, se hace expresa mención a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo con fecha 20 de Diciembre de 2004 y 24 de Noviembre de 2008 .

Segundo

Al respecto, esta Sala debe hacer las siguientes manifestaciones:

En primer lugar, es evidente que la Ley 4/2006 de 31 de Marzo (Ferroviaria de Cataluña) en la cual se pretende centrar el interés cassacional no estaba en vigor cuando acaecieron los hechos que dieron lugar a esta litigio.

Ante el ilícito penal del cual fue víctima D. Eloy el 7 de Agosto de 2002, en las escaleras del metro de la estación de Tetúan de Barcelona, ilícito del cual se derivaron las lesiones y secuelas que describe en su demanda y en virtud de las cuales solicita una indemnización, no extraña que el demandante ahora recurrente compare sus pretensiones con las que fueron objeto de los litigios que acabaron con las sentencias del TS más arriba citadas.

Sin embargo, una lectura en profundidad de dichas resoluciones permite asegurar que la doctrina forjada en las mismas no es de aplicación al supuesto que nos ocupa. En uno de los supuestos tratados en dichas resoluciones, se produjo la muerte de una usuaria del metro en Hospitalet del Llobregat a consecuencia de una agresión sufrida en...

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