STSJ Comunidad de Madrid 815/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2006:20512
Número de Recurso2190/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución815/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002190/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00815/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2190/06

Sentencia nº 815/06-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a nueve de Octubre de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2190/06 interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES FRAIZ S.L., asistida por la Letrada Dña. Mª Isabel Fernández Boya, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintisiete de los de MADRID, en los autos nº 786/05, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 786/05 del Juzgado de lo Social nº Veintisiete de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Construcciones Fraiz S.L., contra el INSS, la TGSS, D. Baltasar, las empresas Stocktom Corporation S.L., y Construcciones y Reformas Alsantor S.L. y Fremap MATEPSS nº 61, en materia de Recargo por falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintisiete de Diciembre de dos mil cinco en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES FRAIZ S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Baltasar, STOCKTOM CORPORATION S.L., CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ALSANTOR S.L. y MUTUA FREMAP, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra y a la Mutua Fremap por falta de legitimación pasiva.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Baltasar, nacido el 26-10-72, figura afiliado a la Seguridad Social con el número 28/428080794 incluido en el Régimen General, prestaba servicios por cuenta y órdenes de la empresa codemandada Stocktom Corporation S.L., siendo su profesión habitual Oficial 1ª Encofrador. La empresa Stocktom Corporation S.L. tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores con la Mutua Fremap.

SEGUNDO

El día 6-2-01 el trabajador sufrió un accidente de trabajo del que resultó con secuelas consistentes en disminución de movilidad en codo derecho con pérdida de fuerza en músculos flexores y extensores del mismo y fractura D3 consolidada en cifosis, a consecuencia de las cuales por Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de fecha 10-12-01 fue reconocido afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Oficial 1ª Encofrador derivada de accidente de trabajo. TERCERO.-La Inspección de Trabajo levantó Actas de Infracción con fecha 18-4-01 a las empresas Construcciones Fraiz S.L., Construcciones y Reformas Alsantor S.L. y Stocktom Corporation S.L. solidariamente, apreciando la comisión de dos infracciones, una muy grave y otra leve en materia de prevención de riesgos laborales, proponiendo la imposición de sanciones en su grado mínimo. Asimismo propuso la Inspección de Trabajo el recargo del 50% en las prestaciones de la Seguridad Social que se reconocieran al trabajador. CUARTO.-El I.N.S.S. inició expediente sobre declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene respecto de las empresas Construcciones Fraiz S.L. y Stocktom Corporation S.L., lo que fue notificado a la empresa construcciones Fraiz S.L. mediante escrito con registro de salida de 25-10-04 para que formulara alegaciones en plazo de 10 días. QUINTO.-Con fecha 8-3-05 el I.N.S.S. dictó Resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, imponiendo el incremento del 50% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sufrido por el trabajador Baltasar a cargo de las empresas Construcciones Fraiz S.L. y Stocktom Corporation S.L. de forma solidaria. SEXTO.-La empresa Construcciones Fraiz S.L. era adjudicataria de la obra consistente en la construcción de un edificio compuesto de 6 viviendas, local comercial y trasteros sito en Las Rozas (Madrid). Construcciones Fraiz S.L. formalizó con fecha 15-9-00 contrato de ejecución de obra con la empresa Alsantor S.L. cuyo objeto era la construcción de un edifico sito en Las Rozas (Madrid), ajustándose al proyecto y planos del arquitecto de la obra, plan de seguridad del aparejador y memoria de calidades de la propiedad al contrato que obra a los folios 185 a 187. SEPTIMO.- La empresa Alsantor S.L. subcontrató con la empresa Stocktom Corporation S.L. la realización por ésta de los trabajos de encofrado y estructura del edifico. (Conforme). OCTAVO.-El día 6-2-01 el actor se encontraba en la obra efectuando el encofrado de una viga jácena junto con dos trabajadores más de la empresa Stocktom y un trabajador de la empresa Alsantor S.L. con categoría profesional de Ayudante. La viga se encontraba en la tercera planta de la obra y en el borde de la misma, sobre la calle de situación y el edificio colindante, éste con cubierta a menor altura que la del trabajo. El lugar de trabajo de la viga estaba sin protección, no existiendo red perimetral en esa zona. Todo el encofrado estaba apuntalado a salvo la viga que estaba el trabajador encofrando y al apoyarse sobre un tablón éste se rompió, cayendo al vacío primero sobre el tejadillo colindante y después a la calle desde una altura de unos 9 metros. La obra no disponía de línea de vida para amarrar los cinturones o arneses ni tampoco de un punto sólido de anclaje. NOVENO.-En el momento del accidente ni el trabajador ni sus compañeros tenían puesto cinturón de seguridad. DECIMO.-En el momento de ocurrir el accidente en la obra no había ningún encargado de ninguna de las empresas. UNDECIMO.-En el Juzgado de Instrucción n° 4 de Majadohonda se siguieron Diligencias Previas 231/01. DUODECIMO.-Construcciones Fraiz S.L. formuló Reclamación Previa frente a 1a Resolución de 8-3-05 que fue desestimada por Resolución de 11-10-05.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa CONSTRUCCIONES FRAIZ S.L., asistida por la Letrada Dña. Mª Isabel Fernández Boya, siendo impugnado de contrario por la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS ALSANTOR S.L., asistida por el Letrado D. Críspulo Sánchez López. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda en la que se impugnaba la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de Marzo de 2005, en la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Baltasar el día 6 de Febrero de 2001, imponiendo un recargo en las prestaciones de Seguridad Social derivadas de tal acaecimiento del 50% con cargo a las empresas Construcciones Fraiz S.L. y Stocktom Corporation S.L., que responderán solidariamente del mismo, se recurre en Suplicación por la representación de la empresa Construcción Fraiz S.L., articulando cuatro motivos al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El primer motivo trata de revisar los hechos declarados probados pretendiendo que se modifique el hecho probado cuarto proponiendo la siguiente redacción alternativa: "Cuarto: El I.N.S.S. inició expediente sobre declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene respecto de las empresas Construcciones Fraiz, S.L. y Stocktom Corporation, S.L.. Consta en el expediente administrativo escrito de fecha 25-10-04 dirigido a Construcciones Fraiz, S.L. dándole traslado de la documentación obrante en el expediente para que formulara alegaciones en el plazo de 10 días, sin que figure en el expediente acreditación de la notificación del trámite de alegaciones."; ha de estimarse la modificación interesada, al estar fundada la petición en el Documento nº 6 del ramo de prueba de la parte recurrente, obrante a los folios 816 a 820 de las actuaciones y corresponderse su contenido con la redacción propuesta, sin que exista en autos prueba alguna que lo desvirtúe, siendo la incorporación del texto propuesto trascendente, como luego se verá, a efectos modificadores del fallo.-

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de las demás cuestiones de hecho y de derecho planteadas en el recurso, resulta obligado examinar la de la posible nulidad de la Resolución Administrativa impugnada por no haberse dado traslado y audiencia a la empresa en el expediente seguido en vía administrativa, a lo que se hace referencia en el motivo segundo del recurso, ya que de estimarse daría lugar a declarar la nulidad de la Resolución Administrativa.

Dos son las cuestiones a analizar y resolver en este motivo, la primera se refiere al alcance de la competencia del Orden Jurisdiccional Social en relación con la decisión que se contiene en el Fundamento Jurídico Cuarto de la Sentencia recurrida, en el se rechaza la invocación de nulidad de la Resolución Administrativa por considerar que no corresponde a esta Jurisdicción el examen de la corrección o no de la tramitación del correspondiente expediente administrativo, siendo objeto del...

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