SAN, 25 de Abril de 2008

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:1439
Número de Recurso4/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 4/2007, se tramita, a instancia de D. Bartolomé, Clemente, Doña Marisol, Doña Nuria, Doña Rosa, D. Jesús, D. Lucio, D. Jose Antonio y

Doña Emilia, representados por el Procurador D. Alvaro Goñi Jiménez, contra la Resolución del

Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 26 de octubre de 2006 (N. 33/06 y 34/06 acumulados), sobre declaración de nulidad

de pleno derecho de liquidaciones de la Contribución Territorial Rústica y Urbana, y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 16.040,10 euros y 4.982,87 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Bartolomé y otros 8 más interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 3 de enero de 2007, y la Sala, por providencia de fecha 9 de enero de 2007, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y tras los escritos de conclusiones de las partes, se señaló para votación y el día 22 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 26 de octubre de 2006, que acordó inadmitir la solicitud de nulidad de pleno derecho formulada por los hoy actores, contra las liquidaciones practicadas por el concepto Contribución Territorial Rústica y Pecuaria correspondiente a los ejercicios 1983 a 1987, así como las Resoluciones del TEAR de Andalucía de 24 de junio de 2003, por las que no se admitieron las reclamaciones económico administrativas contra las anteriores liquidaciones.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 11 de junio de 2002 la Gerencia Territorial del Catastro de Córdoba giró a los hoy demandantes las liquidaciones números NUM000 y NUM001, por el concepto contribución territorial rústica y pecuaria relativa a los ejercicios 1983 a 1987, por importes de 16.010,02 euros y 4.982,87 euros.

En las liquidaciones se hacía saber a los actores que como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1990, y en concordancia con las sentencias de 26 de enero de 1995 y 4 de julio de 1998, la Dirección General del Catastro procedió a la devolución del importe de determinados recibos de la Contribución Territorial Rüstica y Pecuaria de los ejercicios 1983 a 1987, entre los que se encuentra el que figura referenciado en la presente liquidación, así como los correspondientes intereses.

Añadía la liquidación que una vez cumplidos los trámites omitidos en el procedimiento de fijación de los tipos evaluatorios utilizados para la determinación de las bases imponibles del tributo, procede ahora la liquidación de las cuotas tributarias que han de sustituir a las anuladas por dicho Tribunal, de conformidad con el fundamento sexto expresado por el mismo Tribunal Supremo en la referida sentenica de 14 de diciembre.

2) Las liquidaciones fueron recurridas por los hoy demandantes en reposición ante la Gerencia Territorial.

3) Los hoy demandantes interpusieron reclamaciones económico administrativas contra la desestimación presunta del recurso de reposición. Las reclamaciones fueron inadmitidas por sendas Resoluciones del TEAR de Andalucía, de fecha 24 de junio de 2003.

Las dos Resoluciones del TEAR no fueron impugnadas por los hoy demandantes y quedaron firmes y consentidas.

4) El 30 de diciembre de 2005 los hoy actores presentaron escrito dirigido al Ministro de Economía y Hacienda, en el instaron el procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho, al amparo del artículo 217 LGT, solicitando la declaración de nulidad de pleno derecho de las liquidaciones nº...

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