SAN, 25 de Abril de 2008

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:1429
Número de Recurso512/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 512/2006, se tramita, a instancia de AFINA VALORES A.V., S.A., D. Constantino y D. Abelardo, representada por el Procurador D. Daniel Bufalá Balmaceda, contra la Resolución del

Ministro de Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 2006 (RR 36/06), sobre infracciones muy graves de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 15.000 euros y 8.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de AFINA VALORES A.V., S.A., D. Constantino y D. Abelardo interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2006, y la Sala, por providencia de fecha 3 de enero de 2007 acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y tras los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro del Economía y Hacienda, de 10 de febrero de 2006, sobre infracciones muy graves de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El Ministro de Economía y Hacienda resolvió por Orden de 24 de octubre de 2005, el expediente incoado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores a los recurrentes el 8 de julio de 2005, imponiendo las siguientes sanciones, entre otras:

- A AFINA VALORES A.V., S.A., multa por importe de 15.000 euros, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra l), de la ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, consistente en la utilización de cuentas globales para el depósito de valores e instrumentos por cuenta de Instituciones de Inversión Colectiva, lo que supone el incumplimiento del artículo 70.1 h) del mismo texto legal.

- A D. Constantino, Presidente y Consejero Delegado de AFINA VALORES A.V., S.A., multa por importe de 8.000 euros, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99, letra l), de la ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el incumplimiento del artículo 70.1 h) del mismo texto legal por parte de AFINA VALORES A.V., S.A., por utilización de cuentas globales para el depósito de valores e instrumentos por cuenta de Instituciones de Inversión Colectiva.

2) El recurso potestativo de reposición interpuesto por AFINA VALORES A.V., S.A. y D. Constantino contra la anterior Orden Ministerial fue desestimado por la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 2006, anteriormente citada, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

AFINA VALORES A.V., S.A. y D. Constantino alegan en su demanda: a) inexistencia de comisión de una infracción, muy grave de la letra l) del artículo 99 de la LMV, en relación con la letra h) del artículo 70.1 del mismo texto legal, pues la interpretación efectuada por la Administración del artículo 70.1 h) en relación con la Circular 1/98 vulnera el principio de tipicidad, b) vulneración del principio de proporcionalidad que rige en materia de derecho sancionador, pues un mero incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Circular, con escasa incidencia en la protección de los derechos de los inversores, únicamente podría ser calificada como una infracción leve.

El Abogado del Estado contesta que la técnica legislativa de remitirse en cuestiones técnicas a normas reglamentarias ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo y en ningún caso se puede sancionar la conducta como si de una infracción leve se tratara, pues la conducta cometida se encuentra claramente encuadrada en el artículo 70.1 h) en relación con el artículo 99.I) LMV.

TERCERO

Como primera cuestión debe indicarse que la existencia y llevanza de cuentas ómnibus o globales, por parte de la empresa de servicios de inversión recurrente, es un hecho acreditado en el expediente administrativo y admitido por la propia parte actora, tanto en su escrito de recurso de reposición, interpuesto el 18 de enero de 2006, como en el escrito de demanda, que reproduce las argumentaciones de la vía administrativa.

La parte actora considera que la Resolución impugnada infringe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR