SAN, 25 de Abril de 2008

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:1372
Número de Recurso52/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 52/2007, se tramita, a instancia de Industrias y Confecciones, S.A., representada por la

Procuradora Doña María Jesús Mateo Herranz, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 17

de enero de 2006, sobre sanción tributaria (RG 897/06 y 1273/06), en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 254.416,02 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Industrias y Confecciones, S.A. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2007, y la Sala, por providencia de fecha 20 de marzo de 2007 acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 22 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC de 17 de enero de 2006, en el apartado que se confirma unas sanción tributaria derivada de una regularización por IVA a la importación del ejercicio 2003.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 24 de noviembre de 2003 la Oficina Nacional de Inspección (ONI) de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT formalizó acta A02, número 71094862, con la disconformidad del obligado tributario, Industrias y Confecciones, S.A., hoy parte recurrente, por el concepto IVA, ejercicio 2003.

En el cuerpo del acta indica la Inspección que determinados valores en aduana de prendas de vestir importadas, confeccionadas en Marruecos y Bulgaria, no habían sido configurados correctamente, ya que al valor de la confección más ciertos gastos de transporte y seguro hasta la frontera, que fue el declarado por la empresa recurrente, debían añadirse los valores incorporados de los tejidos y de las fornituras.

2) Tras el Informe de Inspección y alegaciones al acta, la Jefe de Dependencia Adjunta de Control Tributario y Aduanero dictó, con fecha 10 de febrero de 2006, acto administrativo de liquidación tributaria, del que resultó una deuda por IVA a la importación, ejercicio 2003, de 573.453,72 euros (508.832,05 euros de cuota y 64.621,27 euros de intereses de demora).

3) El 24 de noviembre de 2005 se comunicó a la sociedad actora el inicio de un expediente sancionador, que concluyó por Acuerdo de la Jefe de Dependencia Adjunta de Control Tributario y Aduanero, de 2 de marzo de 2006, que impuso a la sociedad recurrente, como autora de una infracción tributaria grave de los artículos 77.1 LGT en relación con los apartados a) y c) del artículo 79 LGT, una sanción del 50% de la base de cálculo, ascendiendo su importe a 254.416,02 euros.

4) La parte actora interpuso reclamaciones económico administrativas contra...

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