AAP Asturias 21/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2009:284A
Número de Recurso567/2008
ProcedimientoCUESTIóN DE COMPETENCIA
Número de Resolución21/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

AUTO: 00021/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

Sección 007

Gijón

AUR00

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 37 1 2008 0700570

Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 0000567 /2008

Proc. Origen: DIVORCIO MUTUO ACUERDO 0000683 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON

Apelante: Leticia

Procurador: LUCÍA ALONSO PRIETO

Apelado: Fidel

A U T O Núm. 21/2009

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DÑA. PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En GIJON, a seis de Febrero de dos mil nueve

Vistos por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Cuestión de Competencia número 567/2008, dimanante de los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo número 683/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón, sobre la Cuestión de Competencia planteada entre el Juzgado de Primera Instancia número 8 y el Juzgado de Instrucción número 4 ambos de esta Villa.

H E C H O S
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. Alicia Alonso Prieto, en nombre y representación de Dña. Leticia, se promueve petición de disolución matrimonial por divorcio, de mutuo acuerdo, con el consentimiento de su esposo D. Fidel, y en turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón conocer de la misma, y quedó registrada con el número 683/2008 . Siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación legal que le es propia.

SEGUNDO

Con fecha 1 de septiembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón dicta Auto número 328/2008, cuya parte dispositiva dice así: "PROCEDE acordar la inhibición a favor del Juzgado de violencia de Género de Gijón, Instrucción nº 4 de los autos de divorcio nº 683/08 que había sido turnado a este Juzgado."

Con fecha 11 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción número 4 y Violencia sobre la Mujer, dicta Auto cuya parte dispositiva dice: "Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado del Juzgado de Instrucción número Cuatro y Violencia sobre la Mujer, de Gijón, ACUERDA: la inadmisión de la competencia para conocer de la demanda presentada por la Sra. Lucia Alonso Prieto y seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Gijón bajo el número 683/2008, con devolución de la causa civil a dicho órgano judicial."

TERCERO

Remitidas las actuaciones nuevamente al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón, por este Órgano con fecha 17 de noviembre de 2008 se dicta Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "A la vista de los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación; S. Ilma. Sª DISPONE: Plantear cuestión de competencia ante la Sección 7 de la Audiencia Provincial de Asturias a fin de que la misma resuelva sobre que juzgado es competente para conocer de la presente demanda de divorcio.

  1. - Si es el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Gijón por haber remitido los autos una vez se había abierto la fase de juicio oral en el juzgado de violencia contra la mujer.

  2. - Si es competente el juzgado de Instrucción 4 de Gijón, pues cuando se presentó la demanda, está en vigor la orden de alejamiento impuesta por el mismo en sentencia dictada e juicio rápido 307/2008 ."

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, se acordó la incoación del presente Rollo de Cuestión de Competencia que fue registrado con el número 565/2008 y, seguido por sus trámites, se señaló para la deliberación y votación del pasado día 3 de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Presentada por la representación de Dña. Leticia con el consentimiento de D. Fidel ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón con competencias en materia de familia, por éste se dictó auto de 1 de Septiembre de 2008, acordando remitir los autos al Juzgado de Instrucción número 4 de Gijón con competencias en materia de violencia sobre la mujer, por entender que en dicho Juzgado se seguía entre las partes un juicio rápido, concretamente 307/08, y se había dictado Orden de alejamiento, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 bis y 87 ter. De la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Recibidos los autos, el Juzgado de Instrucción nº 4 dictó Auto el 11 de noviembre de 2008, declarándose incompetente para conocer de la demanda y devolviendo la causa civil al Juzgado de Primera Instancia nº 8 por entender que carecía de competencia para...

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