SAN, 23 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:1088
Número de Recurso138/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo

interpuesto por DON Darío, representado por el Procurador D. Antonio García Martínez, contra la

resolución de fecha 15 de enero de 2007, dictada por el Ministro de Defensa, en la que se determina la cantidad de resarcimiento

para renunciar a la condición de militar, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, pero el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito, en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 22 de abril de 2008, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha de fecha 15 de enero de 2007, dictada por el Ministro de Defensa, en la que se determina la cantidad que debe resarcir al Estado para que sea aceptada la renuncia a la condición de militar del capitán del cuerpo de General del Ejercito del Aire, Escala Superior de Oficiales Don Darío, asciende a 23.404,50 euros.

SEGUNDO

Por la parte actora se alega falta de audiencia en el procedimiento y falta de motivación porque la valoración otorgada al curso de formación por importe de 429.131,55 euros no se justifica de ninguna manera.

TERCERO

La normativa reguladora de la materia objeto de la presente litis está integrada por el art. 147 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, referida a la "renuncia a la condición de militar", que establece que:

"1. Para solicitar la renuncia a la condición de militar por los militares de carrera y los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, será necesario acreditar haber cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine o, de no tenerlo cumplido, resarcir económicamente al Estado y efectuar un preaviso de seis meses.

  1. El tiempo de servicios para solicitar la renuncia se contabilizará desde la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar profesional de tropa y marinería, respectivamente, o desde que hubiese ultimado los cursos de perfeccionamiento o de altos estudios militares que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa. En ambos supuestos, el tiempo estará en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrá presente las necesidades del planeamiento de la defensa militar y no podrá ser superior a diez años.

  2. Las cantidades a resarcir económicamente al Estado, en caso de solicitar la renuncia sin tener el tiempo de servicios cumplido, serán fijadas por el Ministro de Defensa para cada proceso de formación para el acceso a las diferentes Escalas y para los cursos de perfeccionamiento o de altos estudios militares, teniendo en cuenta el tiempo de servicio citado en los apartados anteriores y el coste de la formación recibida. Igualmente, establecerá porcentajes de reducción de dicha indemnización de aplicación por períodos de tiempo de servicio cumplido en la fecha que tenga efecto la renuncia. Esta no se podrá conceder hasta que el interesado abone la cuantía que se determine como indemnización.

Precepto que encuentra su desarrollo en la Orden 91/2001, de 3 de mayo, que establece los requisitos para la renuncia a la condición de militar por los militares de carrera y militares profesionales de tropa y marinería, que mantienen una relación de servicios de carácter permanente.

CUARTO

Sobre la alegada falta del trámite de audiencia, con carácter previo a cualquier otra consideración, no resulta ocioso efectuar una consideración general, extensible a todos los defectos formales, así como a la fuerza invalidatoria que éstos pueden producir en los actos dictados para decidir finalmente los procedimientos en el seno de los cuales se habrían manifestado aquéllos.

Debiendo tener presente tanto lo establecido en el art. 63.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre como el criterio mantenido en numerosas sentencias del Tribunal Supremo en sentencia de 20 de julio de 1992, entre otras varias, al afirmar que:

"La teoría de la nulidad de los actos administrativos ha de aplicarse con parsimonia, siendo necesario ponderar siempre el efecto que produjo la causa determinante de la invalidez y las consecuencias distintas que se hubieran seguido...

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