SAN, 4 de Febrero de 2008

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:1033
Número de Recurso439/2006

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Air Europa Lineas Aereas S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Antonio Pujol Varela, frente a la

Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal de Defensa de

la Competencia de fecha 26 de julio de 2006, relativa a archivo de actuaciones, siendo la cuantía del presente recurso 300.000

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Air Europa Lineas Aereas S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Antonio Pujol Varela, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 26 de julio de 2006, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, se denegó ésta al no señalarse los puntos fácticos sobre los que habría de versar, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintinueve de enero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 26 de julio de 2006, por la que se impone a la actora la multa de 300.000 euros, al haber incurrido en una conducta contraria a la libre competencia, tipificada en el artículo 1.1 de la Ley 16/1989.

Los hechos que han dado origen al presente recurso son los que siguen:

  1. - La entrada en el sector del tráfico aéreo de pasajeros de las compañías de bajo coste provocó la busque por parte de los operadores tradicionales de medios de reducción de costes. Ello ha llevado a la generalización de un nuevo sistema de retribución a las agencias de viajes en los servicios de intermediación en la venta de billetes, llamado cargo por emisión o service fee.

  2. - la actora se reunió el 2 de diciembre de 2003 con CAAVE (Cúpula Asociativa de Agencias de Viajes española), en la que se presentó una tabla de cargos por parte de la línea aérea semejante a la de Iberia. El 19 de diciembre de 2003 CAAVE envió una carta a Air Europa con una serie de sugerencias, el contrato modelo de Iberia y otros compromisos adoptados por Iberia. Finalmente los cargos establecidos por la actora fueron iguales a los de Iberia y Spaner.

El TDC deduce de estos hechos que existió intercambio de información y un acuerdo previo para establecer los cargos por la intermediación en la emisión de billetes..

Las agencia de viajes cargaron por emisión a los clientes particulares y en tarifas no promocionales o especiales cantidades iguales, tanto en oficinas como en Internet. Esta igualdad en el cargó se constató en investigaciones realizadas en oficinas de Viajes Marsans, Viajes El Corte Ingles, Viajes Halcón, Viajes Iberia, Carlson Wag onlit Travel y Viajes Ecuador.

Estos hechos resultan acreditados en el expediente administrativo.

El mercado de referencia viene fijado por los servicios de intermediación en la venta de billetes de transporte aéreo.

Por tanto, y en conclusión, existió intercambio de información entre Iberia, Spaner y Air Europa con CAAVE, acuerdo de las tres compañías aéreas en el cargo por la emisión de billetes que debía aplicarse y de Spaner y Air Europa de no competir con Iberia.

SEGUNDO

El examen del alcance jurídico de los hechos establecidos, pasa por el análisis de dos preceptos, esenciales en la resolución del presente supuesto:

  1. El artículo 1.1 de la Ley 16/1989 de 17 de julio, en su redacción dada por Ley 52/1999 de 28 de diciembre, dispone: " 1 Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o...

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