SAP Guadalajara 68/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2012
Número de resolución68/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00068/2012

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: 13/2012

Procedimiento de Origen : Procedimiento Abreviado 49/11

Juzgado de Procedencia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sigüenza (Guadalajara)

CONTRA: Santiago

Procurador: Santos Monge de Francisco

Abogado: Jesús Manuel Sánchez Buenaposada

MINISTERIO FISCAL

====================================================ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

====================================================

S E N T E N C I A Nº 7/12

En Guadalajara, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

VISTO en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos del Procedimiento Abreviado numero 40/2.011, Rollo 13/2012 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sigüenza, seguidos por un delito contra la salud pública contra Santiago, con D.N.I numero NUM000, mayor de edad, nacido en Lérida el día NUM001 de 1964, sin antecedentes penales; representado por el Procurador de los Tribunales D. Santos Monge de Francisco y asistido del Letrado D. Jesús Manuel Sánchez Buenaposada; ejercitando la acusación el Ministerio Fiscal y designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Unidad Orgánica de Policía Judicial del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga, mediante atestado, se pone en conocimiento del Juzgado de Instrucción de Sigüenza, las diligencias practicadas en relación con un delito contra la salud publica, presentado como detenido por su implicación en los hechos a don Santiago . Registradas las correspondiente Diligencias Previas y tras la practica de aquellas que se consideraron necesarias se dicto Auto de Procedimiento Abreviado que lo fue con numero 40/2011.

SEGUNDO

En el escrito de conclusiones el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Publica del artículo 368 del Código Penal en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, pidiendo la condena del acusado a la penal de cuatro años de prisión, multa de tanto a duplo del valor de la droga e inhabilitación especian para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesorias y pago de las costas. No obstante modificó el escrito de calificación en el sentido de solicitar para el acusado la pena de tres años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veintisiete mil doscientos euros (27.200 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de prisión en caso de impago, al amparo de lo dispuesto en el articulo 53.2 del Código Penal .

TERCERO

La defensa del acusado y el propio acusado mostró su conformidad con la modificación de la conclusiones efectuadas por le Ministerio Fiscal.

CUARTO

Señalada para la celebración del Juicio Oral el día 22 de mayo de 2012 el mismo se celebró y se desarrolló con el resultado que se recoge en el acta levantada al efecto, siendo

HECHOS PROBADOS

I .- Sobre las 21:30 horas del día de marzo de 2011, agentes de la Guardia Civil de Torremocha del Campo (Guadalajara), se encontraban prestando servicios a la altura de km. 125 de la Autovía A2 (sentido Zaragoza), en el término municipal de Sauca (Guadalajara), cuando son adelantados por un turismo marca Fiat, modelo Punto, de color blanco, con matrícula ....HHX, observando los agentes que el vehículo comienza a aumentar la velocidad deliberadamente, por lo que proceden a seguir a vehículo, siendo que el mismo va aumentando de velocidad, haciendo caso omiso a las señales acústicas y luminosas activadas por los agentes, pudiendo interceptar el vehículo a la altura del km. 132 de la misma vía.

II .- Los agentes observaron como el acusado don Santiago, ofrece resistencia inicial a cumplir la orden recibida de parte de los agentes de salir del vehículo, mostrándose en estado de nerviosismo. Una vez proceden los agentes a registrar el interior del vehículo, observan una mochila de color negro, que se halla en el maletero del vehículo, conteniendo una bolsa de plástico de color blanco, conteniendo 11 paquetes encintados con cinta adhesiva, conteniendo 1.016,70 gramos de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base del 31,9%, susceptible de producir 5.408 dosis y valorada en 27.175,92 euros, sustancia que transportaba el acusado, con ánimo de distribución a terceros consumidores.= En el interior del vehículo se incauta la cantidad de 85 euros. El acusado esta en situación de prisión provisional por esta causa desde el 25 de marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo aceptado el acusado y su defensa las conclusiones modificadas por el Ministerio Fiscal al inicio del juicio oral, procede dictar sentencia de estricta conformidad de conformidad con la calificación efectuada por la acusación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dado que los hechos declarados probados constituyen el delito del que se le acusa. En efecto, los hechos que se declaran probados, son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública sobre sustancia que causa grave daño, previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal . Como se decía en al sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 26 de febrero de 2010 "No existe duda sobre la naturaleza y cuantía de la droga cuyo análisis practicado por laboratorio oficial no ha sido cuestionado, examinándose a continuación...

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