SAP Guadalajara 74/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2012
Fecha24 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00074/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2012 0100216

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000129 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000536 /2011

RECURRENTE: Federico

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ

Letrado/a: ESMERALDA CUADRO PALACIOS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 56/12

En Guadalajara, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 536/11, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 129/2012, en los que aparece como parte apelante Federico, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen López Muñoz, y dirigido por la Letrado Dª Esmeralda Cuadro Palacios, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, sobre delito contra la seguridad del tráfico y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 14 de diciembre de 2011, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "De lo actuado en juicio, resulta probado, y así se declara expresamente que, sobre las 05,57 horas del día 13 de mayo de 2007, el acusado, Federico, mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba por la vía de servicio de la carretera A-2, conduciendo el vehículo Ford Fiesta, matrícula

....-MQW, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal, que mermaban sensiblemente sus facultades psicofísicas, para una correcta conducción, y el consiguiente peligro para los restantes usuarios de la vía.= Al llegar al punto kilométrico 51.00 de la citada vía, agentes de la Guardia Civil que se encontraban en las inmediaciones efectuando un control preventivo, le requirieron para que se sometiera a la prueba de impregnación alcohólica, arrojando un resultado de 0,94 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en la primera prueba efectuada a las 05,37 horas, y 0,88 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en al segunda prueba efectuada a las 05,57 horas.= Informado del derecho a contrastar los resultados mediante un análisis de sangre el acusado no consideró necesaria la práctica de la referida prueba.= Los agentes apreciaron en el acusado, síntomas evidentes de intoxicación etílica, tales como, rostro pálido, ojos velados, brillantes, pupilas dilatadas, habla pastosa, halitosis alcohólica notoria a distancia, y deambulación titubeante", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Federico, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379.2 del

C.P . vigente al tiempo de los hechos enjuiciados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las pena de siete meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros (que hacen un total de 840 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P ., en caso de impago, que consiste en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, o del derecho a obtenerlo, durante trece meses, así como al abono de las costas procesales.= Remítase nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y a la Dirección General de Tráfico y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Federico, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 23 de mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admite y se dan por reproducidos los que se recogen en la sentencia apelada, los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos, si bien se añade a los mismos lo siguiente: Con fecha 3 de octubre de 2007 se dicta Auto de incoación de Diligencia Previas y se acuerda que se reciba declaración a don Federico y se solicita los antecedentes penales del mismo. Con fecha de 18 de diciembre de 2009 se le recibe declaración y sin que se efectué ninguna diligencia, es con fecha de 3 de febrero de 2009 cuando se dicta el Auto de Procedimiento Abreviado. Con fecha 2 de octubre de 2009 se dicta Auto de Apertura de Juicio Oral y el 23 de febrero de 2011 se acurdar remitir la causa al Juzgado de lo penal para su enjuiciamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Carmen López Muñoz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Federico, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal numero uno de Guadalajara de fecha 14 de diciembre de 2011, articulando su recurso de apelación en torno a los siguientes motivos: errónea apreciación judicial de la prueba de alcoholemia, con la indebida aplicación del artículo 379 del Código Penal vigente en el momento de los hechos y con ello, vulneración del principio de presunción de inocencia por la inexistencia de prueba de cargo; porque la prueba testifical, informe sintomatológico del agente de la Guardia Civil valora lo negativo, no lo positivo y, por último, porque la sentencia no aplica una cuestión de orden publico como son las dilaciones indebidas. A dicho recurso se opone el Ministerio Fiscal que considera que la sentencia recurrida debe ser confirmada.

SEGUNDO

Antes de entrara a considerar los motivos esgrimidos por el apelante, es necesario hacer una serie de consideraciones en orden al delito del que se acusa al apelante, tendiendo en cuenta la fecha de los hechos, estos es, el 13 de mayo de 2007, y el artículo del Código Penal vigente en ese momento. En este sentido, en la sentencia de fecha 12 de marzo de 2010, sentencia nº 214/2010, Recurso de Casación

1.759/2009 (Ponente Excmo. Sr. D.: Julián Sánchez Melgar), como resumen de la misma se dice: "De manera que adentrándonos en los motivos por infracción de ley, la conducción estuvo influenciada por la ingesta alcohólica, por lo que se ha aplicado correctamente el art. 379 del Código penal, en su redacción anterior a la LO 15/2007, de 30 de noviembre, que entró en vigor el día 2 de diciembre de 2007, salvo el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, que lo hizo el día 1 de mayo de 2008.

Son dos los elementos que caracterizan el tipo delictivo regulado en el art. 379 del Código Penal : uno, objetivo, consistente en el grado de impregnación alcohólica que padece el sujeto activo, y otro, subjetivo, que se refiere a la influencia que tal grado de impregnación alcohólica determina en la conducción. Ahora bien, tal influencia no tiene por qué exteriorizarse en una flagrante infracción de las normas de tráfico visible e inmediata (delito de peligro concreto), apreciada por el agente actuante, o en la producción de un resultado lesivo (delito de resultado), sino que basta el delito de peligro «in abstracto», practicándose, en su caso, la correspondiente prueba de detección alcohólica, y apreciándose por los agentes los signos externos de donde puede deducirse después (mediante prueba indirecta) ese grado de influencia en la conducción. En este sentido, la jurisprudencia señala que no basta el dato objetivo del grado de impregnación alcohólica, sino que es preciso acreditar la influencia que la misma tenga en la conducción ( STS 5/1989, de 15 de enero ), no siendo necesario un peligro concreto ( Sentencia de 2 de mayo de 1981 ), sino únicamente que la «conducción» estuvo «influenciada por el alcohol» ( SSTS de 6 de abril de 1989 y 14 de julio de 1993, entre otras muchas posteriores)."

Esta Audiencia Provincial, por su parte, en sentencia de fecha 3 de junio de 2010 ya dijo con relación a este delito y su regulación según la fecha de los hechos que: "Para el adecuado examen y resolución de las alegaciones que vierte el apelante resulta imprescindible señalar, como nos recuerda la SAP de Barcelona de fecha 23 de mayo del año 2.008 que "La doctrina del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en multitud de resoluciones respecto a los elementos configuradores del delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y de los problemas que plantean los medios de prueba sobre el mismo. Dicha doctrina la podemos resumir en los siguientes puntos: "El elemento determinante del delito tipificado en el art. 340 bis a) del Código Penal (hoy art. 379 del Código Penal de 1995 ), no consiste sólo en el dato objetivo de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino también en la influencia que dicha impregnación tenga en la conducción del vehículo" ( STC 5/1989, de 19-01 ). "Conviene recordar que, según es doctrina de este Tribunal, "la influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que, consecuentemente, requiere una valoración del Juez en que éste deberá comprobar si en el caso concreto... el conductor se encontraba afectado por el alcohol", para lo cual han de emplearse todos los medios de prueba obrantes en autos, no siendo imprescindible ni suficiente por sí sola la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR