SAP Madrid 156/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2008:2873
Número de Recurso150/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00156/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7028806 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 150 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 827 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID

De: C.P. EDIFICIO COBALTO

Procurador: VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA

Contra: BIGECO, S.A., DRAGADOS, S.A., Pedro Enrique, Pedro,

Blas

Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ, JESUS VERDASCO TRIGUERO, PEDRO VILA RODRIGUEZ Y CLAUDIA LOPEZ THOMAZ

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintiseis de febrero de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 82702, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes D. Pedro Y D. Pedro Enrique, representados por el Procurador D. Jose Pedro Vila Rodríguez, DRAGADOS, S.A., antes ACS, PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. representada por el Procurador D. Florencio Araez Martínez y asistida de Letrado, demandado- apelante D. Blas, representado por el Procurador D. Jesús Verdasco Triguero y asistido de Letrado, como demandada-apelante BIGECO, S.A., representada por la Procuradora Dª Ana Claudia López Thomaz y asistida de Letrado, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO COBALTO, representada por la Procuradora Dª Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara y asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 22 de Noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO COBALTO debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a la ejecución de las obras de reparaación de los defectos constructivos que se describen en los diferentes números del apartado 4 del informe pericial acompañado con la presente demanda, previa elaboración del correspondiente proyecto de ejecución de obras en el que deberán detallarse las obras de reparación, sustitución o nueva construcción que sean precisas a tales efectos, así como el plazo previsible de ejecución de las mismas, siendo de su cuenta los gastos que, para la obtención de las correspondientes licencias administrativas de obras, visados colegiales, impuestos, seguros obligatorios o cualquier otro desembolso de análoga naturaleza, sean legalmente exigibles por la legislación civil y/o, por la legislación administrativa vigente en materia de edificación o construcción y por las distintas Administraciones Públicas de naturaleza territorial, corporativa o institucional. Con expresa condena en costas del procedimiento a todos los demandados y desestimando la reconvención formulada, debo absolver y absuelvo a la parte actora con todos los pronunciamientos favorables y expresa condena en costas a la reconviniente Bigeco S.A.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y codemandados. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose dictado sentencia en primera instancia, estimatoria de los pedimentos interesados en el suplico del escrito iniciador de la litis en los términos a que luego se aludirá, se alzaron en apelación todas las partes litigantes, impetrando su revocación y sustitución por otra acorde con lo solicitado en los respectivos escritos de interposición de los recursos de apelación, construídos casi todos ellos con fundamento en parecida base impugnativa, sin otra salvedad que el deducido por la parte actora, circunscrito a que se extienda la condena a sedicentes hechos nuevos alegados por primera vez en el acto de la audiencia previa, por lo que hemos de principiar por adentrarnos liminarmente en los recursos interpuestos por las partes demandadas. A este respecto conviene recordar: 1) Que en la demanda iniciadora del pleito se estableció un distingo de capital enjundia en función de si de la resultancia probatoria era susceptible de individualización la responsabilidad de cada uno de los intervinientes en los defectos constructivos, instando en dicho supuesto que se condenase a la promotora, a la constructora y a la dirección facultativa a la ejecución de las obras de reparación de los defectos constructivos descritos en los números 4.1 y 4.2 del informe pericial acompañado a la demanda, a la promotora, a la constructora y al arquitecto técnico a la ejecución de las obras de reparación de los defectos mencionados en los números 4.3, 4.4 y 4.5 del citado informe y, por último, a la promotora y a la constructora a la ejecución de las obras de reparación de los defectos constructivos descritos en los números 4.6 y 4.7 del mismo informe. Subsidiariamente, y para el caso de que del resultado de la prueba practicada en el proceso no pueda individualizarse las responsabilidades reclamadas se interesó que se condenase a los demandados a la ejecución de las obras de reparación de los defectos referidos en los diferentes números del apartado 4 del tan manido informe pericial y, defectivamente, para el caso de estimarse que los defectos constructivos denunciados no tienen el carácter ruinógenos, la condena a la promotora y a la constructora a la ejecución de los defectos constructivos relatados en los diferentes números del apartado 4 del mismo informe. La sentencia proferida en la primera instancia condenó solidariamente a todas las partes demandadas a la ejecución de las obras de reparación de los defectos constructivos reseñados en los diferentes números del apartado 4 del informe pericial que se adjuntó a la demanda, sin discriminar la diferente naturaleza de las deficiencias plasmadas en el meritado informe elaborado por D. José Luis Revilla Novo y orillando que en ese mismo informe se recogen bajo la rúbrica de anomalías varias 4.7 irregularidades que en manera alguna pueden adjetivarse de defectos constructivos y pertenecen al ámbito de lo meramente contractual, debiendo excluirse de la esfera de operatividad del artículo 1591 del CC. 2 ) En el informe que se adjuntó a la demanda se pormenorizan diferentes tipos de defectos ubicados en la zona exterior de uso común, en garajes y zonas anexas, escaleras, cuartos maquinaria de ascensores, terrazas áticos y patios y sellado de juntas de dilatación; defectos ilustrados con el correspondiente reportaje fotográfico que se incorpora al informe, donde se detallan las diferentes causas generadoras de las deficiencias existentes, a saber: a) en la zona exterior, el solado con solera impresa se ha realizado directamente sobre el forjado del techo del garaje y sobre el terreno natural del patio de manzana, que marcan los dos niveles, adaptándola prácticamente a la planeidad de la terminación del forjado en la zona alta y con muy ligera pendiente en la zona sita sobre el terreno natural, por lo que en tiempo lluvioso al no disponer de sistema alguno de recogida de aguas, éstas se estancan en algunas zonas que terminan calando el interior del garaje y otras dependencias del edificio, produciéndose los levantamientos y disgregaciones de la solera por el efecto de las heladas y cambios de temperatura, siendo el solado de los soportales perimetrales exteriores de iguales características a lo anterior, no encontrándose selladas las juntas horizontales de soleras exteriores con elementos verticales. La carencia de elemento alguno de recogida de aguas pluviales o de riego, provocando encharcamientos se trata de un defecto grave y que ya ha producido consecuencias negativas con el asentamiento de tierras en la zona de juegos de niños, dejando al descubierto el cableado de toma de tierra de las farolas de alumbrado. b) Las humedades en garaje y zonas anexas son consecuencia de las deficiencias mencionadas en el apartado anterior y se sitúan principalmente en el techo del garaje bajo la zona de uso común central, en algunos paramentos y en la proximidad a diversos elementos como son la rampa de acceso elemento general de ventilación, bajo cambio de niveles de zona común y en los accesos al garaje desde c/Marte 80 y 82, existiendo grietas de retracción en algunas zonas del suelo del garaje. C) Las humedades existentes en la zona bajo las puertas de acceso a las terrazas desde las escaleras son debidas al deficiente sellado y unión del remate con el paramento vertical, debido a la diferente altura de este a su paso por debajo del batiente de las puertas, que dificulta su sellado y terminación, dando lugar a la deficiente terminación de los remates en estas zonas que permite el paso de agua al interior, afectando a los muros de cerramiento exterior y de compartimentación interior. D)...

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